Sentencia nº 2934 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Diciembre de 2015
Ponente | SERGIO JESUS SIMO |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INJURIA LABORAL - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - TRABAJADOR - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 106
CUIJ:
13-02006024-1((010407-2934))
CASADOUMON, MARIA
GABRIELA C/ ASSI, M.A.S./ Despido
*102013717*
En
la Ciudad de Mendoza, a los veintidos dÃas del mes de
diciembre de dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal
de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr.
S.S., con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°
2.934, caratulados:
âCASADOUMON
MARIA GABRIELA C. ASSI MARCELO ALEJANDRO P/ DESPIDOâ,
de los que;
R
E S U L T A:
Que
a fs. 18/13 vta. comparece la actora, Sra.
G.C., por
medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra del Sr.
M.A.A., por
la suma de $ 6.880,80 por los rubros laborales que detalla en el
capÃtulo liquidación de la demanda y/o lo que en más o en menos
surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses
legales y costas.-
Relata
ingresó a trabajar para el demandado el dÃa 22-2-09
habiéndolo hecho en forma continuada e ininterrumpida hasta el dÃa
23-7-7-09, fecha en la que se consideró en situación de despido
directo justificado. Que cumplÃa sus tareas en la oficinas de Pasaje
Lombardo y, posteriormente, en calle Av. España, con una jornada
laboral de 9.00 hs. a 14.00 hs. de lunes a viernes, en la
categorÃa profesional de vendedora A, aun cuando el accionado le
abonaba la categorÃa profesional de vendedora B, según el C.C.T.
130/775. Que ingresó con un salario básico mensual de $ 350,00
recibiendo una comisión por cada venta que superaba dicho importe,
logrando de esta manera superar el mÃnimo de $ 600,00 mensuales. Que
el accionado le canceló las comisiones pactada los dos primeros
meses, esto es, hasta el mes de Marzo inclusive, pero de allà en más
se las dejó de abonar hasta la fecha del despido directo
causado, razón por la cual, le adeudaba las correspondientes a los
meses de Abril, Mayo, Junio y J.. Que la relación laboral comenzó
normalmente, pero se fue desgastando paulatinamente, ya que el
denunciado no la registraba legalmente, no le entregaba los recibos
de sueldos mensuales, no le pagaba las comisiones pactadas, etc. Que
se le hizo firmar una documentación que suscribió en la creencia
que mediante la misma el pretendido procederÃa a registrar
legalmente su contrato de trabajo. Que, sin embargo, cuando suponÃa
que estaba todo en orden, el dÃa 23-7-09 recibió una carta
documento del querellado en la que se le comunicaba que se encontraba
en periodo de prueba y que prescindÃa de sus servicios. Que en fecha
28-7-09 le remitió carta documento al rival que transcribe en la
demanda, rechazando la suya y comunicándole que la relación laboral
se habÃa iniciado el dÃa 2-2-09, motivo por el cual, se encontraba
fuera del periodo de prueba y con una remuneración mensual de $
1.000,00, consecuentemente, lo emplazaba en 30 dÃas procediera a
rectificar legalmente la vinculación dependiente, denunciando a
tales efectos, la real fecha de ingreso y el salario mensual
convenido, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, le anoticiaba que,
habiendo sido despedida
sin causa, lo emplazaba en el término de 48 horas procediera a
abonarle los rubros laborales que allà consignaba, bajo
apercibimiento de la L.C.T. y de la Ley 25.323. Que no recibió
respuesta alguna por parte del antagonista al referido emplazamiento
epistolar. Que, ante la conducta asumida por el demandado, ha debido
recurrir a esta instancia con el objeto de obtener una
satisfacción a sus legÃtimas acreencias.-
Practica
liquidación. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que
le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que
sustenta. Ofrece prueba instrumental, testimonial, informativa y
pericia contable.-
A
fs. 15 se decreta correr traslado de la demanda al demandado.-
A
fs. 16 se le notifica la demanda al demandado.-
A fs. 18 se decreta la rebeldÃa
del demandado.-
A
fs. 19/23 comparece el demandado, Sr.
M.A.A.,
por medio de apodera y plantea la nulidad del traslado de la demanda
mediante la cédula notificatoria de fs. 16.-
A
fs. 25 se decreta correr traslado del incidente de nulidad a la
actora.-
A
fs. 33 se decreta correr traslado del incidente de nulidad al oficial
notificador.-
A
fs. 38/42 vta. contesta el incidente de nulidad el oficial
notificador.-
A
fs. 52/53 se dicta auto rechazando el incidente de nulidad.-
A
fs. 61/62 se dicta auto admitiendo la prueba ofrecida por la actora.-
A
fs. 66 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte
del perito contador.-
A fs. 72/74 se incorpora la
pericia contable.-
A fs. 83
se decreta suspender la audiencia de vista de causa por los motivos
allà consignados.-
A fs. 84
obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de conciliación.-
A fs. 85
obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-
A fs.
88/92 se incorpora oficio debidamente diligenciado de la A.F.I.P.-
A fs. 96
obra constancia que da cuenta de la caducidad de las pruebas
ofrecidas por las partes y no producidas.-
A fs. 98
obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-
A fs. 99
se decreta suspender la audiencia de vista de causa por los motivos
allà consignados.-
A fs. 103
obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-
A fs. 104
obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista
de causa. Comparece por la actora el Dr. V.H.G. sin la
comparencia de la demandada no obstante estar debidamente notificada.
La actora solicita la suspensión de la audiencia de vista de causa,
conforme el art. 72 del C.P.L. por los motivos allà consignados.-
A fs. 105
obra acta que da cuenta de la continuación de la audiencia de
conciliación, según el art. 72 del C.P.L. Comparece por la
actora el Dr. V.H.G. sin la comparencia de la
demandada no obstante estar debidamente notificada. Se procede a
incorporar la prueba instrumental la que queda reservada en caja de
seguridad de SecretarÃa del Tribunal. Presta declaración
testimonial la Sra. N.R.V.. La actora renuncia a
cualquier prueba pendiente de producción. La actora alega la causa.
Se declara cerrado el debate. Se llaman autos para dictar
sentencia y;
C O
N S I D E R A N D O:
En
los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con
lo dispuesto por el art. 160 y c.c. de la Constitución Provincial y
por el art. 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima
Cámara del Trabajo se plantea las siguientes cuestiones objeto de
resolución:
CUESTIÃN: Existencia
de la relación laboral.-
CUESTIÃN: Rubros
reclamados.-
CUESTIÃN: Intereses
legales y costas.-
A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. S.S. DIJO: Para
analizar resolver todas las cuestiones controvertidas de este juicio,
tanto las que se examinarán en esta Primera Cuestión como en las
siguientes, aclaro desde ya que merituaré toda la prueba
incorporada la causa, pero deteniéndome más, lógicamente, en
aquella que considere útil, pertinente y relevante, siguiendo con
ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
derivada de los fallos dictados en los autos 56.893, âPortillo
Héctor C. y otro en J.L.R.V. c.H.©ctor S.P. y
otro p/ Ord. s/ Inc.â, (15-12-95, LS. 262 - 158) y en los autos
53.573, âCerda Héctor E. en J. Cerda H.E. c. Jockey Club
Mendoza p/ Ord. s/ Inc.â (26-05-94, LS. 245 - 397), entre
otros. En sentido concordante con lo antes expuesto se ha
expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 29-4-70, La
Ley 139-617; 27-8-71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales
en âCódigo Procesal...â M., Tº II-C, pag. 68 punto 2, ed.
A. -P.; art. 386, última parte, del Código Procesal,
entre otros. Y las C.N.A.T. en las sentencias dictadas en los autos
âBazaras Noemà c. Kolynosâ (S.D. 32.313, 29-6-99) y âGarcÃa
Patricia c. OrÃgenes A.F.J.P.S.A.â (Sala VII, 21-12-09), entre
otros.-
Asimismo
debo destacar que conforme la teorÃa clásica del onus probandi
(art. 179 C.P.C. - art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las
cargas probatorias, era carga procesal de la actora acreditar los
hechos constitutivos en los que fundó su pretensión, asà como era
carga probatoria del demandado demostrar los hechos impeditivos
o extintivos en que pudo argumentar su defensa o resistencia.
Ello, sin perjuicio de aplicar, también, la teorÃa de las
cargas dinámicas de las pruebas a la que adhiere esta S. en
determinadas cuestiones debatidas
de la litis y, según la cual, las mismas deben ser acreditadas por
aquella parte que se encuentre en mejores condiciones sustanciales y
procesales para ello, con independencia de la teorÃa clásica del
onus probandi.-
Finalmente,
debo aclarar que deberé recurrir para examinar y decidir las
cuestiones debatidas del pleito a uno de los principios
esenciales del Derecho Laboral como lo es el de la primacÃa de la
realidad. Se ha definido este principio rector en nuestra materia en
âDerecho del trabajo y de la seguridad socialâ, Julio A. GrisolÃa
T. I., pag. 173, ed. Lexis Nexis y en âTratado práctico de
derecho del trabajoâ, 3º edición actualizada y ampliada, Juan
Carlos Fernandez Madrid, T.I., pag. 323, ed. La Ley, entre otros.-
Dicho
esto corresponde indagar y juzgar esta Primera Cuestión.-
La relación laboral entre la
actora y el demandado la tengo por acreditada luego de merituar los
siguientes elementos de convicción, conforme las reglas de la sana
crÃtica racional (art. 69 C.P.L.).-
-
-
Por el estado procesal de rebeldÃa del demandado:
la
que tornó operativa en su contra, las presunciones procesales
prescriptas en los art. 75 del C.P.C. (art. 108 C.P.L.) y 45 del
C.P.L.-
Para
la Suprema Corte de Justicia de la Provincia el estado procesal de
rebeldÃa importa descargar a la parte interesada de todo el peso de
las pruebas, salvo que exista contradicción entre los hechos
presumidos como...
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