Sentencia nº 27824 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Junio de 2016
Ponente | CISILOTTO - ESTEBAN - LORENTE |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO - BASE DE CALCULO |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 220
CUIJ:
13-00855491-3((010406-27824))
DIAZ, D.W.
C/ PREVENCION A.R.T S.A
*10861911*
En la Ciudad de
Mendoza, a un dÃa del junio de dos mil dieciséis, se
reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Sres. Jueces de la
Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los Dres. ELIANA
LIS ESTEBAN, L.B.L. y DIEGO F. CISILOTTO BARNES, con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°
27.824, caratulados âDIAZ, D.W.C. ART
SA P/ACCIDENTEâ, de los cuales:
RESULTA:
Que el Sr. DANIEL
WALTER DIAZ comparece ante el Tribunal a fs. 23/37, por medio de
apoderado, interpone formal demanda contra PREVENCION A.R.T. S.A., y
plantea reclamo sistémico por secuelas incapacitantes derivadas de
patologÃas en su hombro izquierdo y columna vertebral, en especial
en zona cervical, consecuencia del accidente de trabajo sufrido el
dÃa 07.04.2012, por la suma de $ 47.968 o lo que en más o en menos
resulte de la prueba de autos, con más sus intereses y costas.
Señala que su
mandante se desempeña en relación de dependencia para los Sres.
J.C.B., A.A.B.Y.M.A.B.,
titulares de un servicio público de taxis, desde el 12.02.2010, como
chofer profesional. Que desarrollaba labores de lunes a lunes, con un
dÃa de franco, en jornadas de 12 horas, de 18 a 06. Que para fecha
07.04.2012, siendo aproximadamente las 05:40 horas, embistió un
montÃculo de tierra que circundaba un pozo realizado por Aguas
Mendocinas y que se encontraba sobre calle Bandera de Los Andes sin
debida señalización, golpeándose en la cabeza, cara y hombro
izquierdo. Que realizó denuncia ante la ART. Que fue atendido en
Hospital Italiano y fue operado del hombro izquierdo con resección
de clavÃcula. Que posteriormente se el extendió el alta sin
incapacidad. Que al momento de presentar demanda continúa con
dolores, por lo que consultó médico particular quien le determinó
limitación funcional postraumática crónica de hombro izquierdo y
espondilolistesis C4 grado I, postraumática, que lo incapacitan en
un 14 % de la t.o., de conformidad al certificado emitido por médico
particular.
Liquida
el reclamo y ofrece prueba.
Funda
en derecho y en especial solicita la inconstitucionalidad de los
arts. 1, 2, 6, 8, 12, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 40, 46 y 49 de la LRT.
Corrido
el traslado de ley, a fs. 87/95 se presenta, por apoderado,
PREVENCION ART SA. Consiente competencia. Contesta demanda. Reconoce
existencia de contrato de afiliación. Reconoce ocurrencia del
accidente laboral. I. porcentaje de incapacidad reclamado asÃ
como su relación causal con el accidente. Interpone falta de
legitimación sustancial pasiva. Contesta inconstitucionalidades.
Ofrece prueba.
A
fs. 102/104 la actora contesta vista art. 47 CPL, ratifica su demanda
y solicita auto de admisión de pruebas.
A
fs. 107/108 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.
A
fs. 109 luce resolución respecto a la competencia de este Tribunal.
A
fs. 112 luce auto de admisión de pruebas.
A
fs. 118 es contestado oficio por Ministerio de Salud Mendoza.
A
fs. 125/153 la demandada cumple emplazamiento y acompaña historia
clÃnica y alta médica.
A
fs. 181/182 se encuentra agregado el peritaje médico.
A
fs. 184/186 contesta oficio AFIP.
A
fs. 227 luce constancia del Art. 55 CPL.
A
fs. 209 es incorporado Historial de Accidentes del actor por ante la
SRT.
A
fs. 218 luce acta de audiencia de vista de causa en la que se
incorpora la prueba instrumental y las partes renuncian a toda la
prueba pendiente de producción, alegando la causa en forma oral.
A
fs. 219 es practicado el sorteo del juez preopinante y son llamados
los autos para el dictado de sentencia.
CONSIDERANDO:
Que,
previo a realizar el análisis de las cuestiones sometidas a
juzgamiento y resolver sobre las mismas, debo referirme a planteos de
inconstitucionalidad realizados por las partes, asà como estableceré
el plexo probatorio con que cuento, y la validez de los mismos.
Ello
asÃ, y en atención al esbozo realizado por la actora respecto a la
pretendida inconstitucionalidad del art. 46 de la L.R.T., que hacen a
la competencia de este Tribunal, previo a todo, y en virtud de
compartir plenamente los fundamentos consagrados por la Suprema Corte
de Justicia de Mendoza en âCastillo Ãngel Santos c/Cerámica
A.S.A.â y por la Corte Federal in re âCastillo Ãngel
Santosâ Fallos 327:3610, y en âObregón Francisco VÃctor
c/Liberty ARTâ, DT 2012-7, 1865, a los que me remito en honor a la
brevedad, entiendo que corresponde hacer lugar a dicho planteo y, en
consecuencia, abocarme a la resolución de la presente causa; ello en
consonancia por lo ya resuelto por el Tribunal a fs. 109.
Que,
según la teorÃa clásica del âonus
probandiâ (art. 179 C.P.C. â
art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el
actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su
pretensión, asà como el demandado debe demostrar los hechos
impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia.
Ello, sin perjuicio de aplicar también la âteorÃa de las cargas
dinámicas de las pruebasâ a la que adhiere este Tribunal en
determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial.
Que,
al momento de análisis sobre las cuestiones sometidas a resolución,
me detendré solo en aquella prueba que considere útil, pertinente y
relevante para dirimir las cuestiones contenciosas de este juicio,
siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia (Expte. 58.693 âP.H.©ctor y otro en J. Lledo Raul
Vicente c. Héctor P. y otro p/Ord. s/Inc.â, 15.12.95, L.S.
262-158 y Expte. 53.573 âCerda Héctor E en J. Cerda H.E. c. Jockey
Club Mendoza p/Ord s/Inc.â, 26.05.94, L.S. 245-397).
Que,
dicho esto, paso a considerar la prueba rendida en autos, a saber:
1.-
Prueba Instrumental:
constancias de atención médica por PREVENCION ART SA (fs. 2/3,
53/78, 125/153), constancias de estudios médicos (fs. 4, 17), escala
salarial (fs. 5), recibos de sueldo del actor (fs. 6/15), copia de
certificado médico de parte (fs. 16), dictamen de Comisión Médica
(fs. 19/20), notificación realizada por la ART (fs. 21, 51/52),
constancias de incomparecencia (fs. 47), acuerdo de determinación de
incapacidad (fs. 48/49, 79/85), contrato de afiliación (fs. 97/98),
constancia de alta médica con incapacidad (fs. 18), Historial de
Accidentes del actor por ante la SRT (fs. 209). Debo destacar
que la accionada, al contestar, realiza una negativa e impugnación
genérica de toda la prueba instrumental ofrecida, sin dar las
razones ni los fundamentos correspondientes, ni cumpliendo con los
requisitos exigidos por los arts. 168 inc. I y 183 inc. I del CPC de
aplicación supletoria mediante la remisión que efectúa el art. 108
del CPL. Lo que determina que dicha negativa resulte inoponible a los
fines pretendidos.
2.-
Prueba Informativa:
A fs. 118 contesta oficio Ministerio de
Salud Mendoza, a fs. 184/186 contesta oficio AFIP.
3.-
Prueba Pericial Médica:
- obrante a fs. 181/182. La misma no ha sido objeto de observación
ni impugnación alguna por las partes.
Conforme
a ello, habiendo sido realizadas las aclaraciones previas, y en los
términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo
dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del
C.P.L., este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de
resolución:
CUESTION: Existencia de la relación laboral. Relación de
Aseguramiento.
CUESTION: Procedencia de la indemnización reclamada.
CUESTION: C..
A
LA PRIMERA CUESTION:
La
existencia de la relación laboral que medió entre la actora y los
Sres. J.C.B., ANTONIO ALBERTO BRESSO Y MIGUEL ANGEL
BRESSO, los cuales se encontraban vinculados
con la A.R.T. demandada por un contrato de seguro que cubre las
contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo, son hechos
no controvertidos en autos por cuanto tales extremos no han sido
desconocidos por la accionada en su contestación. Y además surge,
en especial, de la prueba instrumental obrante en autos a fs. 6/15 y
97/98. En consecuencia, corresponde tener por acreditados los
extremos precedentemente señalados.
ASI
VOTO.
Las
Dras. ELIANA LIS ESTEBAN y LAURA B.
LORENTE dijeron que por sus
fundamentos adhieren al voto que antecede del Dr. DIEGO
F. CISILOTTO BARNES.
A
LA SEGUNDA CUESTION:
En
su escrito inicial el Sr. D.W.D. promueve demanda
sistémica contra PREVENCION ART SA, en virtud de la existencia de
incapacidad producto de un accidente laboral sufrido en fecha 07 de
abril de 2012, mientras cumplÃa con sus tareas habituales, en que
embistió un montÃculo de tierra que circundaba un pozo
realizado por Aguas Mendocinas y que se encontraba sobre calle
Bandera de Los Andes sin debida señalización, golpeándose en la
cabeza, cara y hombro izquierdo.
Por
su parte, PREVENCION A.R.T. S.A., niega que la actora padezca las
lesiones y secuelas que demanda y que le provoquen el grado de
incapacidad reclamado, asà como cuestiona la relación de
causalidad. Impugna los montos pretendidos y liquidados.
Por
lo expuesto, puedo afirmar que estamos en presencia de un reclamo de
indemnización sistémica, por una patologÃa que derivarÃa del
accidente de trabajo de fecha 07.04.2012 antes referido.
Entonces
y de lo antedicho surge que la discusión se encuentra centrada en:
a)
la existencia del accidente denunciado por el actor; b)
la existencia de las patologÃas
denunciadas por el actor, su relación causal con el accidente y el
porcentaje de incapacidad reclamado, c)
la legislación aplicable; d) el planteo de
inconstitucionalidad del art. 12 LRT e)
el monto de la indemnización pertinente; f)
intereses. Se tratarán a
continuación.
a)
La existencia del accidente
denunciado por el actor: Desde
ya destaco que la existencia del accidente denunciado por el Sr.
D., como sufrido en fecha...
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