Sentencia nº 47491 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Marzo de 2016
Ponente | GOMEZ ORELLANO |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO - PRINCIPIO DE BUENA FE - EXTINCION POR JUBILACION |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 116
CUIJ:
13-00835118-4((010402-47491))
MOLINA, PEDRO
ALFREDO C/ TRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A.
*10841538*
En la ciudad de
Mendoza, a los 21 dÃas del mes de marzo de 2016 (21/03/2016), se
constituye en sala unipersonal la Excma. Cámara Segunda del Trabajo,
con el Dr. Julio Gómez Orellano, con el objeto de dictar sentencia
en los autos N° 47.491, caratulados âMOLINA, P.A.C./
TRANSPORTES EL PLUMERILLO SA P/ DESPIDOâ, de los que
RESULTA:
-
A FS. 50/56
inicia demanda por intermedio de apoderado el Sr. PEDRO ALFREDO
MOLINA contra TRANSPORTE EL PLUMERILLO SA a fin que se la condene a
pagar la suma de $ 539.009,56 y/o lo que en más o en menos resulte
de las probanzas arrimadas en el proceso. Relata los hechos. Sostiene
que el actor comenzó a trabajar bajo las órdenes del demandado el
01/11/1985, desempeñándose como chofer profesional sin guarda
conforme CCT 62/89. Relata que el 09/02/2011 el demandado remitió
carta documento a través de la cual lo intimó a que inicie su
trámite jubilatorio por haber cumplido los requisitos y conforme lo
dispuesto en el Art. 252 LCT (FS. 5). Que al momento del
emplazamiento el actor no reunÃa ni le edad ni los años de aporte
para jubilarse. Que el 8/08/2011 el actor remitió carta documento
rechazando el emplazamiento de la demandada y expresó que si bien
cumplÃa con el requisito de la edad no cumplÃa con el requisito de
los 30 años de servicio (FS.14). Que el 15/06/2012 la demandada le
informó al actor que habiéndose cumplido en exceso el plazo
previsto en el Art. 252 LCT que a partir de la recepción de la
misiva quedaba extinguida la relación laboral (FS. 7). El 21/06/2012
el actor remitió carta documento rechazando la extinción del
vÃnculo, reiteró que no reunÃa los años de servicios. Emplazó a
la demandada a que revean la medida bajo apercibimiento de
considerarse despedido sin causa. Puso en conocimiento que en el mes
de octubre o noviembre cumplirÃa con el requisito faltante (FS. 10).
El 26/06/2012 el demandado, mediante carta documento, se retractó de
la extinción del vÃnculo. Luego el 29/06/2012 el actor rechazó por
improcedente y carente de todo sustento legal la retractación del
despido. Emplazó a la demandada a que en el término de 48 hs a
abonar la liquidación final como también la indemnización prevista
en los Art. 231, 232, 233 y 245 LCT. Asimismo emplaza a la entrega de
la certificación de servicios y remuneraciones desde el mes de marzo
de 2011 hasta la fecha (FS. 11). Luego el 04/07/2012 el demandado
remitió carta documento donde sostiene que el actor tuvo una reunión
en Recursos Humanos comunicándole que los dÃas 19 a 26 de junio de
2012 se les han liquidado los dÃas como trabajados en su bono de
sueldo del mes de junio. Lo emplaza al actor a que comparezca a
cumplimentar con su débito laboral, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el Art. 244 de la LCT (FS 9). El 06 de julio el actor
remitió carta documento negando la reunión con recursos humanos.
Expresa que el dÃa 05/07/2012 obra en su poder extracto bancario y
no existe deposito y pago salarial. Expresa que el dÃa de la fecha
(06/07/2012) se constituyo en el domicilio de la empresa junto con
testigos que identifica y dice que verificó los diagramas se
encontraba el Sr. B. en su lugar. Lo emplaza en 48 horas a abonar
la liquidación final y la certificación de servicios bajo
apercibimiento de las multas correspondientes. El 18/07/2012 el
demandado remitió carta documento sostiene que el salario del mes de
junio fue abonado en su integridad. Que fue diagramado para el mes de
junio. Hizo efectivo el apercibimiento del Art. 244 LCT, puso a
disposición la liquidación final y la certificación de servicios a
partir del 23/07/2012 (FS. 4). Luego el 02/08/2012 el actor remitió
carta documento por la cuál reitera emplazamiento a abonar
indemnizaciones de ley y certificación de servicios y
remuneraciones. Cita jurisprudencia. Funda en derecho. Practica
liquidación. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198. Ofrece
pruebas. Y solicita en consecuencia.
A FS. 66/70 contesta
la demanda TRANSPORTE EL PLUMERILLO SA. Hace una negativa general y
particular. Relata los hechos. Sostiene que luego de la retractación
del despido por parte del empleador, el actor contrariando los
principios de buena fe y de los actos propios, el actor se colocó en
situación de despido. Invoca el principio de continuidad de la
relación laboral. Impugna liquidación. Ofrece prueba. Funda en
derecho. Y solicita en consecuencia. A FS. 74/75 el actor contesta el
traslado del Art. 47 del CPL. Ratifica en general y en particular.
Niega en particular. Cita jurisprudencia. Amplia prueba contable.
Solicita sustanciación.
A FS. 77 dictamina
FiscalÃa de Cámaras. A FS. 81 obra auto de sustanciación. A FS.
90/98 consta pericia contable. A FS. 108 se le caduca la prueba a la
demandada. A FS. 112 se fija audiencia de vista de causa. A FS. 113
se suspende la audiencia por falta de testigos de la parte actora. A
FS. 115 se celebra la audiencia...
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