Sentencia nº 50852 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Mayo de 2015
Ponente | MARSALA - CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CADUCIDAD - PLAZO DE GRACIA - SECRETARIA NOCTURNA - INTERPRETACION RESTRICTIVA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 01-06-2015
Autos Nº:
50852
a fojas:
73
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
50.852
Fojas:
73
Mendoza, 29 de mayo de 2.015
Y VISTOS: Estos autos n°
250.692/50.852 carat. âS.M.L. c/ S.H.F.
p/Cobro de Pesosâ, llamados a resolver a fs. 71, y
CONSIDERANDO:
-
a) Que a fs.60 se presenta
la recurrida, por intermedio de su apoderado, e in-terpone incidente de
caducidad de instancia en virtud de los arts. 78 y 79 del C.P.C.
Sostiene que se ha operado en
los presentes obrados la caducidad de esta se-gunda instancia iniciada por la
apelante en la medida que, sin consentir ninguna actuación procesal posterior
al vencimiento del plazo legal de seis meses desde la última actuación útil,
interpone incidente de caducidad el dÃa 30 de marzo de 2.015. Afirma que el
plazo de caducidad venció con fecha 23 de marzo de 2.015. Su tesis se funda en
que la última actuación útil en autos fue efectuada con fecha 23 de setiembre
de 2.014 por medio de la cual se ordena al apelante fundar su recurso en el
término de cinco dÃas conforme art. 142 C.P.C. Que luego de dicho decreto,
impulsorio del proceso, transcurrieron seis meses sin que dicho plazo fuera
interrumpido por acto útil alguno que hiciera avanzar el proceso.
Que se han cumplido en el caso
todos los requisitos exigidos por los arts. 78 y 79 del C.P.C. en la medida que
ha transcurrido el plazo legal de seis meses desde la última actuación útil, no
existen constancias en autos de que el proceso se hubiera paralizado por fuerza
mayor o cualquier otra causa independiente de la voluntad de los litigantes, y
finalmente ha sido solicitada por el âdemandado en esta segunda instanciaâ
(sic) sin consentir ninguna actuación con posterioridad al vencimiento del
plazo legal.
Ofrece el presente expediente
como prueba de sus afirmaciones, cita jurispru-dencia y funda en derecho.
-
Corrido el traslado de ley, a
fs. 65/66 contesta la incidentada, solicitando el rechazo del mismo.
A fs. 65/66 contesta la
incidentada-apelante negando la caducidad de esta ins-tancia en la medida que
su parte habrÃa realizado un acto impulsorio útil al notificar el decreto de
fs. 56 según constancia de fs. 56 vta. con fecha 25 de marzo de 2.015 adu-nando
que de la misma constancia surge que dicha notificación fue practicada a las
08.30 hs. por lo que debe ser considerada practicada con fecha 20 de marzo de
2.015 según art. 61 del C.P.C. ya que los dÃas 21, 22, 23 y 24 de marzo fueron
inhábiles.
Que dicha notificación cumplió
con su cometido pues a raÃz de ella se expresaron agravios a fs. 57. Entiende
que âno se ha producido la caducidad porque se ha realizado un acto útil antes
de que la caducidad se produjera y el acto útil fue complejo y completoâ (sic):
Agrega que el plazo de caducidad
comenzó a correr el dÃa 24 de setiembre de 2.015, dÃa en que salió publicado en
Lista Diaria de Tribunales el decreto de fs. 56, y no como sostiene la
incidentante el dÃa 23 de setiembre del mismo año, dÃa en que salió firmado de
Despacho dicha actuación judicial.
Cita jurisprudencia en apoyo.
-
A fs. 71 se llaman autos para
resolver, obrando a fs. 72 el acta de sorteo.
-
-
Que a los efectos de
resolver el presente incidente de caducidad conviene recordar las actuaciones
procesales salientes.
A fs. 56 obra decreto por medio
del cual se provee en esta Segunda Instancia el recurso de apelación
interpuesto a fs. 44 por la actora. Dicho decreto fue firmado con fecha 23 de
setiembre de 2.014, siendo publicado en Lista Diaria de Tribunales el dÃa 24 de
setiembre de 2.014.
Según constancia de fs. 56 vta.,
el dÃa 25 de marzo de 2.015 se notificó en forma personal al apelante, a través
de su representante, del decreto de fs. 56 mencionado el cual ordena fundar
recurso a su parte por el término de cinco dÃas conforme art. 142 C.P.C.
Posteriormente la apelante
retira el expediente en préstamo a los efectos de fundar su recurso, lo que se
deduce de la presentación hecha por la recurrida, quien presenta escrito suelto
el dÃa 30 de marzo de 2.015 según constancia de fs. 60 vta. in fine. El dÃa 31
de marzo de 2.015 se provee como escrito suelto, teniéndolo presente y
ordenando vuelva el expediente a SecretarÃa una vez devuelto.
A fs...
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