Sentencia nº 52176 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Junio de 2016

PonenteORBELLI ISUANI CARABAJAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA - APERTURA A PRUEBA - PRUEBA INSTRUMENTAL - PRUEBA EXTEMPORANEA

Expte: 52

Expte:

52.176

Fojas:

360

Mendoza, junio 16 de 2016. Â

           Y

VISTOS: Estos autos nro. 52.176/250472 caratulados “M.E.T.

c/Industrias J.Matas SCA y ots. p/Cumplimiento de contrato”, llamados a fojas 358 para resolver ; y

           CONSIDERANDO:

           I.-

Que la actora apeló el auto de fojas

287/288 en cuanto rechazó la prueba instrumental por ella ofrecida, en el

perÃodo de apertura de la causa a prueba.

           Razonó la sentenciante -con cita de

un precedente de este Cuerpo-, que la apertu-ra del perÃodo probatorio no

incluye el ofrecimiento de prueba instrumental, que, en esas circunstancias,

resulta extemporánea.

            Al fundar su queja, la recurrente

hizo pie en una cita doctrinaria que, en abstrac-to y en opinión del autor,

habilitarÃa la admisión de la instrumental rechazada con la salvedad, expresa,

de que dichos documentos no podrÃan ser de los imprescindibles para decidir la

causa. Desde allà insistió en la necesidad de su parte de desbaratar los hechos

nuevos planteados por la contraria con el ofrecimiento de nuevas pruebas

instrumenta-les. Solicitó, en definitiva, la admisión del recurso y de la

prueba rechazada.

           Corrido traslado de la

fundamentación a la contraria, se agregaron sus responde y el de la

Sindicatura, a quien de dio intervención a instancias del señor Fiscal de

Cámaras (fs. 339/341, 343, 351 y 354/355).Â

            II.- En el abordaje de la cuestión traÃda a resolución, se recuerda

que en los procesos de corte dispositivo les corresponde a las partes

determinar el alcance del deba-te en cuanto a los hechos alegados, pudiéndolos

reconocer o controvertir. Este escenario fáctico debe ser exhibido en los

escritos constitutivos de la litis y avalado por la consi-guiente postulación

probatoria, sin perjuicio de la posibilidad de alegación de hechos nuevos y la

aportación de nuevas pruebas para acreditarlos.

           En

referencia al tema en trato, la

conceptualización de los “nuevos documentos” abarca a todos aquellos que tuvieren

fecha posterior a la traba de la litis o que sean co-nocidos por las partes

luego de dicha oportunidad, supuesto en que se deberá declarar bajo juramento

que eran ignorados por quien pretende incorporarlos (H.J.M.-nuel

“Hechos nuevos, sobrevinientes, nuevos hechos y nuevos documentos” – LL online

AR/DOC/489/2008).

  Â...

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