Sentencia nº 51566 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Junio de 2016

PonenteMARSALA - CARABAJAL MOLINA - MOUREU
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - REPOSICION IN EXTREMIS - CARACTER EXCEPCIONAL - ACLARATORIA (PROCESAL) - SENTENCIA - ERROR MATERIAL - COSA JUZGADA IRRITA

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 07-06-2016

Autos Nº:

51566

a fojas:

497

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.566

Fojas:

497

Mendoza, 06 de junio de 2.016.

Y VISTOS: Estos autos n°

100.626/51.566 carat. “G., A.S.-bastián Y Ots. C/ Masman,

Verónica Y. y Ots. p/ D. Y P.”, habiéndose llamado autos para resolver a

fs. 496 y

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 494 se presenta la

    citada en garantÃa Federación Patronal Seguros S.A., con patrocinio letrado, e

    interpone recurso de aclaratoria y/o subsidiariamente por apli-cación del

    principio iura novit curia recurso de reposición in extremis, como mejor lo

    considere V.E., contra el apartado I y II de la sentencia obrante a fs. 487/93

    dictada por esta Cámara en cuanto la sumatoria de los capitales de condena en

    favor del Sr. A.S.G., cuya cuantÃa correcta asciende a $79.478 y

    en favor de los sucesores de MarÃa Totino, la que asciende a $38.500, en lugar

    de $80.478 y $62.600, respectivamente, y las correspondientes regulaciones de

    honorarios de todos los profesionales, solicitando su rectificación por las

    siguientes consideraciones:

    Que la sentencia incurre en un

    error material al sumar los distintos rubros por lo que en definitiva prospera

    la demanda.

    Que con respecto al actor

    A.S.G., el rubro incapacidad quedó fi-jado en la suma de $45.978

    y el daño moral en $32.000, a lo que se añaden los gastos médico y reparación

    de la moto, que quedaron firme de la sentencia de primera instancia en las

    sumas de $500 y $1.000, respectivamente, por lo que la sumatoria asciende a

    $79.478 en lugar de los $80.478 fijados en el resolutivo.

    Que con relación a los herederos

    de la Sra. T., el rubro daño moral quedó fijado en $23.000, a los que se

    añaden los gastos médicos e incapacidad, que quedaron firme de la sentencia de

    primera instancia en las sumas de $500 y $15.000, respectiva-mente, por lo que

    la sumatoria asciende a $38.500, en lugar de los $62.600 fijados en el

    resolutivo.

    Que la demanda prospera en total

    en concepto de capital la suma de $117.978, importe que es el que se debe tomar

    para la base regulatoria de honorarios, por lo que los honorarios regulados en

    los apartados IV deberán ser modificados del siguiente modo: Silvia Gabriela

    López, M.M.M., F.A.C., J.P.B. y

    E.A.L., por la labor profesional desarrollada en autos en la

    suma de $4.707,32; $9.426,44; $7.066,88; $9.898,35; y $4.943,27,

    respectivamente y de igual modo los de alzada.

    Que se debe dejar aclarado los

    montos de los respectivos capitales de condena, atento el error contenido en el

    resolutivo en la sumatoria y consecuentemente modificar las regulaciones de

    honorarios sobre la base de la sumatoria correcta de ambos capitales, ya que de

    no procederse a rectificar lo expuesto implicarÃa un enriquecimiento incausado

    (arts. 499, 907 y ccs. del C.C.) tanto para el actor como para todos los

    profesionales en perjuicio de su parte ya que los actores recibirÃan un monto

    mayor al realmente contenido en la sentencia de acuerdo a lo que prosperaron

    los rubros y al tiempo que se regulan honorarios sobre un monto mayor al que

    realmente corresponde.

    Cita doctrina en apoyo.

    A fs. 496 se llaman autos para

    resolver.  Â

  2. De las constancias de autos

    se observa que a fs. 487/93, y con fecha 18 de mayo del corriente, dicta

    sentencia esta Segunda Cámara Civil, aparece en lista diaria de Tribunales el

    dÃa 19 de mayo y es notificada a las partes con fecha 23 de mayo según

    constancia de cédulas electrónicas diligenciadas obrante a fs. 493 vta.

    Que el plazo para interponer

    recurso de aclaratoria vencÃa el dÃa 27 de mayo por SecretarÃa Nocturna (arts.

    132 ap. II y 61 ap. III del C.P.C.).

    A fs. 494 y con fecha 30 de mayo

    efectúa su presentación...

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