Sentencia nº 52256 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Junio de 2016

PonenteMOUREU-MARTÍNEZ FERREYRA-RODRÍGUEZ SAÁ.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINDIVIDUALIZACION DEL DEMANDADO - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - INTERPOSICION DE LA DEMANDA - LEY DE CHEQUES

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

135CUIJ:

13-03866837-9(

(010305-52256))

RUIZ,JUAN CARLOS

C/CALOMARDE,O.R.

*103911841*

En la ciudad de Mendoza,

a los 22 dÃas del mes de junio de dos mil dieciséis se reúnen en

la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo

Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma

D.. B.M., O.M.F. y Adolfo RodrÃguez

Saá y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº

52256/27.515, caratulada “RUIZ, J.C. C/ CALOMARDE, OSCALDO

ROQUE P/ EJECUCION ACELERADA (Cambiaria)”, originaria del Juzgado

de Paz Distrital de Villa Nueva, de la Primera Circunscripción

Judicial, venida a esta instancia, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 113 y 114 por la Dirección General de Escuelas y

FiscalÃa de Estado respectivamente en contra de la resolución de

fs. 108/110.

Llegados

los autos al Tribunal, a fs. 118/119 fundan su recurso los apelantes.

Corrido el traslado correspondiente, es contestado a fs. 122/125.

A fs.

129/130 obra dictamen fiscal.

Practicado

el sorteo de ley, a fs. 133 quedó establecido el siguiente orden de

estudio: D.. M., M.F. y R.S.¡.

En

cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución

Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es

justa la sentencia apelada?.-

SEGUNDA CUESTION:

C..-

SOBRE LA PRIMERA

CUESTION, LA DRA. B.M. DIJO:

I- Que

según surge de las constancias de la causa, la sentencia recurrida

desestimó las excepciones de inhabilidad de tÃtulo y de

prescripción opuestas por la parte demandada ordenando que

prosiga el trámite de la causa. Impuso

costas y reguló honorarios.

En lo

que aquà interesa, rechazó la excepción de prescripción al

entender que la parte actora demandó de buena fe al titular de

los datos consignados en la cambiaria misma – Osvaldo Roque

Calomarde- y luego modificó la demanda incluyendo como

demandada a la Dirección General de Escuelas de acuerdo al

informe de titularidad de la cuenta aportado por la institución

bancaria.

La

resolución indica que la demanda fue interpuesta en el plazo de un

año prevista en la ley le permite por lo que la circunstancia que se

advierte a posteriori a partir del informe del Oficial de

Justicia y que lleva a ampliar la demanda contra la DGE, no pueden

modificar el modo de cómputo de la prescripción.

En

oportunidad de fundar su recurso la parte demandada refiere que el

Sr. Juez omite considerar el carácter personal que posee la acción

cambiaria a tenor de lo normado por el art. 61 de la ley 24452, sobre

todo en lo atinente a la interrupción de la prescripción la cual

tiene efecto contra aquél respecto de quien se realizó el acto

interruptivo.

Manifiesta

que si bien la demanda fue interpuesta antes del año de prescripción

de la acción ejecutiva, ello no puede tener efecto contra la

Dirección General de Escuelas, ya que la ampliación contra

ésta se efectuó con fecha 13/02/14 habiendo transcurrido con

exceso el plazo de prescripción conforme al art. 61 de la ley

de cheque.

Agrega

que el sentenciante omite considerar el carácter personal de la

acción cambiaria, máxime cuando de las constancias del tÃtulo

surge que la DGE aparecÃa como libradora del mismo, por lo que la

parte actora conocÃa que ésta era obligada al pago del tÃtulo, sin

embargo omitió demandarla operando –en consecuencia- el plazo de

prescripción.

Corrido

el traslado, a fs. 122/125 contesta la parte apelada y por los dichos

allà vertidos, solicita el rechazo de los recursos de apelación

interpuestos con expresa imposición de costas.

A fs.

129 el Sr. Fiscal de Cámara emite dictamen quien, por los

fundamentos...

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