Sentencia nº 50412 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Junio de 2015

PonenteFERRER - LEIVA - SAR SAR
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRESCRIPCION ADQUISITIVA - TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE - USUCAPION - TITULAR REGISTRAL - TERCEROS INTERESADOS - DEBIDO PROCESO - CITACION DE TERCEROS

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 19-06-2015

Autos Nº:

50412

a fojas:

520

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50

Expte: 50.412

Fojas: 520

En la ciudad de M. a los dieciocho dÃas del mes de junio de

dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores

Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°

99.693/50.412, caratulados “BUCCARO, SALVADOR ISAIAS C/ CASTRO, M.A.

y Ots. p/Prescripción Adquisitiva”, originarios del Vigésimo Cuarto Juzgado

Civil, Comercial y M. de la Primera Circuns-cripción Judicial de la

Provincia, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a

fs. 428 por la parte actora en contra de la sen-tencia de fs. 416/419.

           Practicado a fs. 240 el sorteo establecido por el art.

140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:

D.. F., L. y S.S..

           De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la

Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

           ¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. C. de Cámara, Dr.

C.A.F., dijo:

           I. Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.

416/419 por la cual la Sra. Juez “a quo” rechaza la demanda de prescripción

adquisitiva enta-blada por Salvador IsaÃas B. en contra de Marcelo Alfonso

C. y N.L.V..

           A fs. 465/470 expresa agravios el actor Salvador

IsaÃas B., soli-citando se revoque la sentencia de fs. 416/419 y se haga

lugar a la deman-da en todas sus partes.

           A fs. 476 se denuncia el fallecimiento del demandado

M.C. y a fs. 491 se hace parte J.M.C., en su carácter

de admi-nistrador de la sucesión de M.A.C., expresando que el

in-mueble objeto de la litis no forma parte del acervo por haber sido

transfe-rido por su titular antes de su fallecimiento.

           II. PLATAFORMA FÁCTICA.

           Que a fs. 10/12 se presenta el Sr. Salvador IsaÃas

B., por su derecho, e interpone demanda por prescripción adquisitiva del

inmueble ubicado en calle M.G.s., Distrito Las Violetas, Departamento

L., Provincia de M., que se encuentra inscripto en la matrÃcula n°

32718, asiento A-1 del Registro Público y Archivo Judicial de la Provin-cia.

           Expresa que tiene la posesión pública, quieta,

ininterrumpida y pa-cÃfica del referido inmueble desde mediados de 1982.

           Indica haber realizado actos posesorios como

plantaciones de olivos en una extensión de media hectárea; duraznos y ciruelas

en una hectárea; nivelado y preparado la tierra para cultivos anuales en tres

hectáreas; construcción de dos casas de mamposterÃa de ladrillo, corrales en

buenas condiciones de uso, un pozo de dos pulgadas para uso doméstico,

alambra-do en toda su extensión y abonado impuestos y servicios que pesan sobre

la propiedad.

           Refiere que la posesión nunca se ha visto

interrumpida, alterada o turbada y que todos los actos posesorios han sido

públicos y notorios.

           Ofrece pruebas y funda en derecho.

           A fs. 25, el Dr. Gastón Fernández, por el actor Sr.

Salvador IsaÃas B., amplÃa demanda ofreciendo nuevas pruebas.

           A fs. 28/34 se adjunta copia de escritura de división

de condominio y de la matrÃcula N° 32718 de la que surge la titularidad

registral del in-mueble.

           A fs. 48, el Dr. E.J.V., se hace parte por

FiscalÃa de Estado y, conforme al informe del Departamento Tierras Fiscales y

de la Dirección Provincial de Catastro, sostiene que el presente proceso no

afecta los in-tereses del Fisco Provincial.

           A fs. 141/146, comparece el Dr. D.G.C.,

por el Sr. Mar-celo A.C., contesta el traslado de la demanda

interpuesta en su contra y solicita su rechazo, con costas.

           Indica que su representado no se encuentra legitimado

para ser de-mandado en este proceso por haber transferido al Sr. J. Daniel

Fernán-dez la cuota parte indivisa que es pretendida por el actor, el

20/06/2008, por escritura pública n° 46, asentada a fs. 78 del protocolo del

notario J.H.L., inscripta en el Registro Público y Archivo

Judicial de la Provincia el 25/06/2008.

           Expresa que al momento de la traba de la litis su

mandante no era titular del dominio de la porción objeto de usucapión y que

ello era cono-cido por el actor antes de dar traslado de la demanda en virtud

de la de-nuncia por usurpación efectuada por el comprador.

           Sostiene que de continuar la causa en este estado

resultarÃa eviden-te la insatisfacción de los concretos requisitos legales que

comprometen el derecho de defensa del titular del dominio.

           Refiere que su representado no ha sido un propietario

desaprensivo con su inmueble y que desde la división de condominio lo visitaba

periódi-camente, viendo en algunas oportunidades al actor, el que solo hacÃa

ca-rreras cuadreras en el mismo, por lo que le solicitó que no continuara con

esa actividad.

           Manifiesta que a mediados de la década del 90 su

mandante tuvo problemas de salud y familiares que le impidieron ir al inmueble

con fre-cuencia, pero que en una oportunidad en la que fue se encontró con el

inicio de construcciones que estaban siendo realizadas a instancias del ac-tor

que le dijo que las mismas no están asentadas sobre su terreno, sino en el

colindante, pero que meses después le informaron que sà estaban en su inmueble

por lo que le reclamó al Sr. B. su demolición y la desocupa-ción,

reaccionando este de manera violenta y amenazándolo, circunstancia que se

reiteró en otras oportunidades, en las que incluso se le impidió el ingreso.

           Menciona que, a pesar de ello, confiado en que podÃa

hacer entrar en razones al usurpador, siguió pagando los impuestos; tramitó

ante el De-partamento General de Irrigación la eliminación del padrón de riego

de la propiedad y la registración en la Dirección General de Rentas para

acoger-se a una moratoria dispuesta por ley 6922.

           Se refiere a la inexistencia de pruebas documentales o

instrumenta-les que acrediten la posesión invocada por el actor; que en la

certificación policial que acompaña a fs. 19, el mismo Sr. B. dice, en el

año 1997, que es el “encargado del campo”, es decir, que no lo ocupaba en

carácter de poseedor y que la efectuada con posterioridad era viciosa e

ilegitima en razón de la violencia ejercida contra su mandante.

           Ofrece pruebas y funda en derecho.

           A fs. 149 el Dr. D.G.C., por el Dr.

M.A.C., modifica el responde de demanda, ofreciendo nuevas

pruebas.

           A fs. 180, el Dr. Gastón Fernández, por el actor,

solicita se integre la litis con los herederos del Sr. N.L.V.,

denunciando a sus herederos a fs. 187, los cuales son notificados del traslado

de la demanda a fs. 193/195.

           A fs. 197 comparece la Sra. S.A.©lica Valle,

solicitando la sus-pensión del plazo para contestar la demanda, derecho que se

le tiene por decaÃdo a fs. 209.

           A fs. 198, se presentan la Sra. M.S.V. y la

Sra. N.B.V. y adhieren a la contestación de demanda interpuesta

por el con-dómino Sr. M.C..

           A fs. 217 se resuelve acerca de la admisión y

sustanciación de las pruebas ofrecidas por las partes.

           A fs. 387 se deja sin efecto el llamamiento de autos

para sentencia de fs. 386 y se ordena citar a la Municipalidad de L. para

que compa-rezca al proceso y se publiquen los edictos ordenados en el último

párrafo del decreto de fs. 37.

           A fs. 390/393 se acompañan los comprobantes de la

publicación edictal y a fs. 399/400 la notificación a la Municipalidad de

L., sin que esta haya comparecido al proceso.

           III. LA SENTENCIA RECURRIDA.

           La Sra. Juez a quo, luego de efectuar un...

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