Sentencia nº 51699 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Junio de 2016
Ponente | MOUREU - MARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAÁ |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - SEGUNDA INSTANCIA - INDIVISIBILIDAD DE LA INSTANCIA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL DE MENDOZA
foja:
238CUIJ:
13-00577423-8(
(010305-51699))
VILLARREAL, L.T. Y
OTS. C/ TORRE, M.F. Y OTS. S/ DAÃOS Y PERJUICIOS
*10577524*
Mendoza, 14 de Junio de
2016.-
Y
VISTOS
Estos
autos N° 51.699, arriba intitulados, originarios del Vigésimo
Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera
Circunscripción Judicial, en estado de resolver, y
CONSIDERANDO
I.
Que a fs. 228 W.R.©n Jesús Ton, por la parte actora, deduce
incidente de caducidad de segunda instancia en contra del
recurso de apelación interpuesto a fs. 213 por la demandada.
Refiere
el incidentante que el dÃa 07 de octubre de 2.015 a fojas 227 se
publica en lista el último acto útil en el expediente y que a
partir de dicho decreto de fecha 06 de octubre de 2.015, la parte que
activó la segunda instancia fundó su recurso de apelación y luego
dejó morir la instancia sin impulsar el proceso.
Aduce
que habiendo vencido el plazo de seis meses que tenÃa la parte
apelante para impulsar la instancia y planteado el incidente por su
parte sin consentir actuación posterior al vencimiento del plazo,
la apelante pierde toda posibilidad de purgar el término ya vencido.
A
fs. 229 se ordena correr traslado a la
contraria de la incidencia planteada, la que no contesta no obstante
haber sido notificada conforme constancia de fojas 229 vta.
A
fojas 230 se presenta la incidentada y refiere que
âatento al tiempo transcurrido sin que el co-actor Gustavo
Almonacid haya ratificado la presentación de fojas 228 corresponde
que la misma se tenga por no interpuesta respecto del mismo (art. 29
del CP.C.), por lo que el desistimiento tiene que tenerse como acto
que insta el proceso y que ha sido purgado por el ssr. A.
A
fojas 233 el Tribunal ordena el desglose formal de la
presentación de fojas 228, y se tiene por no presentado el incidente
de caducidad
respecto del señor G.A..
II.-
Como
aclaración preliminar, debe decirse que la naturaleza de orden
público del instituto de la caducidad de instancia, determina que
las alegaciones de las partes no limiten el ámbito de conocimiento
del Tribunal de Alzada, por lo que éste se encuentra facultado a
apartarse de las mismas y constatar en forma objetiva si en el caso
sometido a examen se han verificado los presupuestos exigidos por la
ley para la procedencia de la perención, identificando los actos con
aptitud interruptiva de su curso.
Resolver,
resulta oportuno...
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