Sentencia nº 52256 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Junio de 2016
Ponente | MOUREU-MARTÍNEZ FERREYRA-RODRÍGUEZ SAÁ. |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INDIVIDUALIZACION DEL DEMANDADO - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - INTERPOSICION DE LA DEMANDA - LEY DE CHEQUES |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja:
135CUIJ:
13-03866837-9(
(010305-52256))
RUIZ,JUAN CARLOS
C/CALOMARDE,O.R.
*103911841*
En la ciudad de Mendoza,
a los 22 dÃas del mes de junio de dos mil dieciséis se reúnen en
la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo
Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma
D.. B.M., O.M.F. y Adolfo RodrÃguez
Saá y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº
52256/27.515, caratulada âRUIZ, J.C. C/ CALOMARDE, OSCALDO
ROQUE P/ EJECUCION ACELERADA (Cambiaria)â, originaria del Juzgado
de Paz Distrital de Villa Nueva, de la Primera Circunscripción
Judicial, venida a esta instancia, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 113 y 114 por la Dirección General de Escuelas y
FiscalÃa de Estado respectivamente en contra de la resolución de
fs. 108/110.
Llegados
los autos al Tribunal, a fs. 118/119 fundan su recurso los apelantes.
Corrido el traslado correspondiente, es contestado a fs. 122/125.
A fs.
129/130 obra dictamen fiscal.
Practicado
el sorteo de ley, a fs. 133 quedó establecido el siguiente orden de
estudio: D.. M., M.F. y R.S.¡.
En
cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución
Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es
justa la sentencia apelada?.-
SEGUNDA CUESTION:
C..-
SOBRE LA PRIMERA
CUESTION, LA DRA. B.M. DIJO:
I- Que
según surge de las constancias de la causa, la sentencia recurrida
desestimó las excepciones de inhabilidad de tÃtulo y de
prescripción opuestas por la parte demandada ordenando que
prosiga el trámite de la causa. Impuso
costas y reguló honorarios.
En lo
que aquà interesa, rechazó la excepción de prescripción al
entender que la parte actora demandó de buena fe al titular de
los datos consignados en la cambiaria misma â Osvaldo Roque
Calomarde- y luego modificó la demanda incluyendo como
demandada a la Dirección General de Escuelas de acuerdo al
informe de titularidad de la cuenta aportado por la institución
bancaria.
La
resolución indica que la demanda fue interpuesta en el plazo de un
año prevista en la ley le permite por lo que la circunstancia que se
advierte a posteriori a partir del informe del Oficial de
Justicia y que lleva a ampliar la demanda contra la DGE, no pueden
modificar el modo de cómputo de la prescripción.
En
oportunidad de fundar su recurso la parte demandada refiere que el
Sr. Juez omite considerar el carácter personal que posee la acción
cambiaria a tenor de lo normado por el art. 61 de la ley 24452, sobre
todo en lo atinente a la interrupción de la prescripción la cual
tiene efecto contra aquél respecto de quien se realizó el acto
interruptivo.
Manifiesta
que si bien la demanda fue interpuesta antes del año de prescripción
de la acción ejecutiva, ello no puede tener efecto contra la
Dirección General de Escuelas, ya que la ampliación contra
ésta se efectuó con fecha 13/02/14 habiendo transcurrido con
exceso el plazo de prescripción conforme al art. 61 de la ley
de cheque.
Agrega
que el sentenciante omite considerar el carácter personal de la
acción cambiaria, máxime cuando de las constancias del tÃtulo
surge que la DGE aparecÃa como libradora del mismo, por lo que la
parte actora conocÃa que ésta era obligada al pago del tÃtulo, sin
embargo omitió demandarla operando âen consecuencia- el plazo de
prescripción.
Corrido
el traslado, a fs. 122/125 contesta la parte apelada y por los dichos
allà vertidos, solicita el rechazo de los recursos de apelación
interpuestos con expresa imposición de costas.
A fs.
129 el Sr. Fiscal de Cámara emite dictamen quien, por los
fundamentos...
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