Sentencia nº 51839 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Junio de 2016
Ponente | MARSALA - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTO UTIL - NOTIFICACION - LITISCONSORCIO PASIVO - LITISCONSORTES - CODEMANDADO - INDIVISIBILIDAD DE LA INSTANCIA |
Untitled Document
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 21-06-2016
Autos Nº:
51839
a fojas:
83
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.839
Fojas:
83
Mendoza, 16 de junio de 2016.
           AUTOS
Y VISTOS: Estos autos n° 51839 âJofré M.E. c/ V.D.E.
p/ d y p (accid. de tránsito) llamados a resolver a fs. 81 y,
           CONSIDERANDO:
           I-
Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido
a fs. 67 por el demandado D.E.V. en contra de la resolución dictada
a fs. 64/75 que rechaza el incidente de caducidad interpuesto por su parte a
fs. 51/53.
           II-
La juez a quo rechazó el incidente deducido sobre las siguientes bases:
           -
El último acto útil obrante en autos es el de fs. 41 y vta., por el cual se
notifica el traslado de demanda al codemandado; en virtud de ello, se
interrumpe el plazo de un año previsto por la norma para que opere la
caducidad; el cual comienza a regir nuevamente a partir de allÃ.
           - El decreto de traslado de fecha
27 de agosto de 2014, constitu-ye el primer acto útil, la notificación de fs.
41 se efectuó en fecha 07 de mayo de 2015, ese constituye el segundo acto útil,
a partir de allà comienza a correr nuevamente el plazo de un año previsto para
que opere la caducidad.
          - La notificación al Sr. V. se
efectúa el 23/10/2015, es decir sólo cinco meses después de que comenzara a
correr nuevamente el plazo para que opere la caducidad, por lo que a la fecha
de interposición del inci-dente la instancia no se encontraba caduca.
           -
Si existe litisconsorcio pasivo, la notificación de la demanda a uno de los
codeman-dados, constituye un acto interruptivo del curso de la caducidad de la
instancia. Tratándose de litisconsortes, es jurisprudencia de la Corte de que
el acto útil interruptivo de la pres-cripción contra uno de ellos se extiende y
tiene efectos expansivos, respecto de los otros. En consecuencia, los actos
interruptivos contra un litisconsorte lo son respecto de los otros. El
principio de la indivisibilidad de la instancia, extiende esa interrupción al
otro, sea litisconsorcio voluntario o necesario.
            III- Al fundar el recurso la parte demandada
refiere que su parte una vez producida la perención no ha consentido en forma
alguna la caducidad acaecida ya que se deberÃa haber cumplido con la debida
notificación según lo establece el art. 68 inc. XIII del C.P.C.-
           Señala que aunque el plazo legal haya sido
consentido por el litisconsorte contra el cual se produjo, ello no frustra el derecho de los otros
litisconsortes para articular la cadu-cidad ya operada si la interponen antes
de consentir alguna actuación procesal.
           Indica
que en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba