Sentencia nº 52245 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Junio de 2016
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - MOUREU - RODRIGUEZ SAÁ |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RENDICION DE CUENTAS - OBLIGACIONES DE HACER - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - LEY ARANCELARIA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja:
1634
CUIJ:
13-00689741-4( (010305-52245))
CONSORCIO
DE PROP.COCHERAS, GALERIA TONSA C/SCHEJTER CLAUDIO RAUL S/ RENDICIÃN
DE CUENTAS
*10689842*
Mendoza,
21 de Junio de 2.016.-
AUTOS
Y VISTOS:
Los
presentes autos arriba intitulados originarios del Vigésimo Juzgado
Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción, en estado de
resolver y
CONSIDERANDO:
I.
A
fs. 1619 se dicta resolución a través de la cual se regulan
honorarios a los Dres. J.C.M. y F.I. por su
actuación en autos, por la suma de $ 2.243 y de $ 1.570
respectivamente.
A
fin de llegar a tal conclusión, la Sra. Juez toma como base
regulatoria la suma de $ 18.682,55 aplicando los art. 2,3, 4 y 31 de
la ley arancelaria.
II.
Contra
tal resolución se alza el Dr. J.C.M. por su propio
derecho (fs. 1621) quien al alegar razones (fs. 1629/1630) expresa
que la suma que se le regulara por su actuación en el
principal ($ 2.243) es exigua y no valora adecuadamente su labor.
Relata
que se desempeñó a lo largo de todo el proceso y enumera las
dificultades que presentó el mismo (elaboración de demanda,
importante cantidad de elementos probatorios, imposibilidad de
notificar al accionado).
Expresa
que al resolver la incidencia de rendición de cuentas, se tomó como
base la diferencia de - $ 18.692,55, y que en esa ocasión no la
cuestionó a pesar de que la rendición se realizó por un monto
notablemente superior.
Tratándose
en esta oportunidad de lo actuado en el proceso principal, entiende
que, por ser un juicio sin monto, la regulación debió haberse
efectuado de conformidad con el art. 10 L.A.
Expone
que en caso de considerarse que el presente sà tiene monto, el mismo
no puede ser - $ 18.692,55; siendo errónea la afirmación de la
sentenciante de que fue por esa suma que se aprobó la rendición. Al
respecto, sostiene que tal aprobación no existió, y que la
rendición se efectuó por ingresos y egresos a valores históricos,
por sumas cercanas a los $ 140.000; a lo que agrega que una rápida
sumatoria arroja ingresos y egresos por importes que rondan los $
70.000 cada uno.
III.
Que
del estudio de la presente causa este Cuerpo entiende le asiste razón
al profesional que ha asistido a la parte actora, debiendo revocarse
el decisorio de grado y procederse a regular honorarios profesionales
nuevamente por el procedimiento establecido en el artÃculo 10 de la
Ley 3641.
Sobre
el particular debe tenerse presente que en la aplicación de dicha
norma deben ser consideradas las...
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