Sentencia nº 51411 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Marzo de 2016

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - LEASING - SEGUROS - FALTA DE PRUEBA

Fojas: 390

Fojas: 390

En la ciudad de M., a los dos dÃas de marzo de dos mil

dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres.

Jueces titulares de la misma D.. M.T.C.M. y S. Del

Carmen F., no asà la Dra. G.D.M., por encontrarse en uso de

li-cencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N°

173.155/51.411, caratula-dos: "LAUDADIO ALBERTO EUGENIO C/ HSBC LA BUENOS

AIRES, SEGUROS S.A. Y OTS. P/ CUMP. DE C.€ originaria del Décimo Octavo

Civil, Comercial y Mi-nas, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a

esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 353, por la

parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2015, obrante a fs.

340/352 la que decidió: rechazar la demanda, imponer las costas al actor

vencido y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 388, se

practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente

orden de votación: D.. F., C.M. y M..

           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a

resolver:

           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?

                                  En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?        Â

           SEGUNDA: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

           1. Que a fs. 353, la parte actora interpone recurso de

apelación en contra de la senten-cia que rola a fs.340/352 que rechaza la

demanda, impone costas y regula honorarios.

Para asà decidir, la Sra. Jueza, tiene en cuenta que el señor

A.E.L., inicia demanda contra HSBC La Buenos Aires Seguros

SA, por cumplimiento de las condi-ciones contractuales pactadas y contra HSBC

Bank Argentina SA, por daños y perjuicios por la suma de $ 136.828,43, con más

los intereses, costas y costos del proceso. Relata que el conflicto se inicia

en un contrato de alquiler con opción de compra de un vehÃculo Volkswa-genÂ

S. 1,6 HighLine, celebrado entre una entidad bancaria y el actor, en cuya

virtud la entidad bancaria, abusando de su posición negocial dominante, impuso

al actor la compañÃa de seguros y el tipo de póliza destinada a brindar

cobertura al vehÃculo otorgado por leasing. El actor celebró el contrato de

leasing con el banco demandado en fecha 14 de mayo de 2010, asumiendo la

entidad bancaria la calidad de DADOR, con el objeto de adquirir el automotor

citado para ser entregado por el PROVEEDOR Volkswagen Argentina SA., mediante

el sis-tema de leasing, entregándose el vehÃculo Dominio JBK-879. Señala que,

según la Cláusula Décimo Cuarta, el contratante (TOMADOR), debÃa asegurar el

bien con una compañÃa pro-puesta por el DADOR, con una cobertura a satisfacción

exclusiva del mismo. Que la misma se materializó con La Buenos Aires Seguro,Â

en virtud de la póliza n°AUI1-00-150396, con vigencia desde el 16/07/10, hasta

la actualidad, siendo el señor Laudadio el obligado al pago de las primas

mediante débito automático de su cuenta corriente. Aduce que dicho seguro

im-plicaba la reposición del vehÃculo en caso de siniestro, siempre y cuando,

el mismo configure “destrucción total”, entendiéndose por ello cuando el costo

de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento de siniestro,

sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza

de un vehÃculo de la misma marca y caracterÃsticas del asegurado. Que el dÃa 05

de julio de 2011, el vehÃculo sufre un accidente de tránsito que fue

oportuna-mente denunciado a la aseguradora. Respondiendo la misma que conforme

el peritaje elabora-do, daba como resultado un monto de reparación al 80%, por

lo cual rechazó el siniestro por no constituir técnicamente “destrucción

total”.

Que ello quedó plasmado en las Cartas Documentos remitidas al

asegurado, donde se informaba que el valor de reparación de la unidad

siniestrada es de $ 45.393 en consecuencia no supera el 80% del valor de venta

al público al contado en plazo del vehÃculo asegurado al momento del

siniestro, rechazando en consecuencia cualquier reclamo.

           Acompaña dos presupuestos de Y. Sud SA del dÃa

11 de agosto de 2011, como el de G.S. realizado el dÃa 09 de agosto

de 2011, que superan el valor económico exigido por la compañÃa para acreditar

más del 80% de la destrucción total del vehÃculo. Seña-la que en caso de duda

sobre la validez de los presupuestos respecto del peritaje de la deman-dada,

entiende debe estarse a favor del consumidor, conforme la ley 26.361, que

estima apli-cable al caso. El hecho fue denunciado mediante carta documento al

HSBC Bank, emplazando a la misma para que se expida ofreciendo una solución al

mencionado conflicto, en atención a las pérdidas que ello le está significando,

bajo apercibimiento de hacer las pertinentes denun-cias ante los organismos de control

y Fiscalización de Defensa del Consumidor. Que ante la falta de respuesta, se

efectivizó la denuncia en la Dirección de Control, Fiscalización y Defen-sa del

consumidor donde se originó el expediente administrativo 2617-L-2012-01409,

caratu-lado “L.E. c/ HSBC Bank Argentina- La Buenos Aires Seguros”.

Que solo con-currió la entidad bancaria, quien negó tener cualquier tipo de

responsabilidad sobre los hechos descriptos. Afirma que ello manifiesta la

conducta abusiva y desinteresada de parte de las de-mandadas ante la situación

sufrida por el actor. Bajo otro aspecto, entiende son abusivas las cláusulas de

los contratos de leasing, seguro y compromiso irrevocable de suscripción de

con-trato de leasing, suscripto entre las partes. Que dentro del compromiso

irrevocable de suscrip-ción la Cláusula Quinta obliga al TOMADOR a hacer frente

a los gastos en caso de que la aseguradora no aceptase el siniestro. En cuanto

al Contrato de leasing, entiende que la Cláusu-la Décimo Cuarta es igualmente abusiva,

en cuanto obliga a elegir la compañÃa de seguro im-puesta por el Banco DADOR.

Igualmente estima abusiva la Cláusula del Contrato de Seguro para el caso de

daño total. Insiste que esas Cláusulas son abusivas para el contratante

consu-midor, que fueron impuestas unilateralmente por el mismo grupo económico

HSBC. Afirma que HSBC hace uso de una manifiesta posición contractual dominante

al estipular que el ase-gurado del contrato de leasing debe contratar, a su

vez, un seguro del automotor con una em-presa aseguradora a propuesta del

DADOR, entiendo ello como una conducta abusiva por parte de la entidad DADORA.Â

Define los daños reclamados (daño emergente, daño moral y daño punitivo)

           Luego contestan los demandados, se produce la prueba,

las partes alegan y la Sra. Ma-gistrada dicta sentencia desestimatoria en

virtud de los siguientes argumentos: la traba de la Litis. Señala que debe

tenerse por cierto, en tanto las partes no lo discuten y surge acreditado con

la documentación acompañada que: 1º) que el actor A.E.L. en

fecha 08 de marzo de 2007 celebró con el HSBC Bank, un Compromiso Irrevocable

de suscripción de contrato de leasing, que se glosa en copia a fs. 8/10 y fs.

159/161); 2°) en fecha 14 de ma-yo de 2010 celebró con el HSBC Bank un

contrato de leasing en virtud del cual el DADOR (banco) da en leasing al

TOMADOR (Laudadio) un vehÃculo marcar Volskswagen modelo S. 1.6 tipo SEDAN 5

puertas y que se glosa en copia a fs. 2/7 de autos; entregándose el vehÃculo

dominio JBK 879 3) que conforme la Décimo Cuarta Cláusula del mismo las partes

convinieron que los bienes serán asegurados por el Tomador en una de las

compañÃas de Segu-ro propuestas por el Dador, por los riegos que según la

cobertura pactada sean cubiertos, cuyos términos y condiciones surgirán de la

póliza correspondiente; 4) que se celebra el contrato de seguro estipulado con

la compañÃa de seguros La Buenos Aires Seguros SA, cuyo certificado de

cobertura se glosa en copia a fs. 107/108 de autos, agregándose en copia la

Póliza n° AUI 00-150396/0002 a fs. 109/121 de autos; 5) que entre los seguros

contratados se convino el de Daño total cuando el costo de la reparación o

reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o

superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un

vehÃculo de la misma marca y caracterÃsticas del asegurado. Estableciéndose el

procedi-miento a seguir en tales hipótesis (v. fs.114; 6) que en fecha

16/07/2011 el actor denuncia la ocurrencia del siniestro producido en fecha 05

de julio de 2001, conforme constancia de de-nuncia obrante a fs.14 de autos; 7)

que el actor ha seguido cumpliendo en tiempo y forma con todos los pagos

asumidos en el contrato de leasing convenido (cánones, primas, patentes, etc v.

fs. 223/262); 8) conforme copia de Carta Documento obrante a fs. 20, en fecha 8

de agosto de 2011 La Buenos Aires Seguros SA informa respecto del siniestro

producido que las peri-cias efectuadas surge que el valor de las reparaciones

es de $ 41.610, en consecuencia no su-pera el 80% del valor de venta al público

al contado en plaza del vehÃculo al momento del siniestro, rechazando en

consecuencia la existencia de un supuesto de Destrucción total en los términos

de la cobertura pactada.  Â

Destaca que las cuestiones litigiosas refieren la consideración

de los siguientes puntos: 1) la normativa aplicable al caso; 2) la legitimación

sustancial pasiva del HSBC Bank; 3) la configuración del riesgo asegurado,

esto es destrucción total, rechazado por la aseguradora.

           En relación a la normativa aplicable descarta la

aplicación de la ley 24.240. Señala que el...

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