Sentencia nº 52118 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Marzo de 2016

PonenteRODRIGUEZ SAÁ - MARTINEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaNULIDAD PROCESAL - PRUEBA DOCUMENTAL - EMPLAZAMIENTO - LEY PENAL - CODIGO PROCESAL CIVIL DE MENDOZA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

100CUIJ:

13-03697819-2(

(010305-52118))

SUCESION MACCARI EDUARDO

LUIS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA P/ MEDIDA PREVIA

*103724002*

Mendoza,

15 de marzo de 2.016.

Y VISTOS:

Los presentes autos

arriba intitulados, llamados para resolver a fs.97, y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la

resolución dictada a fs. 71/73, que rechaza el incidente de nulidad

promovido a fs. 58/61, interpone a fs. 74 recurso de apelación la

parte demandada.

Al fundar el mismo,

cuestiona en primer lugar que en la resolución dictada se haya

considerado que no era el incidente de nulidad la vÃa idónea para

cuestionar el apercibimiento dispuesto a fs. 55, y por el cual se

ordenaba oficiar al HSBC a completar la documentación oportunamente

requerida y a acompañar en el plazo de veinte dÃas original y/o

copia certificada

del contrato de Mutuo y Contrato de seguro de Vida, oportunamente

celebrado entre el Sr. E.L.M.D.N.° 06.897.636

y el HSBC Bank Argentina S.A. bajo apercibimiento de lo dispuesto por

el art. 239 del Código Penal, disponiéndose además que se

transcribiera en el oficio a librarse el artÃculo señalado.

Sostiene,

por el contrario que no se trata de un error “in iudicando”,

refiriéndose a las situaciones reguladas en el art. 182 del C.P.C. y

en particular al in. 3°, que constituye la única sanción aplicable

eventualmente al caso, destacando que lo resuelto afecta a su derecho

de defensa en juicio y al debido proceso.

A

fs. 88/93 contesta el recurso la parte actora quien, por las razones

allà señaladas, pide su rechazo

II.-

Que si bien en muchos casos resulta opinable si se está frente a un

error in procedendo o de un error in iudicando, este Tribunal

entiende que en el caso que se analiza debe aceptarse que en el

último párrafo de la resolución dictada a fs. 55 se está frente a

un error de procedimiento por cuanto se introduce un indebido

apercibimiento que carece de todo sustento normativo en el

procedimiento que se dicta y que además afecta el derecho de defensa

de la parte emplazada.

En

el proceso civil no pueden dictarse apercibimientos que afecten los

derechos de las partes si los mismos no se encuentran previstos en el

ordenamiento procesal, aunque sea en forma genérica como sucede en

el art. 47 del C.P.C. o por aplicación analógica de otros

apercibimientos regulados para situaciones semejantes.

Si

bien es cierto que el art. 182 del...

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