Sentencia nº 51566 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Junio de 2016
Ponente | MARSALA - CARABAJAL MOLINA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - REPOSICION IN EXTREMIS - CARACTER EXCEPCIONAL - ACLARATORIA (PROCESAL) - SENTENCIA - ERROR MATERIAL - COSA JUZGADA IRRITA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 07-06-2016
Autos Nº:
51566
a fojas:
497
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.566
Fojas:
497
Mendoza, 06 de junio de 2.016.
Y VISTOS: Estos autos n°
100.626/51.566 carat. âG., A.S.-bastián Y Ots. C/ Masman,
Verónica Y. y Ots. p/ D. Y P.â, habiéndose llamado autos para resolver a
fs. 496 y
CONSIDERANDO:
-
A fs. 494 se presenta la
citada en garantÃa Federación Patronal Seguros S.A., con patrocinio letrado, e
interpone recurso de aclaratoria y/o subsidiariamente por apli-cación del
principio iura novit curia recurso de reposición in extremis, como mejor lo
considere V.E., contra el apartado I y II de la sentencia obrante a fs. 487/93
dictada por esta Cámara en cuanto la sumatoria de los capitales de condena en
favor del Sr. A.S.G., cuya cuantÃa correcta asciende a $79.478 y
en favor de los sucesores de MarÃa Totino, la que asciende a $38.500, en lugar
de $80.478 y $62.600, respectivamente, y las correspondientes regulaciones de
honorarios de todos los profesionales, solicitando su rectificación por las
siguientes consideraciones:
Que la sentencia incurre en un
error material al sumar los distintos rubros por lo que en definitiva prospera
la demanda.
Que con respecto al actor
A.S.G., el rubro incapacidad quedó fi-jado en la suma de $45.978
y el daño moral en $32.000, a lo que se añaden los gastos médico y reparación
de la moto, que quedaron firme de la sentencia de primera instancia en las
sumas de $500 y $1.000, respectivamente, por lo que la sumatoria asciende a
$79.478 en lugar de los $80.478 fijados en el resolutivo.
Que con relación a los herederos
de la Sra. T., el rubro daño moral quedó fijado en $23.000, a los que se
añaden los gastos médicos e incapacidad, que quedaron firme de la sentencia de
primera instancia en las sumas de $500 y $15.000, respectiva-mente, por lo que
la sumatoria asciende a $38.500, en lugar de los $62.600 fijados en el
resolutivo.
Que la demanda prospera en total
en concepto de capital la suma de $117.978, importe que es el que se debe tomar
para la base regulatoria de honorarios, por lo que los honorarios regulados en
los apartados IV deberán ser modificados del siguiente modo: Silvia Gabriela
López, M.M.M., F.A.C., J.P.B. y
E.A.L., por la labor profesional desarrollada en autos en la
suma de $4.707,32; $9.426,44; $7.066,88; $9.898,35; y $4.943,27,
respectivamente y de igual modo los de alzada.
Que se debe dejar aclarado los
montos de los respectivos capitales de condena, atento el error contenido en el
resolutivo en la sumatoria y consecuentemente modificar las regulaciones de
honorarios sobre la base de la sumatoria correcta de ambos capitales, ya que de
no procederse a rectificar lo expuesto implicarÃa un enriquecimiento incausado
(arts. 499, 907 y ccs. del C.C.) tanto para el actor como para todos los
profesionales en perjuicio de su parte ya que los actores recibirÃan un monto
mayor al realmente contenido en la sentencia de acuerdo a lo que prosperaron
los rubros y al tiempo que se regulan honorarios sobre un monto mayor al que
realmente corresponde.
Cita doctrina en apoyo.
A fs. 496 se llaman autos para
resolver.  Â
-
De las constancias de autos
se observa que a fs. 487/93, y con fecha 18 de mayo del corriente, dicta
sentencia esta Segunda Cámara Civil, aparece en lista diaria de Tribunales el
dÃa 19 de mayo y es notificada a las partes con fecha 23 de mayo según
constancia de cédulas electrónicas diligenciadas obrante a fs. 493 vta.
Que el plazo para interponer
recurso de aclaratoria vencÃa el dÃa 27 de mayo por SecretarÃa Nocturna (arts.
132 ap. II y 61 ap. III del C.P.C.).
A fs. 494 y con fecha 30 de mayo
efectúa su presentación...
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