Sentencia nº 51511 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Abril de 2015

PonenteMOUREU - MARTÍNEZ FERREYERA - RODRÍGUEZ SÁA
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - ACLARATORIA (PROCESAL) - NOTIFICACION

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

996CUIJ:

13-00565004-0(

(010305-51511))

ORTIZ, MARIA LUISA Y

REDOLFI LUIS LORENZO S/ SUCESIÓN

*10565105*

Mendoza, 01 de Abril de

2015.-

Y VISTOS

Estos autos N°

51.511, arriba intitulados, originarios del 1° Juzgado en lo Civil,

Comercial y Minas de la Cuarta Circunscripción Judicial, en estado

de resolver, y

CONSIDERANDO

I.

Que a fs. 974/975 el Dr. A.J.N., por su derecho, deduce

incidente de caducidad en contra del recurso de apelación

interpuesto a fs. 843/844 y ratificado a fs. 891 por los Dres. Lucio

Román, C.R.¡n e I.Q. y por la coheredera Viano

Vda. de R..

Refiere que los

apelantes incidentados interponen recurso de apelación a fs. 843/844

con fecha 3 de mayo de 2.012 y ratifican dicho recurso de apelación

a fs. 891 con fecha 19 de junio de 2.012. A fs. 892, con fecha 27 de

junio de 2.012 el Tribunal concedió los recursos de apelación

interpuestos. Estima que a la fecha ha transcurrido con exceso (más

de dos años), sin actuación alguna que impulse el recurso de

apelación atacado, por lo que ha operado la caducidad de la

instancia denunciada.

A fs. 988 se ordena correr

traslado a la contraria de la incidencia planteada, quien contesta a

fs. 989/990, solicitando el rechazo del incidente de caducidad en

virtud de los fundamentos vertidos, a los cuales nos remitimos en

honor a la brevedad.

II.-

Que entrando al análisis de la cuestión traÃda a resolver, resulta

oportuno recordar en primer lugar que el C.P.C. en el art. 78

segundo párrafo establece que “(...)

En segunda o ulterior instancia y en la justicia de paz, el plazo de

caducidad será de seis meses”.-

Es importante

además tener presente, que es el órgano jurisdiccional el que

se encuentra facultado para verificar, en cada caso concreto, si la

caducidad se ha producido o no, independientemente de las alegaciones

que en tal sentido formulen las partes.

III.-

Que aplicando estas reglas al caso en trato, el Tribunal entiende que

corresponde rechazar la incidencia planteada a fs. 974/975 por el Dr.

A.J.N..

Que la aclaratoria de

la resolución que regula honorarios a fs. 835/837, obrante a fs.

866/867 no ha sido notificada en forma completa a todos los

interesados, por lo que no puede considerarse abierta la

segunda instancia, y tampoco iniciarse el cómputo del plazo de

caducidad.

En este sentido, este

Tribunal ha dicho que “…la

segunda instancia se abre...

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