Sentencia nº 52094 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Abril de 2016

PonenteMOUREU - RODRIGUEZ SAÁ - MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaABSOLUCION DE POSICIONES - PLIEGO DE POSICIONES - REBELDIA - PRUEBA CONFESIONAL - OFICIOS - OFICIO LEY - LEY PROCESAL - LEY PROVINCIAL

*

QUINTA

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE

MENDOZA

PODER

JUDICIAL MENDOZA

FS.674

CUIJ:

13-00660066-7

(010305-52094)

ANGELINI,

HOLMER VICTORIO C/ JUAN MESSINA S.A. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*10660167*

Mendoza,

12 de abril de 2016

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I-

El Señor Juez de Primera Instancia hizo lugar al incidente de

nulidad planteado a fs. 616/17 y sólo tuvo por confeso al absolvente

respecto de las dos cuestionas incluidas en el escrito inicial. Dijo

que se violó la ley procedimental, en particular las disposiciones

de los arts. 177 inc. V y 185 del C.P.C..

Recordó

que se admitió la absolución de posiciones ofrecida “sin pliego”

y sólo con dos cuestiones, en una de las cuales se hizo reserva de

ampliarlas. Por ello consideró que la falta de sobre cerrado no

pudo ser subsanada en oportunidad de celebrarse la audiencia.

II-

Al fundar recurso el apelante se queja por las siguientes

razones. Señala que si bien se incluyeron dos cuestiones, la segunda

hacÃa reserva del derecho de ampliar, sustituir o modificar en

audiencia.

Debido

a que el representante de la sociedad codemandada tiene domicilio en

otra Provincia- se libró oficio ley 22.172, lo cual fue ordenado

consignándose en la resolución que previo debÃa exhibirse el

pliego por el término de tres dÃas ( art. 195 inc II del C.P.C.)

Además, debÃa informarse al Juzgado la fecha de la audiencia a

efectuarse en el tribunal oficiado, lo cual fue realizado de

conformidad.

Continúa

diciendo que el Código Procesal de aquella Provincia prevé la

posibilidad de entregar el pliego antes de la audiencia en sobre

cerrado y asà se procedió. Ante la inasistencia del absolvente se

abrió el pliego quedando las posiciones absueltas en rebeldÃa.

Afirma

que el trámite fue correcto ya que el artÃculo 2 de la ley 22.172

prevé que resulta aplicable la ley del tribunal al que se remite el

oficio, se actuó conforme al artÃculo 373 del C.P.C. de aquella

Provincia y demás se habÃa efectuado la reserva indicada.

En

segundo lugar refiere que no se ha indicado el interés que sustenta

la pretendida nulidad, sin ser suficiente menciones genéricas con lo

cual no se ha vulnerado el derecho de defensa que asiste al

justiciable.

Entiende

que el trámite quedó consentido al haberse notificado la fecha de

audiencia y demás actuaciones realizadas ante el tribunal oficiado.

Considera

que el Tribunal competente para conocer en la nulidad es el oficiado

y...

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