Sentencia nº 52236 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Mayo de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAA - MOUREU
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHERENCIA - CURADOR - CURADOR DE LA HERENCIA - OBLIGACIONES - OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO

*

QUINTA

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE

MENDOZA

PODER

JUDICIAL MENDOZA

foja: 217

CUIJ:

13-00767582-2(010305-52236)

B.R.R.

MERCEDES

C/ DIRECCION GENERAL

DE ESCUELAS DE LA PCIA DE MENDOZA

P/ ESCRITURACIÓN

*10772807*

En la ciudad de Mendoza, a

los dieciesiete dÃas del mes de mayo .del año dos mil dieciséis,

se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la

Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la

misma D.. O.M.F. y B.M., y trajeron a

deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00767582-2

(010305-52236)., caratulada “B.R.R. MERCEDES C/

DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS DE LA PCIA DE MENDOZA P/

ESCRITURACIÓN”, originaria del Décimo Segundo Juzgado en lo

Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial,

venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fojas 182 por la Dirección General de Escuelas contra

la sentencia dictada a fojas177/179.

Llegados los autos al

Tribunal, a fojas 196/198 expresa agravios la apelante, , contestados

por la parte actora a fs. 200.-

Practicado el sorteo de

ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Martinez

Ferreyra, R.S. y Moureu.

En cumplimiento de lo

dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141

del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA

CUESTION: Es justa la sentencia

apelada?

SEGUNDA

CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA

CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida

    hace parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la señora

    R.R.M. d B. en contra de la Dirección Generale

    Escuelas, en su carácter de curador de los bienes de la sucesión

    del vendedor señor F.L. Destéfanis, condenando a la

    accionada a que otorgue la escritura respecto de la porción de

    titularidad que detalla el decisorio.-

    A fin de llegar a tal

    conclusión el señor Juez dice que debe ordenarse la escrituración

    de la porción de la que el causante era titular registral, sin

    importar la distinción entre reputación y declaración de

    vacancia.-

    Afirma el señor Juez a

    quo que no cabe duda que la D.G.E. si sucede al causante desde el

    punto de vista jurisdiccional y procesal, lo que surge de su calidad

    de curador de los bienes, con todos los deberes y cargas consecuentes

    a su administración.

    Respecto de las porciones

    que le correspondÃan al causante por los demás titulares

    registrales, la escrituración a practicar es la de los derechos y

    acciones, siendo que con dicha escritura el actor deberá comparecer

    en las sucesiones respectivas con...

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