Sentencia nº 51511 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Abril de 2015
Ponente | MOUREU - MARTÍNEZ FERREYERA - RODRÍGUEZ SÁA |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - ACLARATORIA (PROCESAL) - NOTIFICACION |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja:
996CUIJ:
13-00565004-0(
(010305-51511))
ORTIZ, MARIA LUISA Y
REDOLFI LUIS LORENZO S/ SUCESIÃN
*10565105*
Mendoza, 01 de Abril de
2015.-
Y VISTOS
Estos autos N°
51.511, arriba intitulados, originarios del 1° Juzgado en lo Civil,
Comercial y Minas de la Cuarta Circunscripción Judicial, en estado
de resolver, y
CONSIDERANDO
I.
Que a fs. 974/975 el Dr. A.J.N., por su derecho, deduce
incidente de caducidad en contra del recurso de apelación
interpuesto a fs. 843/844 y ratificado a fs. 891 por los Dres. Lucio
Román, C.R.¡n e I.Q. y por la coheredera Viano
Vda. de R..
Refiere que los
apelantes incidentados interponen recurso de apelación a fs. 843/844
con fecha 3 de mayo de 2.012 y ratifican dicho recurso de apelación
a fs. 891 con fecha 19 de junio de 2.012. A fs. 892, con fecha 27 de
junio de 2.012 el Tribunal concedió los recursos de apelación
interpuestos. Estima que a la fecha ha transcurrido con exceso (más
de dos años), sin actuación alguna que impulse el recurso de
apelación atacado, por lo que ha operado la caducidad de la
instancia denunciada.
A fs. 988 se ordena correr
traslado a la contraria de la incidencia planteada, quien contesta a
fs. 989/990, solicitando el rechazo del incidente de caducidad en
virtud de los fundamentos vertidos, a los cuales nos remitimos en
honor a la brevedad.
II.-
Que entrando al análisis de la cuestión traÃda a resolver, resulta
oportuno recordar en primer lugar que el C.P.C. en el art. 78
segundo párrafo establece que â(...)
En segunda o ulterior instancia y en la justicia de paz, el plazo de
caducidad será de seis mesesâ.-
Es importante
además tener presente, que es el órgano jurisdiccional el que
se encuentra facultado para verificar, en cada caso concreto, si la
caducidad se ha producido o no, independientemente de las alegaciones
que en tal sentido formulen las partes.
III.-
Que aplicando estas reglas al caso en trato, el Tribunal entiende que
corresponde rechazar la incidencia planteada a fs. 974/975 por el Dr.
A.J.N..
Que la aclaratoria de
la resolución que regula honorarios a fs. 835/837, obrante a fs.
866/867 no ha sido notificada en forma completa a todos los
interesados, por lo que no puede considerarse abierta la
segunda instancia, y tampoco iniciarse el cómputo del plazo de
caducidad.
En este sentido, este
Tribunal ha dicho que ââ¦la
segunda instancia se abre...
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