Sentencia nº 52176 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Junio de 2016
Ponente | ORBELLI ISUANI CARABAJAL |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRUEBA - APERTURA A PRUEBA - PRUEBA INSTRUMENTAL - PRUEBA EXTEMPORANEA |
Expte: 52
Expte:
52.176
Fojas:
360
Mendoza, junio 16 de 2016. Â
           Y
VISTOS: Estos autos nro. 52.176/250472 caratulados âM.E.T.
c/Industrias J.Matas SCA y ots. p/Cumplimiento de contratoâ, llamados a fojas 358 para resolver ; y
           CONSIDERANDO:
           I.-
Que la actora apeló el auto de fojas
287/288 en cuanto rechazó la prueba instrumental por ella ofrecida, en el
perÃodo de apertura de la causa a prueba.
           Razonó la sentenciante -con cita de
un precedente de este Cuerpo-, que la apertu-ra del perÃodo probatorio no
incluye el ofrecimiento de prueba instrumental, que, en esas circunstancias,
resulta extemporánea.
            Al fundar su queja, la recurrente
hizo pie en una cita doctrinaria que, en abstrac-to y en opinión del autor,
habilitarÃa la admisión de la instrumental rechazada con la salvedad, expresa,
de que dichos documentos no podrÃan ser de los imprescindibles para decidir la
causa. Desde allà insistió en la necesidad de su parte de desbaratar los hechos
nuevos planteados por la contraria con el ofrecimiento de nuevas pruebas
instrumenta-les. Solicitó, en definitiva, la admisión del recurso y de la
prueba rechazada.
           Corrido traslado de la
fundamentación a la contraria, se agregaron sus responde y el de la
Sindicatura, a quien de dio intervención a instancias del señor Fiscal de
Cámaras (fs. 339/341, 343, 351 y 354/355).Â
            II.- En el abordaje de la cuestión traÃda a resolución, se recuerda
que en los procesos de corte dispositivo les corresponde a las partes
determinar el alcance del deba-te en cuanto a los hechos alegados, pudiéndolos
reconocer o controvertir. Este escenario fáctico debe ser exhibido en los
escritos constitutivos de la litis y avalado por la consi-guiente postulación
probatoria, sin perjuicio de la posibilidad de alegación de hechos nuevos y la
aportación de nuevas pruebas para acreditarlos.
           En
referencia al tema en trato, la
conceptualización de los ânuevos documentosâ abarca a todos aquellos que tuvieren
fecha posterior a la traba de la litis o que sean co-nocidos por las partes
luego de dicha oportunidad, supuesto en que se deberá declarar bajo juramento
que eran ignorados por quien pretende incorporarlos (H.J.M.-nuel
âHechos nuevos, sobrevinientes, nuevos hechos y nuevos documentosâ â LL online
AR/DOC/489/2008).
  Â...
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