Sentencia nº 50834 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Marzo de 2016

PonenteMARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - CONSORCIO DE PROPIETARIOS - INTOXICACION - INHALACION DE MONOXIDO DE CARBONO - MUERTE - REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION - CONTRAVENCION CONTINUADA

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 16-03-2016

Autos Nº:

50834

a fojas:

1788

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50.834

Fojas: 1788

En la ciudad de Mendoza, a los quince dÃas del mes de marzo

de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara

Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las

Sras. Jueces titulares de la misma Dras.Â

MarÃa T.C.M. y D.M., no asà la Dra. Silvina

Furlotti por encontrarse en uso de licencia, yÂ

traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N°

98.242/50.834 caratuladaÂ

"V.D.M.C.B., S.M. Y OTROS P/

DAÑOS Y PERJUICIOS” originaria del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil Comercial y

Minas, de la Primera Circunscripción

Judicial de Mendoza, venida a esta instancia en virtud de los recursos de

apelación interpuestos a fs. 1386 por Distribuidora de Gas Cuyana; fs. 1577 por

Generali Corporate CompañÃa Argentina de Seguros; a fs. 1578 por Consorcio de

Propietarios GalerÃa Emperador VIII; a f. 1580 por CompañÃa de Seguros La

Mercantil Andina SA; a fs. 1590 por S.M.S. por sà y por el

menor Ezequiel Pérez –declarado desierto a fs. 1764 - y a fs. 1637 por Liliana

Aguiar contra la sentencia obrante a fs. 1346/1370, de fecha 26 de febrero de

2014 y sus Aclaratorias de fs. 1372; 1389, 1393, 1582 y 1642 que hace lugar a

la acción por daños y perjuicios interpuestas por D.M.V.,

S.M.S. y por el

representante legal de E.I.H.¡n Sarmiento Pérez contra Sergio

Miguel Britos, L.A., Consorcio de Propietarios GalerÃa Emperador VIII

y Distribuidora de Gas Cuyana y contra las citadas en garantÃa Generali

Corporate y CompañÃa de Seguros La Mercantil Andina SA, estas últimas dentro de

los lÃmites y franquicias establecidas en las pólizas de seguro que obran a fs.

130/150 y 236/248; rechaza la demanda por daños y perjuicios incoada por Juan

Ignacio Sarmiento por su propio derecho contra S.M.B. y Liliana

Aguiar y, por sà y por su hijo menor

  1. contra J.C.B. y hace lugar a la defensa de falta de

    legitimación sustancial pasiva interpuesta por Distribuidora de Gas Cuyana,

  2. y Juan Brittos, en consecuencia

    rechaza la demanda interpuesta por S. margarita S. en representación

    de su nieto E., impone costas y

    regula honorarios profesionales

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Habiendo

    quedado en estado los autos a fs. 1783, se practicó el sorteo que determina el

    art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. M.,

  3. y C.M..

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â SOBRE

    LA PRIMERA CUESTION, LA DRA G.D.M., dijo:

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 1.

    Llegan los autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación

    interpuestos a fs. 1386 por Distribuidora de Gas Cuyana; fs. 1577 por Generali

    Corporate CompañÃa Argentina de Seguros; a fs. 1578 por Consorcio de

    Propietarios GalerÃa Emperador VIII; a f. 1580 por CompañÃa de Seguros La

    Mercantil Andina SA; a fs. 1590 por S.M.S. por sà y por el

    menor Ezequiel Pérez –declarado desierto a fs. 1764 - y a fs. 1637 por L.A. contra la

    sentencia obrante a fs. 1346/1370, de fecha 26 de febrero de 2014 y sus

    Aclaratorias de fs. 1372; 1389, 1393, 1582 y 1642

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â 2.

    La Sra. Juez de la instancia precedente

    resolvió del siguiente modo: Â

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â a) no

    es un hecho controvertido por las partes que el dÃa 13 de agosto de 2.005 en el

    departamento N° 62 ubicado en el segundo piso del edificio GalerÃa Emperador

    VIII sito en calle Buenos Aires n° 66 de la Ciudad de Mendoza fallecieron por

    in-toxicados por monóxido de carbono los jóvenes G.D.V. y Cecilia Mariana

    Pérez. Los actores afirman que las deficienciasÂ

    de las instalaciones de los artefactos de combustión a gas de la unidad

    habitacional y en la ventilación de losÂ

    conductos del departamento y del edifico ha sido la causa adecuada de

    tal luctuoso hecho.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â b) la

    perito arquitecta designada en la causa N° 98.242, en el informe que corre

    agregado a fs. 584/607 indicó:

    •         que el

    departamento n° 62 ubicado en el edificio GalerÃa Emperador VIII cuenta con una

    adecuada ventilación natural en sus distintos locales, cumpliendo con los

    porcentajes establecidos para iluminar y ventilar naturalmente los locales

    habitables, según lo establece el Código de Edificación de la Ciudad de

    Mendoza, pero los sistemas de ventilación requeridos para los productos de combustión a gas, ya que al

    momento del hecho no existÃan las ventilaciones permanentes (rejillas de 20 cm. 20 cm.) reglamentarias por ECOGAS y la eliminación de los productos

    de combustión de los artefactos existentes en ese momento era deficiente

    presentando irregularidades en la instalación de las mismas; dando evidencias

    de haberse realizado en forma “casera”, sin la supervisión de un gasista

    matriculado y sin la debida inspección por parte de ECOGAS.

    •       la rejilla

    situada en el techo del baño de dicha unidad no tiene como finalidad la

    evacuación del producto de combustión de los artefactos a gas, tiene por

    finalidad ventilar el local baño propiamente dicho; y dada la situación al

    momento del hecho, si su funcionamiento hubiera sido correcto (basándose en la

    pericia realizada en el expediente N°Â

    97.906) podrÃa haber ayudado a evacuar los gases, pero posiblemente no

    hubiera sido suficiente debido a las dimensiones de la misma en relación con

    las dimensiones del departamento.

    •         la unidad

    n° 62 del segundo piso, está provista de un artefacto frÃo-calor marca

    “Renovar”, que se ubica en la zona del dormitorio al costado derecho de la

    ventana del mismo.

    •         no existen en el edificio cañerÃas destinadas

    a suministrar gas a los espacios comunes tales como pasillos, zona de ingreso y

    zona de ascensores del edificio citado, como tampoco hay indicios de haber

    existido alguna vez dichos artefactos (estufas) en los lugares mencionados.

    •         no

    constituye materia del Consorcio la verificación de las condiciones de

    instalación y funcionamiento de los artefactos a gas efectuados por los

    copropietarios dentro de sus respectivas unidades en virtud de lo dispuesto por

    el artÃculo 2 de la ley n° 13.512. Afirma que cada propietario es responsable por los artefactos que instale en

    su departamento o piso, que de él depende realizar las instalaciones con

    personas capacitadas para ejecutar dichas tareas y que también depende de él el

    pedido de inspecciones a la empresa

    correspondiente tanto para realizar el control del funcionamiento de los

    artefactos cuando el mismo fuese dudosoÂ

    o para el mantenimiento y control de dichas instalaciones.

    •       según

    las actas de inspección ocular realizada

    por personal de PolicÃa CientÃfica en el informe que obra en el expediente N° 60.147/05 caratulado “F. en Av. Muerte de

    Pérez C.M. y V.G.D. y Nota GTO n° 4607/05

    entregada por ECOGAS, los artefactos existentes al momento del hecho eran:

    1)                      un calefactor marca 2Dixell” de 4.480 calorÃas por

    hora ubicado en la pared sur de la zona indicada como estar-comedor. Este

    artefacto infrarrojo no presentaba salida al exterior. “Este calefactor en su

    especificación técnica al costado de su carcasa, mostraba que era apto para gas

    envasado. Realizada la prueba por parte del gasista, se constató que la válvula

    de seguridad instalada en su interior funcionaba correctamente sin pérdida de

    gas. No obstante, al producirse el encendido las placas de calentamiento no

    encendÃan correctamente y sólo se comprobó que la cantidad de gas que emanaba

    no era suficiente para lograr su perfecto funcionamiento. Ello en virtud de dos

    alternativas: a) la falta de limpieza del sistema de encendido; b) El pico de

    salida de gas no fue cambiado y el diámetro del orificio no permite la salida

    de la cantidad de gas necesaria para el

    encendido de las placas del calefactor…” También en el informe

    entregado por ECOGAS se indica “…Estufa infrarrojo en estar, con llave de corte

    inaccesible, ubicada detrás del artefacto, entre éste y la pared…Falta de

    ventilación permanente interior y superior para artefactos anafe y estufa

    infrarrojo…”, por lo tanto y teniendo en cuenta lo informado, se comprueba que

    la estufa sà tenÃa válvula de seguridad pero su funcionamiento en cuanto a

    su combustión se realizaba en forma deficiente. 2) un anafe marca “STUART” de dos hornallas en

    la zona del Kitchenette con signos de desgaste y envejecimiento dicho artefacto

    carece de válvula de seguridad esto significa que en caso de apagarse al

    hornalla en forma involuntaria, es decir, por agentes externos como puede ser

    una corriente de aire, el combustible gaseoso continúa fluyendo. “…Por otro

    lado se detectó que la conexión interna del anafe, a la que se tuvo acceso por

    debajo de la mesada presenta una pérdida

    de gas…”, 3) un calefón tipo instantáneo

    marca “ORBIS” con evidente desgaste y

    envejecimiento. El mismo se ubicaba en la zona del Kitchenette sobre la pileta

    de la mesada de acero inoxidable. “….Calefón conectado con flexible de cobre

    que supera los 0.50 m. y sin dispositivo de seguridad por falta de llama (sin

    termocupla).” “…Conducto de evacuación de gases de calefón con caño corrugado,

    sin sellar y sin los 0.50 m. en vertical antes de la primera curva, sin

    sombrerete en la parte exterior, y el conducto efectúa una curva quedando el

    mismo colocado en contra de la pendiente…” “Calefón con deficiente evacuación

    de los productos de combustión…” También ECOGAS en su momento verificó:

    “existen vestigios de residuos carbonosos en la pared y techo donde se ubica el

    calefón y restos fundidos de la camisa protectora intercambiadora de calor,

    sobre la mesada debajo del calefón…”

    •         No se puede

    constatar si los artefactos existentes a gas contaban al momento del...

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