Sentencia nº 1301986528 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Agosto de 2016

PonenteGIL
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO - DEBERES DEL EMPLEADOR - FALTA DE PRUEBA - TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 108

CUIJ:

13-01986286-5((010405-24867))

LISANTI, LAURA

GRISELDA C/ BODEGAS Y VIÑEDOS PINCOLINI SA S/ Despido

*101993979*

En la

Ciudad de Mendoza, a los 09 dÃas del mes de Agosto de dos mil

Dieciséis, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara

del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de

lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en

Autos

N°24.867

caratulados

“LISANTI,

L.G. C/ BODEGAS Y VIÑEDOS PINCOLINI S.A. P/DESPIDO”

MENDOZA,

09 de AGOSTO de 2016.-

VISTO:

El llamado de autos para

dictar sentencia de fs. 107, de los que:

RESULTA:

I.-

A

fs. 14/16 se presenta el Dr. M.P. por la Sra. LAURA

GRISELDA LISANTI, en mérito a poder A.A. que acompaña, y

promueve demanda ordinaria en contra de BODEGAS Y VIÑEDOS PINCOLINI

S.A., reclamando el pago de la suma de $111.286 o lo que en más

o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más sus

intereses legales, costas.-

En el

relato de los hechos expresa que la actora ingresó a trabajar para

la demandada el 2/5/04, como “Encargada Analista de Laboratorio”,

donde se le abonaba una remuneración mensual aproximada de $ 2.500,

conforme surge de los recibos de sueldo, y otro importe igual, en

negro, inscribiéndola recién casi dos meses después de su

verdadera fecha de ingreso, que era abonada en forma mensual, en

horario de 8 a 17 hs. de lunes

a sábados,

siendo inscripta por media jornada y con una remuneración que no

correspondÃa a la legal conforme CCT de la actividad.-

Expresa

que desde el comienzo de la relación laboral, la misma fue anormal,

y que pese a los reclamos efectuados a fin de que se le abonase lo

que establece el CCT de la actividad, emplaza a la demandada en

fecha 29/6/11, a fin de que en el plazo de 30 dÃas proceda a

regularizar la inscripción ante los organismos de seguridad social,

conforme real fecha de ingreso mayo del 2004, en la categorÃa de

Analista de Laboratorio en jornada completa (de 8hs.

Diarias), según CCT vigente para la actividad, bajo apercibimiento

de ley 24.013 y 25.323, asà mismo emplaza en 48 hs. Abone

diferencias salariales adeudadas por perÃodo no prescripto bajo

apercibimiento de denuncia administrativa y acciones judiciales.-

Arguye

que en fecha 2/8/11 la demandada remite CD rechazando los

emplazamientos efectuados por la actora, por lo que en fecha

9/8/11,

mediante telegrama colacionado ratifica a la accionada sus

emplazamientos efectuados, ratificando la anterior CD, niega estar

debidamente registrada, insiste en la jornada laboral de 8 a 17 hs.,

de lunes

a viernes,

con lo cual ratifica emplazamiento a corregir su registración y

abonar diferencias salariales.-

Manifiesta la actora que

en fecha 15/8/11 la demandada vuelve a rechazar los emplazamientos

formulados por la actora y de mala fe denuncia una jornada de trabajo

inferior a la que en realidad trabajaba.-

Dicha epistolar es

nuevamente rechazada por la actora en fecha 26/8/11, y por una

cuestión de buena fe decide esperar los plazos legales de los

emplazamientos efectuados.-

Finalmente

la actora ante la falta de respuesta positiva por parte de la

demandada, en fecha 5/9/11 remite otra epistolar por medio de la

cual, expresa que ante la

falta de cumplimiento a los emplazamientos efectuados se considera

gravemente

injuriada y despedida

por su culpa y emplaza a que le abone en 48 hs. Los rubros no

retenibles e indemnizatorios,

como asà también haga entrega de la certificación de servicios

(art. 80 LCT), todo bajo apercibimiento de accionar ante la justicia.

Practica liquidación, ofrece pruebas.-

II.-

A fs. 40/45 se presenta el Dr. M.B., contestando demanda

por BODEGAS Y VIÑEDOS PINCOLINI S.A. donde luego de una negativa

general, niega en particular la fecha de ingreso de la actora, la

jornada laboral, que este irregularmente inscripta, que se le abonara

remuneración en negro, que su parte incumpliera con las obligaciones

a su cargo, el monto de salario denunciado, niega las circunstancias

de hecho y de derecho a que alude la actora para pretender su reclamo

indemnizatorio, que existan diferencias salariales, niega e impugna

liquidación.-

En los hechos expresa

que la realidad difiere sustancialmente de lo expuesto por la actora.

En cuanto a la fecha de ingreso refiere que la relación comenzó el

24 de Junio del 2004, tal como luce plasmado en los recibos de

haberes, siendo su categorÃa la de analista de laboratorio.-

Arguye

que estas funciones a partir del mes de Enero del 2009 hasta la fecha

de extinción del vÃnculo fueron desempeñadas en una jornada

laboral

de Lunes a Viernes de 8 a 12 hs., destacando que la jornada completa

es decir de 8 a 17 hs., fue desempeñada hasta el mes de Septiembre

del 2008, fecha en que a solicitud de la actora pidió licencia sin

goce de haberes, por el transcurso de 3 meses.-

Relata la demandada, que

la actora al finalizar la licencia, condicionó el reintegro a sus

funciones, al hecho de la reducción horaria de la jornada laboral,

que se hizo operativa a partir de Enero del 2009. Por eso les llamó

la atención la remisión de la CD, por la cual reclama por una

jornada completa y la fecha de ingreso el 2/5/04, como asà también

expresa que resulta inverosÃmil el reclamo de una suma pagada

mensualmente en negro.-

Que las remuneraciones

devengadas siempre fueron las que figuran en los recibos de haberes

firmados por ella, de allà la falsedad de la realidad de los hechos

relativa a la jornada laboral y la remuneración percibida.-

En cuanto al intercambio

epistolar refiere que la actora se considera despedida mediante TCL

de fecha 5/9/11, ante el incumplimiento de su parte a sus reclamos de

registración, previa remisión de dos telegramas donde denuncia una

falsa fecha de ingreso, falsa remuneración y falaces tareas, e

intima extemporáneamente a su regularización conforme ley 24.013,

a los fines de intentar transferir culpa a su parte. Hace referencia

a la mala fe de la actora plasmada en dichas epistolares, por lo que

solicita el rechazo de la presente acción. Impugna liquidación y

solicita la inaplicabilidad de la ley 25.323, atento que su parte

puso a disposición de la actora las sumas correspondientes a la

liquidación final, no concurriendo jamás a percibirlas. Indica que

la misma viola normas constitucionales, como la del debido proceso,

impidiéndole al justiciable que esta siendo juzgado recurrir a la

justicia para resolver un conflicto. Funda en derecho, ofrece

pruebas.-

A fs. 49 obra

contestación de la parte actora del traslado conferido por el art.

47 del CPL, sin aportar nada nuevo a la presente causa, solicitando

la sustanciación de las pruebas ofrecidas.-

A fs. 51, obra el auto

de admisión de pruebas.-

A fs. 60/67 obra pericia

contable, la cual ha sido observada por la parte actora a fs. 69 y

contestada a fs. 79/82.-

A fs.

95 se fija fecha para la realización de la audiencia de Vista de

Causa, la cual es realizada conforme surge del acta obrante a fs.

106. Que la misma se realiza en Sala Unipersonal N° 1, de

conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley 7062, prestando

ambas parte su conformidad. Abierto el acto las partes desisten

de la absolución de posiciones ofrecidas, acto seguido se toman las

testimoniales de los Sres. O.J., ORTIZ ROBERTO WALTER Y

AMBROSINI OSVALDO GABRIEL, desistiendo

la parte actora del resto de la prueba pendiente de producción,

recibiéndose los pertinentes alegatos y llamándose a fs. 107

autos para dictar sentencia.-

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo

dispuesto por el Art. 69 del CPL, la Sala Unipersonal N° 1 del

Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:-

I.-

RELACION LABORAL.-

Del

relato de los hechos surge que la

relación de dependencia de la actora, como presupuesto sustancial

para la procedencia de la acción, es un hecho que no

se encuentra controvertido

en autos atento al expreso reconocimiento efectuado por la demandada

en la contestación de demanda, como asà también de los recibos de

sueldos obrantes a fs. 4/6 de autos, de lo expuesto en la pericial

contable, al intercambio epistolar y de lo manifestado en las

testimoniales recibidas en la audiencia de vista de causa.-

Lo que se encuentra

cuestionado es la fecha de ingreso, la jornada de trabajo y la

remuneración percibida, ya que la actora denuncia como fecha de

ingreso el 2/5/04, mientras que la demandada refiere que la real

fecha es la que figura en los recibos de sueldo 24/06/04, como asÃ

también en cuanto a la jornada laboral, la actora refiere haber

trabajado jornada completa de 8 a 17 hs. Mientras que la demandada

hace referencia que desde Enero del 2009, la misma tuvo una jornada

de 8 a 12 hs., por expreso pedido de ella. En lo que respecta a la

remuneración también refiere la actora que una parte era pagada en

blanco conforme surge de los bonos de sueldos, mientras que la otra

mitad era en negro, hechos negados rotundamente por la accionada de

autos.-

A los

fines de dilucidar la presente causa, se procederá analizar las

pruebas producidas en autos, entre ellas las testimoniales recibidas

en la audiencia de vista de causa, de donde surge que la Sra.

J.A.O.

dijo conocer a la actora como compañera de trabajo, que cuando la

actora ingresó la testigo ya estaba en la Bodega Pincolini, que

ella ingresó aproximadamente en el año 2001/2002, y la actora

ingresó al poco tiempo, mas o menos en el 2003, que lo recuerda

porque nació su hijo en ese año y ella estaba allÃ, que ella no

trabaja más para la empresa, desde el año 2009 aproximadamente,

que no tiene juicio. En cuanto al horario de la actora, dijo que era

corrido de 8, 8.30 a 5.30 o 6 de la tarde, que dependÃa del trabajo

y en temporada se hacÃa más horas. Que las tareas

de la actora era laboratorista y la testigo administrativa, que ambas

estaban registradas, que ella se fue antes que L., en cuanto al

horario mientras trabajaron juntas, siempre fue...

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