Sentencia nº 50834 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Marzo de 2016
Ponente | MARSALA - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESPONSABILIDAD CIVIL - CONSORCIO DE PROPIETARIOS - INTOXICACION - INHALACION DE MONOXIDO DE CARBONO - MUERTE - REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION - CONTRAVENCION CONTINUADA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 16-03-2016
Autos Nº:
50834
a fojas:
1788
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50.834
Fojas: 1788
En la ciudad de Mendoza, a los quince dÃas del mes de marzo
de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara
Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las
Sras. Jueces titulares de la misma Dras.Â
MarÃa T.C.M. y D.M., no asà la Dra. Silvina
Furlotti por encontrarse en uso de licencia, yÂ
traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N°
98.242/50.834 caratuladaÂ
"V.D.M.C.B., S.M. Y OTROS P/
DAÃOS Y PERJUICIOSâ originaria del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil Comercial y
Minas, de la Primera Circunscripción
Judicial de Mendoza, venida a esta instancia en virtud de los recursos de
apelación interpuestos a fs. 1386 por Distribuidora de Gas Cuyana; fs. 1577 por
Generali Corporate CompañÃa Argentina de Seguros; a fs. 1578 por Consorcio de
Propietarios GalerÃa Emperador VIII; a f. 1580 por CompañÃa de Seguros La
Mercantil Andina SA; a fs. 1590 por S.M.S. por sà y por el
menor Ezequiel Pérez âdeclarado desierto a fs. 1764 - y a fs. 1637 por Liliana
Aguiar contra la sentencia obrante a fs. 1346/1370, de fecha 26 de febrero de
2014 y sus Aclaratorias de fs. 1372; 1389, 1393, 1582 y 1642 que hace lugar a
la acción por daños y perjuicios interpuestas por D.M.V.,
S.M.S. y por el
representante legal de E.I.H.¡n Sarmiento Pérez contra Sergio
Miguel Britos, L.A., Consorcio de Propietarios GalerÃa Emperador VIII
y Distribuidora de Gas Cuyana y contra las citadas en garantÃa Generali
Corporate y CompañÃa de Seguros La Mercantil Andina SA, estas últimas dentro de
los lÃmites y franquicias establecidas en las pólizas de seguro que obran a fs.
130/150 y 236/248; rechaza la demanda por daños y perjuicios incoada por Juan
Ignacio Sarmiento por su propio derecho contra S.M.B. y Liliana
Aguiar y, por sà y por su hijo menor
-
contra J.C.B. y hace lugar a la defensa de falta de
legitimación sustancial pasiva interpuesta por Distribuidora de Gas Cuyana,
-
y Juan Brittos, en consecuencia
rechaza la demanda interpuesta por S. margarita S. en representación
de su nieto E., impone costas y
regula honorarios profesionales
               Habiendo
quedado en estado los autos a fs. 1783, se practicó el sorteo que determina el
art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. M.,
-
y C.M..
               SOBRE
LA PRIMERA CUESTION, LA DRA G.D.M., dijo:
               1.
Llegan los autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación
interpuestos a fs. 1386 por Distribuidora de Gas Cuyana; fs. 1577 por Generali
Corporate CompañÃa Argentina de Seguros; a fs. 1578 por Consorcio de
Propietarios GalerÃa Emperador VIII; a f. 1580 por CompañÃa de Seguros La
Mercantil Andina SA; a fs. 1590 por S.M.S. por sà y por el
menor Ezequiel Pérez âdeclarado desierto a fs. 1764 - y a fs. 1637 por L.A. contra la
sentencia obrante a fs. 1346/1370, de fecha 26 de febrero de 2014 y sus
Aclaratorias de fs. 1372; 1389, 1393, 1582 y 1642
               2.
La Sra. Juez de la instancia precedente
resolvió del siguiente modo: Â
               a) no
es un hecho controvertido por las partes que el dÃa 13 de agosto de 2.005 en el
departamento N° 62 ubicado en el segundo piso del edificio GalerÃa Emperador
VIII sito en calle Buenos Aires n° 66 de la Ciudad de Mendoza fallecieron por
in-toxicados por monóxido de carbono los jóvenes G.D.V. y Cecilia Mariana
Pérez. Los actores afirman que las deficienciasÂ
de las instalaciones de los artefactos de combustión a gas de la unidad
habitacional y en la ventilación de losÂ
conductos del departamento y del edifico ha sido la causa adecuada de
tal luctuoso hecho.
           b) la
perito arquitecta designada en la causa N° 98.242, en el informe que corre
agregado a fs. 584/607 indicó:
â¢Â         que el
departamento n° 62 ubicado en el edificio GalerÃa Emperador VIII cuenta con una
adecuada ventilación natural en sus distintos locales, cumpliendo con los
porcentajes establecidos para iluminar y ventilar naturalmente los locales
habitables, según lo establece el Código de Edificación de la Ciudad de
Mendoza, pero los sistemas de ventilación requeridos para los productos de combustión a gas, ya que al
momento del hecho no existÃan las ventilaciones permanentes (rejillas de 20 cm. 20 cm.) reglamentarias por ECOGAS y la eliminación de los productos
de combustión de los artefactos existentes en ese momento era deficiente
presentando irregularidades en la instalación de las mismas; dando evidencias
de haberse realizado en forma âcaseraâ, sin la supervisión de un gasista
matriculado y sin la debida inspección por parte de ECOGAS.
â¢Â       la rejilla
situada en el techo del baño de dicha unidad no tiene como finalidad la
evacuación del producto de combustión de los artefactos a gas, tiene por
finalidad ventilar el local baño propiamente dicho; y dada la situación al
momento del hecho, si su funcionamiento hubiera sido correcto (basándose en la
pericia realizada en el expediente N°Â
97.906) podrÃa haber ayudado a evacuar los gases, pero posiblemente no
hubiera sido suficiente debido a las dimensiones de la misma en relación con
las dimensiones del departamento.
â¢Â         la unidad
n° 62 del segundo piso, está provista de un artefacto frÃo-calor marca
âRenovarâ, que se ubica en la zona del dormitorio al costado derecho de la
ventana del mismo.
â¢Â         no existen en el edificio cañerÃas destinadas
a suministrar gas a los espacios comunes tales como pasillos, zona de ingreso y
zona de ascensores del edificio citado, como tampoco hay indicios de haber
existido alguna vez dichos artefactos (estufas) en los lugares mencionados.
â¢Â         no
constituye materia del Consorcio la verificación de las condiciones de
instalación y funcionamiento de los artefactos a gas efectuados por los
copropietarios dentro de sus respectivas unidades en virtud de lo dispuesto por
el artÃculo 2 de la ley n° 13.512. Afirma que cada propietario es responsable por los artefactos que instale en
su departamento o piso, que de él depende realizar las instalaciones con
personas capacitadas para ejecutar dichas tareas y que también depende de él el
pedido de inspecciones a la empresa
correspondiente tanto para realizar el control del funcionamiento de los
artefactos cuando el mismo fuese dudosoÂ
o para el mantenimiento y control de dichas instalaciones.
â¢Â       según
las actas de inspección ocular realizada
por personal de PolicÃa CientÃfica en el informe que obra en el expediente N° 60.147/05 caratulado âF. en Av. Muerte de
Pérez C.M. y V.G.D. y Nota GTO n° 4607/05
entregada por ECOGAS, los artefactos existentes al momento del hecho eran:
1)Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â un calefactor marca 2Dixellâ de 4.480 calorÃas por
hora ubicado en la pared sur de la zona indicada como estar-comedor. Este
artefacto infrarrojo no presentaba salida al exterior. âEste calefactor en su
especificación técnica al costado de su carcasa, mostraba que era apto para gas
envasado. Realizada la prueba por parte del gasista, se constató que la válvula
de seguridad instalada en su interior funcionaba correctamente sin pérdida de
gas. No obstante, al producirse el encendido las placas de calentamiento no
encendÃan correctamente y sólo se comprobó que la cantidad de gas que emanaba
no era suficiente para lograr su perfecto funcionamiento. Ello en virtud de dos
alternativas: a) la falta de limpieza del sistema de encendido; b) El pico de
salida de gas no fue cambiado y el diámetro del orificio no permite la salida
de la cantidad de gas necesaria para el
encendido de las placas del calefactorâ¦â También en el informe
entregado por ECOGAS se indica ââ¦Estufa infrarrojo en estar, con llave de corte
inaccesible, ubicada detrás del artefacto, entre éste y la paredâ¦Falta de
ventilación permanente interior y superior para artefactos anafe y estufa
infrarrojoâ¦â, por lo tanto y teniendo en cuenta lo informado, se comprueba que
la estufa sà tenÃa válvula de seguridad pero su funcionamiento en cuanto a
su combustión se realizaba en forma deficiente. 2) un anafe marca âSTUARTâ de dos hornallas en
la zona del Kitchenette con signos de desgaste y envejecimiento dicho artefacto
carece de válvula de seguridad esto significa que en caso de apagarse al
hornalla en forma involuntaria, es decir, por agentes externos como puede ser
una corriente de aire, el combustible gaseoso continúa fluyendo. ââ¦Por otro
lado se detectó que la conexión interna del anafe, a la que se tuvo acceso por
debajo de la mesada presenta una pérdida
de gasâ¦â, 3) un calefón tipo instantáneo
marca âORBISâ con evidente desgaste y
envejecimiento. El mismo se ubicaba en la zona del Kitchenette sobre la pileta
de la mesada de acero inoxidable. ââ¦.Calefón conectado con flexible de cobre
que supera los 0.50 m. y sin dispositivo de seguridad por falta de llama (sin
termocupla).â ââ¦Conducto de evacuación de gases de calefón con caño corrugado,
sin sellar y sin los 0.50 m. en vertical antes de la primera curva, sin
sombrerete en la parte exterior, y el conducto efectúa una curva quedando el
mismo colocado en contra de la pendienteâ¦â âCalefón con deficiente evacuación
de los productos de combustiónâ¦â También ECOGAS en su momento verificó:
âexisten vestigios de residuos carbonosos en la pared y techo donde se ubica el
calefón y restos fundidos de la camisa protectora intercambiadora de calor,
sobre la mesada debajo del calefónâ¦â
â¢Â         No se puede
constatar si los artefactos existentes a gas contaban al momento del...
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