Sentencia nº 47491 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Marzo de 2016

PonenteGOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO - PRINCIPIO DE BUENA FE - EXTINCION POR JUBILACION

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 116

CUIJ:

13-00835118-4((010402-47491))

MOLINA, PEDRO

ALFREDO C/ TRANSPORTES EL PLUMERILLO S.A.

*10841538*

En la ciudad de

Mendoza, a los 21 dÃas del mes de marzo de 2016 (21/03/2016), se

constituye en sala unipersonal la Excma. Cámara Segunda del Trabajo,

con el Dr. Julio Gómez Orellano, con el objeto de dictar sentencia

en los autos N° 47.491, caratulados “MOLINA, P.A.C./

TRANSPORTES EL PLUMERILLO SA P/ DESPIDO”, de los que

RESULTA:

  1. A FS. 50/56

    inicia demanda por intermedio de apoderado el Sr. PEDRO ALFREDO

    MOLINA contra TRANSPORTE EL PLUMERILLO SA a fin que se la condene a

    pagar la suma de $ 539.009,56 y/o lo que en más o en menos resulte

    de las probanzas arrimadas en el proceso. Relata los hechos. Sostiene

    que el actor comenzó a trabajar bajo las órdenes del demandado el

    01/11/1985, desempeñándose como chofer profesional sin guarda

    conforme CCT 62/89. Relata que el 09/02/2011 el demandado remitió

    carta documento a través de la cual lo intimó a que inicie su

    trámite jubilatorio por haber cumplido los requisitos y conforme lo

    dispuesto en el Art. 252 LCT (FS. 5). Que al momento del

    emplazamiento el actor no reunÃa ni le edad ni los años de aporte

    para jubilarse. Que el 8/08/2011 el actor remitió carta documento

    rechazando el emplazamiento de la demandada y expresó que si bien

    cumplÃa con el requisito de la edad no cumplÃa con el requisito de

    los 30 años de servicio (FS.14). Que el 15/06/2012 la demandada le

    informó al actor que habiéndose cumplido en exceso el plazo

    previsto en el Art. 252 LCT que a partir de la recepción de la

    misiva quedaba extinguida la relación laboral (FS. 7). El 21/06/2012

    el actor remitió carta documento rechazando la extinción del

    vÃnculo, reiteró que no reunÃa los años de servicios. Emplazó a

    la demandada a que revean la medida bajo apercibimiento de

    considerarse despedido sin causa. Puso en conocimiento que en el mes

    de octubre o noviembre cumplirÃa con el requisito faltante (FS. 10).

    El 26/06/2012 el demandado, mediante carta documento, se retractó de

    la extinción del vÃnculo. Luego el 29/06/2012 el actor rechazó por

    improcedente y carente de todo sustento legal la retractación del

    despido. Emplazó a la demandada a que en el término de 48 hs a

    abonar la liquidación final como también la indemnización prevista

    en los Art. 231, 232, 233 y 245 LCT. Asimismo emplaza a la entrega de

    la certificación de servicios y remuneraciones desde el mes de marzo

    de 2011 hasta la fecha (FS. 11). Luego el 04/07/2012 el demandado

    remitió carta documento donde sostiene que el actor tuvo una reunión

    en Recursos Humanos comunicándole que los dÃas 19 a 26 de junio de

    2012 se les han liquidado los dÃas como trabajados en su bono de

    sueldo del mes de junio. Lo emplaza al actor a que comparezca a

    cumplimentar con su débito laboral, bajo apercibimiento de lo

    dispuesto en el Art. 244 de la LCT (FS 9). El 06 de julio el actor

    remitió carta documento negando la reunión con recursos humanos.

    Expresa que el dÃa 05/07/2012 obra en su poder extracto bancario y

    no existe deposito y pago salarial. Expresa que el dÃa de la fecha

    (06/07/2012) se constituyo en el domicilio de la empresa junto con

    testigos que identifica y dice que verificó los diagramas se

    encontraba el Sr. B. en su lugar. Lo emplaza en 48 horas a abonar

    la liquidación final y la certificación de servicios bajo

    apercibimiento de las multas correspondientes. El 18/07/2012 el

    demandado remitió carta documento sostiene que el salario del mes de

    junio fue abonado en su integridad. Que fue diagramado para el mes de

    junio. Hizo efectivo el apercibimiento del Art. 244 LCT, puso a

    disposición la liquidación final y la certificación de servicios a

    partir del 23/07/2012 (FS. 4). Luego el 02/08/2012 el actor remitió

    carta documento por la cuál reitera emplazamiento a abonar

    indemnizaciones de ley y certificación de servicios y

    remuneraciones. Cita jurisprudencia. Funda en derecho. Practica

    liquidación. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198. Ofrece

    pruebas. Y solicita en consecuencia.

    A FS. 66/70 contesta

    la demanda TRANSPORTE EL PLUMERILLO SA. Hace una negativa general y

    particular. Relata los hechos. Sostiene que luego de la retractación

    del despido por parte del empleador, el actor contrariando los

    principios de buena fe y de los actos propios, el actor se colocó en

    situación de despido. Invoca el principio de continuidad de la

    relación laboral. Impugna liquidación. Ofrece prueba. Funda en

    derecho. Y solicita en consecuencia. A FS. 74/75 el actor contesta el

    traslado del Art. 47 del CPL. Ratifica en general y en particular.

    Niega en particular. Cita jurisprudencia. Amplia prueba contable.

    Solicita sustanciación.

    A FS. 77 dictamina

    FiscalÃa de Cámaras. A FS. 81 obra auto de sustanciación. A FS.

    90/98 consta pericia contable. A FS. 108 se le caduca la prueba a la

    demandada. A FS. 112 se fija audiencia de vista de causa. A FS. 113

    se suspende la audiencia por falta de testigos de la parte actora. A

    FS. 115 se celebra la audiencia...

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