Sentencia nº 52245 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Junio de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU - RODRIGUEZ SAÁ
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRENDICION DE CUENTAS - OBLIGACIONES DE HACER - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - LEY ARANCELARIA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja:

1634

CUIJ:

13-00689741-4( (010305-52245))

CONSORCIO

DE PROP.COCHERAS, GALERIA TONSA C/SCHEJTER CLAUDIO RAUL S/ RENDICIÓN

DE CUENTAS

*10689842*

Mendoza,

21 de Junio de 2.016.-

AUTOS

Y VISTOS:

Los

presentes autos arriba intitulados originarios del Vigésimo Juzgado

Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción, en estado de

resolver y

CONSIDERANDO:

I.

A

fs. 1619 se dicta resolución a través de la cual se regulan

honorarios a los Dres. J.C.M. y F.I. por su

actuación en autos, por la suma de $ 2.243 y de $ 1.570

respectivamente.

A

fin de llegar a tal conclusión, la Sra. Juez toma como base

regulatoria la suma de $ 18.682,55 aplicando los art. 2,3, 4 y 31 de

la ley arancelaria.

II.

Contra

tal resolución se alza el Dr. J.C.M. por su propio

derecho (fs. 1621) quien al alegar razones (fs. 1629/1630) expresa

que la suma que se le regulara por su actuación en el

principal ($ 2.243) es exigua y no valora adecuadamente su labor.

Relata

que se desempeñó a lo largo de todo el proceso y enumera las

dificultades que presentó el mismo (elaboración de demanda,

importante cantidad de elementos probatorios, imposibilidad de

notificar al accionado).

Expresa

que al resolver la incidencia de rendición de cuentas, se tomó como

base la diferencia de - $ 18.692,55, y que en esa ocasión no la

cuestionó a pesar de que la rendición se realizó por un monto

notablemente superior.

Tratándose

en esta oportunidad de lo actuado en el proceso principal, entiende

que, por ser un juicio sin monto, la regulación debió haberse

efectuado de conformidad con el art. 10 L.A.

Expone

que en caso de considerarse que el presente sà tiene monto, el mismo

no puede ser - $ 18.692,55; siendo errónea la afirmación de la

sentenciante de que fue por esa suma que se aprobó la rendición. Al

respecto, sostiene que tal aprobación no existió, y que la

rendición se efectuó por ingresos y egresos a valores históricos,

por sumas cercanas a los $ 140.000; a lo que agrega que una rápida

sumatoria arroja ingresos y egresos por importes que rondan los $

70.000 cada uno.

III.

Que

del estudio de la presente causa este Cuerpo entiende le asiste razón

al profesional que ha asistido a la parte actora, debiendo revocarse

el decisorio de grado y procederse a regular honorarios profesionales

nuevamente por el procedimiento establecido en el artÃculo 10 de la

Ley 3641.

Sobre

el particular debe tenerse presente que en la aplicación de dicha

norma deben ser consideradas las...

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