Sentencia nº 50704 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Junio de 2015

PonenteLEIVA - SAR SAR- FERRER
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTE DE TRANSITO - VICTIMA DEL ACCIDENTE - JUBILADOS - INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 11-06-2015

Autos Nº:

50704

a fojas:

416

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50.704

Fojas: 416

En la ciudad de Mendoza a diez dÃas del mes de junio de dos mil

quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores

Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos

Nº 50.704/88.550 caratulados “PRIETO, F.M.R. C/AUTOTRANSPORTES

PRESIDENTE ALVEAR S.A. Y OTS. P/D. Y P. (ACCIDENTES DE TRÁNSITO)”, originarios

del Décimo Sexto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción

Judicial, venido al Tribunal en virtud de los recursos de apelación planteados

a fojas 355 y 357 en contra de la sentencia de fojas 341/344.-

                       Practicado a fojas 415 el sorteo

establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el

siguiente orden de votación: L., S.S., F..

                       De conformidad con lo ordenado en el art.

160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

           ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

SEGUNDA CUESTIÓN:

                       COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. CLAUDIO F.

LEIVA DIJO:

  1. Que a fojas 355 y 357 los Dres. M.C., por la

    citada en garantÃa Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de

    Pasajeros, MarÃa A.S., por la actora, y por sus honorarios, y

    R.C., por sus honorarios, interponen respectivamente recursos de

    apelación contra la sentencia de fojas 341/344 que hace lugar parcialmente a la

    demanda condenando al Sr. A.J.V., Autotransporte Presidente Alvear

    S.A. y a Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros por la suma de $

    46.000 con más los intereses legales y costas del proceso.

    A fojas 371 la Cámara ordena expresar agravios al apelante en el

    plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.); asimismo, se dispone el trámite previsto

    por el art. 40 del C.P.C. respecto del recurso de los profesionales por sus

    honorarios.Â

  2. Â Â Â Â Â Que en oportunidad de expresar agravios a fojas 373/382

    la Dra. MarÃa A.S., por la actora, se queja de los montos

    indemnizatorios concedidos en concepto de incapacidad sobreviniente y daño

    moral.

    Respecto de la incapacidad, sostiene que la sentencia

    arbitrariamente y sin fundamento válido ha reducido el monto indemnizatorio

    correspondiente al rubro incapacidad sobreviniente reclamado por la Sra.

    P., sin ponderar razonada y lógicamente que tanto las probanzas

    incorporadas a la causa, como las condiciones personales de la actora y la

    constante desvalorización monetaria hacen procedente el monto total demandado;

    que la suma otorga poco compensa el daño real y concreto que el hecho de marras

    provocó a la actora, omitiendo toda valoración de los restantes factores que

    gravitan en la determinación del monto resarcitorio; que el juez de grado omite

    explicar concretamente cuáles han sido los parámetros que le han llevado a

    fijar tan irrisoria suma indemnizatoria; que los parámetros tomados por el a

    quo no sirven para calcular ni siquiera una incapacidad laborativa, olvidando

    que la incapacidad implica una disminución de la salud que afecta a la vÃctima

    en sus posibilidades laborativas y de cualquier Ãndole, recreacionales, de

    relación, etc., y que el resarcimiento debe cubrir a ésta en plenitud,

    valorándose su integridad psicofÃsica.

    Destaca la gravedad y entidad de los daños fÃsicos sufridos por la

    actora a raÃz del accidente, ni los padecimientos que en la actualidad sufre y

    que son consecuencia inmediata del hecho que motiva la demanda, ni el nivel de

    vida de la misma; que ameritan una reparación acorde a su situación particular

    y que le permita compensar o paliar económicamente su incapacidad por el resto

    de su vida útil, manteniendo el mismo status económico a que estaba acostumbrada

    ella y su familia; sostiene que la incapacidad de la Sra. P. es del 35 %,

    que la suma otorgada sólo permite una reparación parcial y temporaria que sólo

    alcanzarÃa para unos pocos años, lo que sólo resulta injusto para la vÃctima de

    tan grave incidente sino que representa un enriquecimiento sin causa de la

    demandada; que el hecho que la actora sea jubilada y ama de casa en modo alguno

    implica quitarle productividad a la misma, sino todo lo contrario, que lo

    productivo no se limita al aspecto laboral y que la actividad doméstica tiene

    un valor económico.

    Agrega que la edad avanzada de la vÃctima no es un impedimento

    para el desenvolvimiento de numerosos emprendimientos útiles y de interés para

    el propio sujeto, su familia o la sociedad; propone un cálculo conforme a una

    fórmula matemática financiera, llegando a un resultado de $ 140.000 tomando

    como parámetro el ingreso jubilatorio promedio ($ 3.000) y una expectativa de

    vida de 15 años, en base a la incapacidad del 35 %; que dicha fórmula es

    ilustrativa acerca de que el resarcimiento durante un lapso preestablecido sea

    capaz de generar una renta durante ese periodo de modo que al concluir éste se

    extingan capital e intereses; indica que en la demanda reclamó al suma de $

    45.000 por el rubro incapacidad sobreviniente, que es lo que consideraba a la

    fecha de la interposición de la misma que cubrÃa o resarcÃa mÃnimamente la

    perdida de las potencialidades integrales de la actora a dicha época, toda vez

    que cualquier fórmula rÃgida de las llamadas ciencias duras debe ser valorada

    en derecho necesariamente a la luz del principio de razonabilidad; que dicho

    monto debe ser actualizado al momento actual teniendo en cuenta el grave

    proceso inflacionario del 30 % anual que se ha vivido en los últimos años.

    Con respecto al daño moral, sostiene que ataca la sentencia en

    cuanto reduce injustamente el monto reclamado en concepto de daño moral a

    lÃmites que no satisfacen razonablemente las necesidades de una justa

    reparación; cita algunas pautas jurisprudenciales para fijar la indemnización

    en este rubro; argumenta en torno a la exigüidad del monto ($ 25.000).Â

    A fojas 384 la Cámara ordena correr traslado a la contraria de la

    expresión de agravios por el plazo de ley.

    A fojas 386/390 el Dr. M.C., por la demandada y la

    citada en garantÃa, comparece y contesta el traslado, solicitando el rechazo

    del recurso intentado.

  3. Que a fojas 402/406 el Dr. M.C., por la parte

    demandada y la citada en garantÃa, expresa agravios respecto de los montos

    indemnizatorios concedidos.

    Respecto del rubro incapacidad, señala que el informe pericial

    indica que la actora posee las fracturas consolidadas de 4 costillas izquierdas

    y una lesión importante, que no se informa en estudios anteriores que es la

    paresia del diafragma derecho y traumatismo de hombro derecho y

    consecuentemente periartritis del mismo y que las informa como secuelas fÃsicas

    de la actora; que de ningún modo se puede aseverar que tengan nexo adecuado de

    causalidad con el accidente; que surge que el dictamen otorga un 35 % de

    incapacidad permanente, teniendo en consideración un estudio muy posterior al

    hecho y no las lesiones constatadas originalmente en el expediente penal.

    Alega que el experto realiza un gran esfuerzo para vincular el

    accidente con las secuelas constatadas en el informe de fojas 269, aludiendo a

    que son compatibles con el accidente, tomando como basamento para su dictamen

    sólo la anamnesis del actor y un relato del accidente que no ha sido probado en

    modo alguno; que no surge de las constancias del expediente que la actora haya

    sufrido paresia de hemitórax izquierdo ni traumatismo de hombro izquierdo ni

    del certificado policial del AEV ni del informe del Cuerpo Médico Forense allÃ

    agregado; concluye en que la pericia médica adolece de groseros vicios en su

    elaboración y conclusiones apartándose de los principios objetivos y cientÃficos

    que deben imbuir a todo dictamen pericial y que el rubro debe ser desestimado.

    Respecto del daño moral sostiene que los argumentos en cuanto al

    excesivo monto reclamado son idénticos respecto del rubro incapacidad, motivo por

    el cual peticiona que sea disminuido de $ 25.000 a $ 5.000.

    A fojas 407 la Cámara ordena correr traslado a la contraria de la

    expresión de agravios, quien, notificada a fojas 408 vta., comparece a fojas

    408/411 y contesta el traslado conferido, solicitando el rechazo del recurso.

  4. Que a fojas 414 se llama autos para sentencia, practicándose

    a fojas 415 el correspondiente sorteo de la causa. Â

  5. Tratamiento de los agravios relativos a los rubros

    indemnizatorios otorgados en la sentencia apelada: Que tanto la parte actora

    como la parte demandada y citada en garantÃa, se agravian de los rubros

    indemnizatorios y su cuantificación en la sentencia apelada, por lo que

    procederé a su tratamiento conjunto según expongo a continuación:

    1. Rubro incapacidad sobreviniente: Que la Sra. Francisca Martha

      Ramona Prieto reclamó en su demanda los daños sufridos como consecuencia de

      haber sido embestida por un colectivo al cruzar la calle Montevideo y España en

      horas de la tarde; alegó haber sufrido en un primer momento sensación de un

      gran aturdimiento y sensación de desmayo con pérdida momentánea de

      conocimiento; que fue atendida por el Servicio de Emergencia Coordinado, y que

      se le diagnosticó politraumatismos, ordenándose el traslado al Hospital Privado;

      que ya en este establecimiento se constató un corte sangrante en su cabeza,

      presentando, además, dolor en el pecho y en el costado izquierdo y un gran

      golpe en el codo derecho con formación inmediata de hematoma y grandes

      hematomas en la zona de espalda, glúteos y mama izquierda; que en fecha

      03/10/2.010 debido a que continuaba con fuertes dolores en las costillas y

      dificultades para respirar decide realizar una nueva consulta médica,

      indicándole el...

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