Sentencia nº 12146 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Diciembre de 2015
Ponente | SERGIO JESUS SIMO |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | REPARACION DEL DAÑO - SISTEMA TARIFADO - ART |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja:
193
CUIJ:
13-02010868-6((010407-12146))
RIVERA,
S.R. C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ Enfermedad Accidente
*102018561*
En
la Ciudad de Mendoza, a los treinta dÃas del mes de diciembre de dos
mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara
Séptima del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO con el objeto
de dictar sentencia definitiva en los autos N° 12.146,
caratulados: âR.S.R.C.P. A.R.T.S.A.
P/ ENFERMEDAD ACCIDENTEâ, de los que;
R
E S U L T A: Que a fs. 31/51 vta. comparece el
actor, Sr. S.R.R., por medio de apoderado e
interpone demanda ordinaria en contra de PREVENCION
A.R.T.S.A., por la suma de $ 275.043,63 o lo que en más o en
menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses
legales y costas por los rubros laborales que detalla en el capÃtulo
liquidación de la demanda (capÃtulo III.- de la demanda)
Relata
que el dÃa 1-9-87 ingresó a trabajar en la penitenciarÃa
provincial dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Derechos Humanos. Que al momento de iniciarse la relación laboral
tenÃa 22 años y gozaba de perfecto estado de salud psicofÃsica.
Que las tareas desarrolladas desde el inicio de sus actividades
fueron las de penitenciario, prestadas a lo largo de su carrera en
las seccionales 17, 40, 33, Juzgado de Instrucción 5, área eventos
deportivos y sección homicidios de investigaciones. Que trabajaba en
distintos horarios de lunes a viernes y los dÃas sábados medio dÃa
cumpliendo una jornada laboral de 12 x 24 hs. o de 24 x 48 hs. Que
sus labores siempre estuvieron relacionadas con la investigación de
homicidios, pungas, mecheras y tareas administrativas. Que comenzó a
cumplir funciones en la seccional 17 de L. realizando tareas
operativas y de investigación por espacio de 2 años, después pasó
al área de homicidios de investigaciones donde se desempeñó por 14
años, luego fue trasladado a la seccional 40 del Barrio La
Estanzuela donde efectuó tareas operativas y de investigación
durante un lapso de un 1 año, ulteriormente, fue derivado a la
seccional 33 del Barrio San MartÃn donde trabajó 2 años y,
posteriormente, se le asignaron actividades en el Juzgado de
Instrucción 5 en el Palacio de Justicia donde cumplió faenas en las
departamentales por un lapso de 2 años y, finalmente, laboró en
eventos deportivos donde interactuaba con las hinchadas de distintos
clubes durante 1 año y 6 meses. Que desconocÃa las exigencias de
los trabajos que se le encomendaba por las particulares condiciones
de la prestación de servicios las que resultaban sumamente gravosas,
extremas en cuanto a la carga horaria, sin los debidos descansos
necesarios para preservar su salud psicofÃsica, sin las adecuadas
condiciones de salubridad e higiene (baños, lugares de descanso,
etc.). Que sistemáticamente se violaba el régimen de
ascensos. Que se omitÃa darle contención de cualquier tipo, máxime
cuando las tareas que desempeñaba eran en extremo estresantes y
peligrosas. Que, como consecuencia de las condiciones laborales a las
que estuvo sometido, desarrolló una enfermedad laboral denominada
bournot la cual le fue detectada por la Lic. M. quien le
diagnosticó por esta patologÃa psicológica un cuadro de trastorno
de ansiedad generalizado que lo incapacitaba en un 40,00% y que
requerÃa tratamiento psicológico inmediato para que no se
agravara. Que en fecha 18-3-13 denunció la dolencia psicológica a
la A.R.T. y requirió el tratamiento a la que estaba obligada
legalmente sin obtener respuesta alguna a su reclamo. Que, por el
contrario, la demandada rechazó la contingencia laboral por
considerarla no cubierta el dÃa 20-3-13. Que las tareas cumplidas
para su empleador eran insalubres e ilegales y no reunÃan las más
mÃnimas condiciones de higiene, seguridad y salubridad, siendo la
accionada la responsable directa por el incumplimiento de los deberes
legales de su principal, en tanto no previno eficazmente la
siniestralidad laboral que padece. Que, en el presente caso concreto,
la accionada violó las disposiciones normativas de los arts. 1 y 4,
inc. 2) de la Ley 24.557, la Resolución 170/96, la Resolución
S.R.T. 559/09 y la Resolución S.R.T. 463/09 modificada por la
529/09. Que, a lo largo de sus años de servicios, sufrió diversos
episodios traumáticos como estar en presencia de asesinatos,
motines, intentos de fugas, situaciones de violencia extrema, toma de
rehenes, fue tomado como rehén, intentos de evasiones, evasiones,
agresiones a funcionarios con consecuencias mortales o lesiones
de distinta gravedad, secuestros de funcionarios e infinidad de
infracciones disciplinarias por parte de los internos. Que esta
realidad laboral le provocó un estado de tensión emocional
permanente lo que se tradujo en un cansancio emocional gravÃsimo.
Que en la actualidad ha presentado sÃntomas de desconfianza,
suspicacia, incomprensión, insensibilidad y hasta crueldad, lo que
le ha ocasionado una severa despersonalización. Que, también,
se ha visto afectado por una realización personal baja por la falta
de reconocimiento oficial y social a sus tareas. Que todos
estos antecedentes laborales le han causado la referida enfermedad de
burnout y el porcentaje de incapacidad laboral antes mencionado. Cita
jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo IV.-
de la demanda).-
Efectúa
una serie de consideraciones psicológicas y legales sobre la
enfermedad psicológica que padece en el capÃtulo especial de la
demanda que le dedica al tema. Transcribe el certificado
psicológico emitido por la Lic. Victoria M. en el que se
describen las afecciones psicológicas que porta (Trastorno de
ansiedad generalizada o Neurosis de angustia moderada) y el
porcentaje de incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva
que lo aqueja (40,00% de la total obrera) (capÃtulo V.- de la
demanda).-
Plantea
la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22, 46 y 12 de la Ley
24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de
la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la
posición que sustenta (capÃtulo VI.- de la demanda).-
Solicita
la aplicación del RIPTE establecido en la Ley 26.773 por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que
le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que
sustenta (capÃtulo VII.- de la demanda).-
Practica
liquidación. Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba
documental, informativa, emplazamiento a la demandada, pericia
psicológica, pericia psiquiátrica, pericia técnica en higiene y
seguridad en el trabajo, testimonial y confesional (capÃtulos
VIII.-, IX.- y X.- de la demanda).-
A
fs. 53 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-
A
fs. 61/78 vta. comparece la demandada, PREVENCION
A.R.T.S.A., por medio de apoderado y contesta demanda, efectuando
una negativa general y particular de los hechos y derechos esgrimidos
por el accionante (capÃtulo VI.- del responde).
Solicita
que la presente causa tramite por Tribunal Pleno por los fundamentos
que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la
demanda que le dedica al tema (capÃtulo IV.- del responde).-
Contesta
los planteos de inconstitucionalidad a los artÃculos de la Ley
24.557 formulados por el actor solicitando su rechazo por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la
contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita
jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo V.-
del responde).-
Interpone
excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la
contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita
jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo V.-
del responde).-
Plantea
la inconstitucionalidad de la Ley 26.773 por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda
que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en
apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo V.- del responde).-
Efectúa
una serie de consideraciones psicológicas y legales referidas al
certificado psicológico âde parteâ que sirve de sustento a la
demanda destacando los defectos que el mismo contiene según su
visión del mismo por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo
especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema
(capÃtulo VI.- del responde).-
Relata
que resultaba inverosÃmil imputarle todas las dolencias psicológicas
que porta al actor al cumplimiento de sus tareas laborales, sin
reconocer ningún tipo de concausalidad que hubiera hecho más
creÃble su reclamo. Que, por tal motivo, ha denunciado la
preexistencia de estas afecciones psicológicas y su condición de
crónicas. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que
sustenta (capÃtulo VII.- del responde).-
Sostiene
que se ha comprometido solamente a otorgar aquellas prestaciones
dispuestas en la Ley 24.557 y sus reglamentaciones, conforme el
art. 26 de dicho cuerpo legislativo. Que el contrato de
afiliación no ampara como riesgo cubierto los reclamos que pudieran
realizar los trabajadores en relación a afecciones excluidas del
listado del Decreto 658/96 y Laudo 156/96. Que, en este marco
conceptual, cualquier obligación que pretendiese imponérsele fuera
de la Ley 24.557 y del contrato de afiliación que la vinculaba con
el empleador del accionante serÃa una obligación incausada y,
consecuentemente, inexistente (art. 499 C.C.). Que, además, la
patologÃa psicológica que presentarÃa el actor serÃa de carácter
inculpable. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta
(capÃtulo VII.- del responde).-
Impugna
la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda
que le dedica al tema (capÃtulo VIII.-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba