Sentencia nº 2934 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Diciembre de 2015

PonenteSERGIO JESUS SIMO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINJURIA LABORAL - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - TRABAJADOR - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 106

CUIJ:

13-02006024-1((010407-2934))

CASADOUMON, MARIA

GABRIELA C/ ASSI, M.A.S./ Despido

*102013717*

En

la Ciudad de Mendoza, a los veintidos dÃas del mes de

diciembre de dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal

de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr.

S.S., con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°

2.934, caratulados:

“CASADOUMON

MARIA GABRIELA C. ASSI MARCELO ALEJANDRO P/ DESPIDO”,

de los que;

R

E S U L T A:

Que

a fs. 18/13 vta. comparece la actora, Sra.

G.C., por

medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra del Sr.

M.A.A., por

la suma de $ 6.880,80 por los rubros laborales que detalla en el

capÃtulo liquidación de la demanda y/o lo que en más o en menos

surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses

legales y costas.-

Relata

ingresó a trabajar para el demandado el dÃa 22-2-09

habiéndolo hecho en forma continuada e ininterrumpida hasta el dÃa

23-7-7-09, fecha en la que se consideró en situación de despido

directo justificado. Que cumplÃa sus tareas en la oficinas de Pasaje

Lombardo y, posteriormente, en calle Av. España, con una jornada

laboral de 9.00 hs. a 14.00 hs. de lunes a viernes, en la

categorÃa profesional de vendedora A, aun cuando el accionado le

abonaba la categorÃa profesional de vendedora B, según el C.C.T.

130/775. Que ingresó con un salario básico mensual de $ 350,00

recibiendo una comisión por cada venta que superaba dicho importe,

logrando de esta manera superar el mÃnimo de $ 600,00 mensuales. Que

el accionado le canceló las comisiones pactada los dos primeros

meses, esto es, hasta el mes de Marzo inclusive, pero de allà en más

se las dejó de abonar hasta la fecha del despido directo

causado, razón por la cual, le adeudaba las correspondientes a los

meses de Abril, Mayo, Junio y J.. Que la relación laboral comenzó

normalmente, pero se fue desgastando paulatinamente, ya que el

denunciado no la registraba legalmente, no le entregaba los recibos

de sueldos mensuales, no le pagaba las comisiones pactadas, etc. Que

se le hizo firmar una documentación que suscribió en la creencia

que mediante la misma el pretendido procederÃa a registrar

legalmente su contrato de trabajo. Que, sin embargo, cuando suponÃa

que estaba todo en orden, el dÃa 23-7-09 recibió una carta

documento del querellado en la que se le comunicaba que se encontraba

en periodo de prueba y que prescindÃa de sus servicios. Que en fecha

28-7-09 le remitió carta documento al rival que transcribe en la

demanda, rechazando la suya y comunicándole que la relación laboral

se habÃa iniciado el dÃa 2-2-09, motivo por el cual, se encontraba

fuera del periodo de prueba y con una remuneración mensual de $

1.000,00, consecuentemente, lo emplazaba en 30 dÃas procediera a

rectificar legalmente la vinculación dependiente, denunciando a

tales efectos, la real fecha de ingreso y el salario mensual

convenido, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, le anoticiaba que,

habiendo sido despedida

sin causa, lo emplazaba en el término de 48 horas procediera a

abonarle los rubros laborales que allà consignaba, bajo

apercibimiento de la L.C.T. y de la Ley 25.323. Que no recibió

respuesta alguna por parte del antagonista al referido emplazamiento

epistolar. Que, ante la conducta asumida por el demandado, ha debido

recurrir a esta instancia con el objeto de obtener una

satisfacción a sus legÃtimas acreencias.-

Practica

liquidación. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que

le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que

sustenta. Ofrece prueba instrumental, testimonial, informativa y

pericia contable.-

A

fs. 15 se decreta correr traslado de la demanda al demandado.-

A

fs. 16 se le notifica la demanda al demandado.-

A fs. 18 se decreta la rebeldÃa

del demandado.-

A

fs. 19/23 comparece el demandado, Sr.

M.A.A.,

por medio de apodera y plantea la nulidad del traslado de la demanda

mediante la cédula notificatoria de fs. 16.-

A

fs. 25 se decreta correr traslado del incidente de nulidad a la

actora.-

A

fs. 33 se decreta correr traslado del incidente de nulidad al oficial

notificador.-

A

fs. 38/42 vta. contesta el incidente de nulidad el oficial

notificador.-

A

fs. 52/53 se dicta auto rechazando el incidente de nulidad.-

A

fs. 61/62 se dicta auto admitiendo la prueba ofrecida por la actora.-

A

fs. 66 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte

del perito contador.-

A fs. 72/74 se incorpora la

pericia contable.-

A fs. 83

se decreta suspender la audiencia de vista de causa por los motivos

allà consignados.-

A fs. 84

obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de conciliación.-

A fs. 85

obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-

A fs.

88/92 se incorpora oficio debidamente diligenciado de la A.F.I.P.-

A fs. 96

obra constancia que da cuenta de la caducidad de las pruebas

ofrecidas por las partes y no producidas.-

A fs. 98

obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-

A fs. 99

se decreta suspender la audiencia de vista de causa por los motivos

allà consignados.-

A fs. 103

obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-

A fs. 104

obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista

de causa. Comparece por la actora el Dr. V.H.G. sin la

comparencia de la demandada no obstante estar debidamente notificada.

La actora solicita la suspensión de la audiencia de vista de causa,

conforme el art. 72 del C.P.L. por los motivos allà consignados.-

A fs. 105

obra acta que da cuenta de la continuación de la audiencia de

conciliación, según el art. 72 del C.P.L. Comparece por la

actora el Dr. V.H.G. sin la comparencia de la

demandada no obstante estar debidamente notificada. Se procede a

incorporar la prueba instrumental la que queda reservada en caja de

seguridad de SecretarÃa del Tribunal. Presta declaración

testimonial la Sra. N.R.V.. La actora renuncia a

cualquier prueba pendiente de producción. La actora alega la causa.

Se declara cerrado el debate. Se llaman autos para dictar

sentencia y;

C O

N S I D E R A N D O:

En

los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con

lo dispuesto por el art. 160 y c.c. de la Constitución Provincial y

por el art. 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima

Cámara del Trabajo se plantea las siguientes cuestiones objeto de

resolución:

PRIMERA

CUESTIÓN: Existencia

de la relación laboral.-

SEGUNDA

CUESTIÓN: Rubros

reclamados.-

TERCERA

CUESTIÓN: Intereses

legales y costas.-

A

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: Para

analizar resolver todas las cuestiones controvertidas de este juicio,

tanto las que se examinarán en esta Primera Cuestión como en las

siguientes, aclaro desde ya que merituaré toda la prueba

incorporada la causa, pero deteniéndome más, lógicamente, en

aquella que considere útil, pertinente y relevante, siguiendo con

ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia

derivada de los fallos dictados en los autos 56.893, “Portillo

Héctor C. y otro en J.L.R.V. c.H.©ctor S.P. y

otro p/ Ord. s/ Inc.”, (15-12-95, LS. 262 - 158) y en los autos

53.573, “Cerda Héctor E. en J. Cerda H.E. c. Jockey Club

Mendoza p/ Ord. s/ Inc.” (26-05-94, LS. 245 - 397), entre

otros. En sentido concordante con lo antes expuesto se ha

expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 29-4-70, La

Ley 139-617; 27-8-71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales

en “Código Procesal...” M., Tº II-C, pag. 68 punto 2, ed.

A. -P.; art. 386, última parte, del Código Procesal,

entre otros. Y las C.N.A.T. en las sentencias dictadas en los autos

“Bazaras Noemà c. Kolynos” (S.D. 32.313, 29-6-99) y “GarcÃa

Patricia c. OrÃgenes A.F.J.P.S.A.” (Sala VII, 21-12-09), entre

otros.-

Asimismo

debo destacar que conforme la teorÃa clásica del onus probandi

(art. 179 C.P.C. - art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las

cargas probatorias, era carga procesal de la actora acreditar los

hechos constitutivos en los que fundó su pretensión, asà como era

carga probatoria del demandado demostrar los hechos impeditivos

o extintivos en que pudo argumentar su defensa o resistencia.

Ello, sin perjuicio de aplicar, también, la teorÃa de las

cargas dinámicas de las pruebas a la que adhiere esta S. en

determinadas cuestiones debatidas

de la litis y, según la cual, las mismas deben ser acreditadas por

aquella parte que se encuentre en mejores condiciones sustanciales y

procesales para ello, con independencia de la teorÃa clásica del

onus probandi.-

Finalmente,

debo aclarar que deberé recurrir para examinar y decidir las

cuestiones debatidas del pleito a uno de los principios

esenciales del Derecho Laboral como lo es el de la primacÃa de la

realidad. Se ha definido este principio rector en nuestra materia en

“Derecho del trabajo y de la seguridad social”, Julio A. GrisolÃa

T. I., pag. 173, ed. Lexis Nexis y en “Tratado práctico de

derecho del trabajo”, 3º edición actualizada y ampliada, Juan

Carlos Fernandez Madrid, T.I., pag. 323, ed. La Ley, entre otros.-

Dicho

esto corresponde indagar y juzgar esta Primera Cuestión.-

La relación laboral entre la

actora y el demandado la tengo por acreditada luego de merituar los

siguientes elementos de convicción, conforme las reglas de la sana

crÃtica racional (art. 69 C.P.L.).-

  1. -

    Por el estado procesal de rebeldÃa del demandado:

    la

    que tornó operativa en su contra, las presunciones procesales

    prescriptas en los art. 75 del C.P.C. (art. 108 C.P.L.) y 45 del

    C.P.L.-

    Para

    la Suprema Corte de Justicia de la Provincia el estado procesal de

    rebeldÃa importa descargar a la parte interesada de todo el peso de

    las pruebas, salvo que exista contradicción entre los hechos

    presumidos como...

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