Sentencia nº 52094 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Abril de 2016
Ponente | MOUREU - RODRIGUEZ SAÁ - MARTINEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ABSOLUCION DE POSICIONES - PLIEGO DE POSICIONES - REBELDIA - PRUEBA CONFESIONAL - OFICIOS - OFICIO LEY - LEY PROCESAL - LEY PROVINCIAL |
*
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE
MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
FS.674
CUIJ:
13-00660066-7
(010305-52094)
ANGELINI,
HOLMER VICTORIO C/ JUAN MESSINA S.A. Y OTS. S/ DAÃOS Y PERJUICIOS
*10660167*
Mendoza,
12 de abril de 2016
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I-
El Señor Juez de Primera Instancia hizo lugar al incidente de
nulidad planteado a fs. 616/17 y sólo tuvo por confeso al absolvente
respecto de las dos cuestionas incluidas en el escrito inicial. Dijo
que se violó la ley procedimental, en particular las disposiciones
de los arts. 177 inc. V y 185 del C.P.C..
Recordó
que se admitió la absolución de posiciones ofrecida âsin pliegoâ
y sólo con dos cuestiones, en una de las cuales se hizo reserva de
ampliarlas. Por ello consideró que la falta de sobre cerrado no
pudo ser subsanada en oportunidad de celebrarse la audiencia.
II-
Al fundar recurso el apelante se queja por las siguientes
razones. Señala que si bien se incluyeron dos cuestiones, la segunda
hacÃa reserva del derecho de ampliar, sustituir o modificar en
audiencia.
Debido
a que el representante de la sociedad codemandada tiene domicilio en
otra Provincia- se libró oficio ley 22.172, lo cual fue ordenado
consignándose en la resolución que previo debÃa exhibirse el
pliego por el término de tres dÃas ( art. 195 inc II del C.P.C.)
Además, debÃa informarse al Juzgado la fecha de la audiencia a
efectuarse en el tribunal oficiado, lo cual fue realizado de
conformidad.
Continúa
diciendo que el Código Procesal de aquella Provincia prevé la
posibilidad de entregar el pliego antes de la audiencia en sobre
cerrado y asà se procedió. Ante la inasistencia del absolvente se
abrió el pliego quedando las posiciones absueltas en rebeldÃa.
Afirma
que el trámite fue correcto ya que el artÃculo 2 de la ley 22.172
prevé que resulta aplicable la ley del tribunal al que se remite el
oficio, se actuó conforme al artÃculo 373 del C.P.C. de aquella
Provincia y demás se habÃa efectuado la reserva indicada.
En
segundo lugar refiere que no se ha indicado el interés que sustenta
la pretendida nulidad, sin ser suficiente menciones genéricas con lo
cual no se ha vulnerado el derecho de defensa que asiste al
justiciable.
Entiende
que el trámite quedó consentido al haberse notificado la fecha de
audiencia y demás actuaciones realizadas ante el tribunal oficiado.
Considera
que el Tribunal competente para conocer en la nulidad es el oficiado
y...
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