Sentencia nº 50412 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Junio de 2015
Ponente | FERRER - LEIVA - SAR SAR |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRESCRIPCION ADQUISITIVA - TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE - USUCAPION - TITULAR REGISTRAL - TERCEROS INTERESADOS - DEBIDO PROCESO - CITACION DE TERCEROS |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 19-06-2015
Autos Nº:
50412
a fojas:
520
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50
Expte: 50.412
Fojas: 520
En la ciudad de M. a los dieciocho dÃas del mes de junio de
dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores
Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°
99.693/50.412, caratulados âBUCCARO, SALVADOR ISAIAS C/ CASTRO, M.A.
y Ots. p/Prescripción Adquisitivaâ, originarios del Vigésimo Cuarto Juzgado
Civil, Comercial y M. de la Primera Circuns-cripción Judicial de la
Provincia, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a
fs. 428 por la parte actora en contra de la sen-tencia de fs. 416/419.
           Practicado a fs. 240 el sorteo establecido por el art.
140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:
D.. F., L. y S.S..
           De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la
Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
           ¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. C. de Cámara, Dr.
C.A.F., dijo:
           I. Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.
416/419 por la cual la Sra. Juez âa quoâ rechaza la demanda de prescripción
adquisitiva enta-blada por Salvador IsaÃas B. en contra de Marcelo Alfonso
C. y N.L.V..
           A fs. 465/470 expresa agravios el actor Salvador
IsaÃas B., soli-citando se revoque la sentencia de fs. 416/419 y se haga
lugar a la deman-da en todas sus partes.
           A fs. 476 se denuncia el fallecimiento del demandado
M.C. y a fs. 491 se hace parte J.M.C., en su carácter
de admi-nistrador de la sucesión de M.A.C., expresando que el
in-mueble objeto de la litis no forma parte del acervo por haber sido
transfe-rido por su titular antes de su fallecimiento.
           II. PLATAFORMA FÃCTICA.
           Que a fs. 10/12 se presenta el Sr. Salvador IsaÃas
B., por su derecho, e interpone demanda por prescripción adquisitiva del
inmueble ubicado en calle M.G.s., Distrito Las Violetas, Departamento
L., Provincia de M., que se encuentra inscripto en la matrÃcula n°
32718, asiento A-1 del Registro Público y Archivo Judicial de la Provin-cia.
           Expresa que tiene la posesión pública, quieta,
ininterrumpida y pa-cÃfica del referido inmueble desde mediados de 1982.
           Indica haber realizado actos posesorios como
plantaciones de olivos en una extensión de media hectárea; duraznos y ciruelas
en una hectárea; nivelado y preparado la tierra para cultivos anuales en tres
hectáreas; construcción de dos casas de mamposterÃa de ladrillo, corrales en
buenas condiciones de uso, un pozo de dos pulgadas para uso doméstico,
alambra-do en toda su extensión y abonado impuestos y servicios que pesan sobre
la propiedad.
           Refiere que la posesión nunca se ha visto
interrumpida, alterada o turbada y que todos los actos posesorios han sido
públicos y notorios.
           Ofrece pruebas y funda en derecho.
           A fs. 25, el Dr. Gastón Fernández, por el actor Sr.
Salvador IsaÃas B., amplÃa demanda ofreciendo nuevas pruebas.
           A fs. 28/34 se adjunta copia de escritura de división
de condominio y de la matrÃcula N° 32718 de la que surge la titularidad
registral del in-mueble.
           A fs. 48, el Dr. E.J.V., se hace parte por
FiscalÃa de Estado y, conforme al informe del Departamento Tierras Fiscales y
de la Dirección Provincial de Catastro, sostiene que el presente proceso no
afecta los in-tereses del Fisco Provincial.
           A fs. 141/146, comparece el Dr. D.G.C.,
por el Sr. Mar-celo A.C., contesta el traslado de la demanda
interpuesta en su contra y solicita su rechazo, con costas.
           Indica que su representado no se encuentra legitimado
para ser de-mandado en este proceso por haber transferido al Sr. J. Daniel
Fernán-dez la cuota parte indivisa que es pretendida por el actor, el
20/06/2008, por escritura pública n° 46, asentada a fs. 78 del protocolo del
notario J.H.L., inscripta en el Registro Público y Archivo
Judicial de la Provincia el 25/06/2008.
           Expresa que al momento de la traba de la litis su
mandante no era titular del dominio de la porción objeto de usucapión y que
ello era cono-cido por el actor antes de dar traslado de la demanda en virtud
de la de-nuncia por usurpación efectuada por el comprador.
           Sostiene que de continuar la causa en este estado
resultarÃa eviden-te la insatisfacción de los concretos requisitos legales que
comprometen el derecho de defensa del titular del dominio.
           Refiere que su representado no ha sido un propietario
desaprensivo con su inmueble y que desde la división de condominio lo visitaba
periódi-camente, viendo en algunas oportunidades al actor, el que solo hacÃa
ca-rreras cuadreras en el mismo, por lo que le solicitó que no continuara con
esa actividad.
           Manifiesta que a mediados de la década del 90 su
mandante tuvo problemas de salud y familiares que le impidieron ir al inmueble
con fre-cuencia, pero que en una oportunidad en la que fue se encontró con el
inicio de construcciones que estaban siendo realizadas a instancias del ac-tor
que le dijo que las mismas no están asentadas sobre su terreno, sino en el
colindante, pero que meses después le informaron que sà estaban en su inmueble
por lo que le reclamó al Sr. B. su demolición y la desocupa-ción,
reaccionando este de manera violenta y amenazándolo, circunstancia que se
reiteró en otras oportunidades, en las que incluso se le impidió el ingreso.
           Menciona que, a pesar de ello, confiado en que podÃa
hacer entrar en razones al usurpador, siguió pagando los impuestos; tramitó
ante el De-partamento General de Irrigación la eliminación del padrón de riego
de la propiedad y la registración en la Dirección General de Rentas para
acoger-se a una moratoria dispuesta por ley 6922.
           Se refiere a la inexistencia de pruebas documentales o
instrumenta-les que acrediten la posesión invocada por el actor; que en la
certificación policial que acompaña a fs. 19, el mismo Sr. B. dice, en el
año 1997, que es el âencargado del campoâ, es decir, que no lo ocupaba en
carácter de poseedor y que la efectuada con posterioridad era viciosa e
ilegitima en razón de la violencia ejercida contra su mandante.
           Ofrece pruebas y funda en derecho.
           A fs. 149 el Dr. D.G.C., por el Dr.
M.A.C., modifica el responde de demanda, ofreciendo nuevas
pruebas.
           A fs. 180, el Dr. Gastón Fernández, por el actor,
solicita se integre la litis con los herederos del Sr. N.L.V.,
denunciando a sus herederos a fs. 187, los cuales son notificados del traslado
de la demanda a fs. 193/195.
           A fs. 197 comparece la Sra. S.A.©lica Valle,
solicitando la sus-pensión del plazo para contestar la demanda, derecho que se
le tiene por decaÃdo a fs. 209.
           A fs. 198, se presentan la Sra. M.S.V. y la
Sra. N.B.V. y adhieren a la contestación de demanda interpuesta
por el con-dómino Sr. M.C..
           A fs. 217 se resuelve acerca de la admisión y
sustanciación de las pruebas ofrecidas por las partes.
           A fs. 387 se deja sin efecto el llamamiento de autos
para sentencia de fs. 386 y se ordena citar a la Municipalidad de L. para
que compa-rezca al proceso y se publiquen los edictos ordenados en el último
párrafo del decreto de fs. 37.
           A fs. 390/393 se acompañan los comprobantes de la
publicación edictal y a fs. 399/400 la notificación a la Municipalidad de
L., sin que esta haya comparecido al proceso.
           III. LA SENTENCIA RECURRIDA.
           La Sra. Juez a quo, luego de efectuar un...
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