Sentencia nº 50852 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Mayo de 2015

PonenteMARSALA - CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD - PLAZO DE GRACIA - SECRETARIA NOCTURNA - INTERPRETACION RESTRICTIVA

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 01-06-2015

Autos Nº:

50852

a fojas:

73

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

50.852

Fojas:

73

Mendoza, 29 de mayo de 2.015

Y VISTOS: Estos autos n°

250.692/50.852 carat. “S.M.L. c/ S.H.F.

p/Cobro de Pesos”, llamados a resolver a fs. 71, y

CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs.60 se presenta

    la recurrida, por intermedio de su apoderado, e in-terpone incidente de

    caducidad de instancia en virtud de los arts. 78 y 79 del C.P.C.

    Sostiene que se ha operado en

    los presentes obrados la caducidad de esta se-gunda instancia iniciada por la

    apelante en la medida que, sin consentir ninguna actuación procesal posterior

    al vencimiento del plazo legal de seis meses desde la última actuación útil,

    interpone incidente de caducidad el dÃa 30 de marzo de 2.015. Afirma que el

    plazo de caducidad venció con fecha 23 de marzo de 2.015. Su tesis se funda en

    que la última actuación útil en autos fue efectuada con fecha 23 de setiembre

    de 2.014 por medio de la cual se ordena al apelante fundar su recurso en el

    término de cinco dÃas conforme art. 142 C.P.C. Que luego de dicho decreto,

    impulsorio del proceso, transcurrieron seis meses sin que dicho plazo fuera

    interrumpido por acto útil alguno que hiciera avanzar el proceso.

    Que se han cumplido en el caso

    todos los requisitos exigidos por los arts. 78 y 79 del C.P.C. en la medida que

    ha transcurrido el plazo legal de seis meses desde la última actuación útil, no

    existen constancias en autos de que el proceso se hubiera paralizado por fuerza

    mayor o cualquier otra causa independiente de la voluntad de los litigantes, y

    finalmente ha sido solicitada por el “demandado en esta segunda instancia”

    (sic) sin consentir ninguna actuación con posterioridad al vencimiento del

    plazo legal.

    Ofrece el presente expediente

    como prueba de sus afirmaciones, cita jurispru-dencia y funda en derecho.

    1. Corrido el traslado de ley, a

      fs. 65/66 contesta la incidentada, solicitando el rechazo del mismo.

      A fs. 65/66 contesta la

      incidentada-apelante negando la caducidad de esta ins-tancia en la medida que

      su parte habrÃa realizado un acto impulsorio útil al notificar el decreto de

      fs. 56 según constancia de fs. 56 vta. con fecha 25 de marzo de 2.015 adu-nando

      que de la misma constancia surge que dicha notificación fue practicada a las

      08.30 hs. por lo que debe ser considerada practicada con fecha 20 de marzo de

      2.015 según art. 61 del C.P.C. ya que los dÃas 21, 22, 23 y 24 de marzo fueron

      inhábiles.

      Que dicha notificación cumplió

      con su cometido pues a raÃz de ella se expresaron agravios a fs. 57. Entiende

      que “no se ha producido la caducidad porque se ha realizado un acto útil antes

      de que la caducidad se produjera y el acto útil fue complejo y completo” (sic):

      Agrega que el plazo de caducidad

      comenzó a correr el dÃa 24 de setiembre de 2.015, dÃa en que salió publicado en

      Lista Diaria de Tribunales el decreto de fs. 56, y no como sostiene la

      incidentante el dÃa 23 de setiembre del mismo año, dÃa en que salió firmado de

      Despacho dicha actuación judicial.

      Cita jurisprudencia en apoyo.

    2. A fs. 71 se llaman autos para

      resolver, obrando a fs. 72 el acta de sorteo.

  2. Que a los efectos de

    resolver el presente incidente de caducidad conviene recordar las actuaciones

    procesales salientes.

    A fs. 56 obra decreto por medio

    del cual se provee en esta Segunda Instancia el recurso de apelación

    interpuesto a fs. 44 por la actora. Dicho decreto fue firmado con fecha 23 de

    setiembre de 2.014, siendo publicado en Lista Diaria de Tribunales el dÃa 24 de

    setiembre de 2.014.

    Según constancia de fs. 56 vta.,

    el dÃa 25 de marzo de 2.015 se notificó en forma personal al apelante, a través

    de su representante, del decreto de fs. 56 mencionado el cual ordena fundar

    recurso a su parte por el término de cinco dÃas conforme art. 142 C.P.C.

    Posteriormente la apelante

    retira el expediente en préstamo a los efectos de fundar su recurso, lo que se

    deduce de la presentación hecha por la recurrida, quien presenta escrito suelto

    el dÃa 30 de marzo de 2.015 según constancia de fs. 60 vta. in fine. El dÃa 31

    de marzo de 2.015 se provee como escrito suelto, teniéndolo presente y

    ordenando vuelva el expediente a SecretarÃa una vez devuelto.

    A fs...

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