Sentencia nº 50952 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Abril de 2015

PonenteMOUREU - MARTÍNEZ FERREYERA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSOS - CUESTION ABSTRACTA - COSTAS AL ACTOR - COSTAS AL DEMANDANTE

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

340CUIJ:

13-00598688-9(

(010305-50952))

RIOS, A.M. Y OTS. C/

QUIROGA, DIEGO SEBASTIAN Y OTS. S/ ACCIÓN DE NULIDAD

*10598789*

En la ciudad de Mendoza, a

los veinticuatro dÃas del mes de abril de dos mil quince se reúnen

en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en

lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma

D.. B.M. y el Dr. O.M.F., no asÃ

el Dr. A.R.S.¡ por encontrarse en uso de licencia y

traen a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº50.952

caratulados “RIOS,

A.M. Y OTS. C/ QUIROGA, DIEGO SEBASTIAN Y OTS. S/ ACCIÓN DE

NULIDAD”,

originaria del Décimo Noveno Juzgado en lo Civil, Comercial y

Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta

instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 315

por el co-demandado A.T. en contra de la resolución de

fs. 293/300 y su aclaratoria de fs. 308.-

Llegados

los autos al Tribunal, a fs. 330/331 se expresan agravios. Corrido el

traslado correspondiente, es contestado a fs. 334/335.-

Practicado

el sorteo de ley, a fs. 339 quedó establecido el siguiente orden de

estudio: D.. M., M.F. y R.S.¡.-

En

cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución

Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es

justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION: C..-

SOBRE LA PRIMERA CUESTION,

LA DRA. B.M. DIJO:

I-

Que la resolución apelada impone las costas en el orden causado, en

lo que aquà respecta, como consecuencia de entender que la acción

de reivindicación iniciada por la parte actora devino en abstracto.

En

oportunidad de fundar el recurso a fs. 330/331, expresa agravios el

codemandado, Sr. T..

Se

queja porque la imposición de costas en el orden causado violenta la

regla normativa prevalente.

La

primera razón que da es que la acción de reivindicación tiene por

objeto la restitución de la cosa cuya posesión se ha perdido, y la

actora ya detentaba la cosa al momento de interponer la acción, por

lo que la queja resultaba ab initio improcedente, con lo cual debió

necesariamente cargar con las costas.

En

segundo lugar, refiere que su parte se opuso al progreso de la acción

reivindicatoria al momento de la traba de la litis, por lo que haber

resultado favorable el pronunciamiento para su parte, la actora

hubiera debido afrontar los costos...

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