Sentencia nº 27824 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Junio de 2016

PonenteCISILOTTO - ESTEBAN - LORENTE
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO - BASE DE CALCULO

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 220

CUIJ:

13-00855491-3((010406-27824))

DIAZ, D.W.

C/ PREVENCION A.R.T S.A

*10861911*

En la Ciudad de

Mendoza, a un dÃa del junio de dos mil dieciséis, se

reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Sres. Jueces de la

Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los Dres. ELIANA

LIS ESTEBAN, L.B.L. y DIEGO F. CISILOTTO BARNES, con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°

27.824, caratulados “DIAZ, D.W.C. ART

SA P/ACCIDENTE”, de los cuales:

RESULTA:

Que el Sr. DANIEL

WALTER DIAZ comparece ante el Tribunal a fs. 23/37, por medio de

apoderado, interpone formal demanda contra PREVENCION A.R.T. S.A., y

plantea reclamo sistémico por secuelas incapacitantes derivadas de

patologÃas en su hombro izquierdo y columna vertebral, en especial

en zona cervical, consecuencia del accidente de trabajo sufrido el

dÃa 07.04.2012, por la suma de $ 47.968 o lo que en más o en menos

resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y costas.

Señala que su

mandante se desempeña en relación de dependencia para los Sres.

J.C.B., A.A.B.Y.M.A.B.,

titulares de un servicio público de taxis, desde el 12.02.2010, como

chofer profesional. Que desarrollaba labores de lunes a lunes, con un

dÃa de franco, en jornadas de 12 horas, de 18 a 06. Que para fecha

07.04.2012, siendo aproximadamente las 05:40 horas, embistió un

montÃculo de tierra que circundaba un pozo realizado por Aguas

Mendocinas y que se encontraba sobre calle Bandera de Los Andes sin

debida señalización, golpeándose en la cabeza, cara y hombro

izquierdo. Que realizó denuncia ante la ART. Que fue atendido en

Hospital Italiano y fue operado del hombro izquierdo con resección

de clavÃcula. Que posteriormente se el extendió el alta sin

incapacidad. Que al momento de presentar demanda continúa con

dolores, por lo que consultó médico particular quien le determinó

limitación funcional postraumática crónica de hombro izquierdo y

espondilolistesis C4 grado I, postraumática, que lo incapacitan en

un 14 % de la t.o., de conformidad al certificado emitido por médico

particular.

Liquida

el reclamo y ofrece prueba.

Funda

en derecho y en especial solicita la inconstitucionalidad de los

arts. 1, 2, 6, 8, 12, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 40, 46 y 49 de la LRT.

Corrido

el traslado de ley, a fs. 87/95 se presenta, por apoderado,

PREVENCION ART SA. Consiente competencia. Contesta demanda. Reconoce

existencia de contrato de afiliación. Reconoce ocurrencia del

accidente laboral. I. porcentaje de incapacidad reclamado asÃ

como su relación causal con el accidente. Interpone falta de

legitimación sustancial pasiva. Contesta inconstitucionalidades.

Ofrece prueba.

A

fs. 102/104 la actora contesta vista art. 47 CPL, ratifica su demanda

y solicita auto de admisión de pruebas.

A

fs. 107/108 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A

fs. 109 luce resolución respecto a la competencia de este Tribunal.

A

fs. 112 luce auto de admisión de pruebas.

A

fs. 118 es contestado oficio por Ministerio de Salud Mendoza.

A

fs. 125/153 la demandada cumple emplazamiento y acompaña historia

clÃnica y alta médica.

A

fs. 181/182 se encuentra agregado el peritaje médico.

A

fs. 184/186 contesta oficio AFIP.

A

fs. 227 luce constancia del Art. 55 CPL.

A

fs. 209 es incorporado Historial de Accidentes del actor por ante la

SRT.

A

fs. 218 luce acta de audiencia de vista de causa en la que se

incorpora la prueba instrumental y las partes renuncian a toda la

prueba pendiente de producción, alegando la causa en forma oral.

A

fs. 219 es practicado el sorteo del juez preopinante y son llamados

los autos para el dictado de sentencia.

CONSIDERANDO:

Que,

previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a

juzgamiento y resolver sobre las mismas, debo referirme a planteos de

inconstitucionalidad realizados por las partes, asà como estableceré

el plexo probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.

Ello

asÃ, y en atención al esbozo realizado por la actora respecto a la

pretendida inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T., que hacen a

la competencia de este Tribunal, previo a todo, y en virtud de

compartir plenamente los fundamentos consagrados por la Suprema Corte

de Justicia de Mendoza en “Castillo Ángel Santos c/Cerámica

A.S.A.” y por la Corte Federal in re “Castillo Ángel

Santos” Fallos 327:3610, y en “Obregón Francisco VÃctor

c/Liberty ART”, DT 2012-7, 1865, a los que me remito en honor a la

brevedad, entiendo que corresponde hacer lugar a dicho planteo y, en

consecuencia, abocarme a la resolución de la presente causa; ello en

consonancia por lo ya resuelto por el Tribunal a fs. 109.

Que,

según la teorÃa clásica del “onus

probandi” (art. 179 C.P.C. –

art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el

actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su

pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos

impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.

Ello, sin perjuicio de aplicar también la “teorÃa de las cargas

dinámicas de las pruebas” a la que adhiere este Tribunal en

determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.

Que,

al momento de análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución,

me detendré solo en aquella prueba que considere útil, pertinente y

relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio,

siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la

Provincia (Expte. 58.693 “P.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul

Vicente c. Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.”, 15.12.95, L.S.

262-158 y Expte. 53.573 “Cerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey

Club Mendoza p/Ord s/Inc.”, 26.05.94, L.S. 245-397).

Que,

dicho esto, paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:

1.-

Prueba Instrumental:

constancias de atención médica por PREVENCION ART SA (fs. 2/3,

53/78, 125/153), constancias de estudios médicos (fs. 4, 17), escala

salarial (fs. 5), recibos de sueldo del actor (fs. 6/15), copia de

certificado médico de parte (fs. 16), dictamen de Comisión Médica

(fs. 19/20), notificación realizada por la ART (fs. 21, 51/52),

constancias de incomparecencia (fs. 47), acuerdo de determinación de

incapacidad (fs. 48/49, 79/85), contrato de afiliación (fs. 97/98),

constancia de alta médica con incapacidad (fs. 18), Historial de

Accidentes del actor por ante la SRT (fs. 209). Debo destacar

que la accionada, al contestar, realiza una negativa e impugnación

genérica de toda la prueba instrumental ofrecida, sin dar las

razones ni los fundamentos correspondientes, ni cumpliendo con los

requisitos exigidos por los arts. 168 inc. I y 183 inc. I del CPC de

aplicación supletoria mediante la remisión que efectúa el art. 108

del CPL. Lo que determina que dicha negativa resulte inoponible a los

fines pretendidos.

2.-

Prueba Informativa:

A fs. 118 contesta oficio Ministerio de

Salud Mendoza, a fs. 184/186 contesta oficio AFIP.

3.-

Prueba Pericial Médica:

- obrante a fs. 181/182. La misma no ha sido objeto de observación

ni impugnación alguna por las partes.

Conforme

a ello, habiendo sido realizadas las aclaraciones previas, y en los

términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo

dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del

C.P.L., este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de

resolución:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación laboral. Relación de

Aseguramiento.

SEGUNDA

CUESTION: Procedencia de la indemnización reclamada.

TERCERA

CUESTION: C..

A

LA PRIMERA CUESTION:

La

existencia de la relación laboral que medió entre la actora y los

Sres. J.C.B., ANTONIO ALBERTO BRESSO Y MIGUEL ANGEL

BRESSO, los cuales se encontraban vinculados

con la A.R.T. demandada por un contrato de seguro que cubre las

contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo, son hechos

no controvertidos en autos por cuanto tales extremos no han sido

desconocidos por la accionada en su contestación. Y además surge,

en especial, de la prueba instrumental obrante en autos a fs. 6/15 y

97/98. En consecuencia, corresponde tener por acreditados los

extremos precedentemente señalados.

ASI

VOTO.

Las

Dras. ELIANA LIS ESTEBAN y LAURA B.

LORENTE dijeron que por sus

fundamentos adhieren al voto que antecede del Dr. DIEGO

F. CISILOTTO BARNES.

A

LA SEGUNDA CUESTION:

En

su escrito inicial el Sr. D.W.D. promueve demanda

sistémica contra PREVENCION ART SA, en virtud de la existencia de

incapacidad producto de un accidente laboral sufrido en fecha 07 de

abril de 2012, mientras cumplÃa con sus tareas habituales, en que

embistió un montÃculo de tierra que circundaba un pozo

realizado por Aguas Mendocinas y que se encontraba sobre calle

Bandera de Los Andes sin debida señalización, golpeándose en la

cabeza, cara y hombro izquierdo.

Por

su parte, PREVENCION A.R.T. S.A., niega que la actora padezca las

lesiones y secuelas que demanda y que le provoquen el grado de

incapacidad reclamado, asà como cuestiona la relación de

causalidad. Impugna los montos pretendidos y liquidados.

Por

lo expuesto, puedo afirmar que estamos en presencia de un reclamo de

indemnización sistémica, por una patologÃa que derivarÃa del

accidente de trabajo de fecha 07.04.2012 antes referido.

Entonces

y de lo antedicho surge que la discusión se encuentra centrada en:

a)

la existencia del accidente denunciado por el actor; b)

la existencia de las patologÃas

denunciadas por el actor, su relación causal con el accidente y el

porcentaje de incapacidad reclamado, c)

la legislación aplicable; d) el planteo de

inconstitucionalidad del art. 12 LRT e)

el monto de la indemnización pertinente; f)

intereses. Se tratarán a

continuación.

a)

La existencia del accidente

denunciado por el actor: Desde

ya destaco que la existencia del accidente denunciado por el Sr.

D., como sufrido en fecha...

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