Sentencia nº 51792 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Julio de 2016
Ponente | ABALOS-FERRER-LEIVA |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | AMPLIACION DEL PLAZO EN RAZON DE LA DISTANCIA - ALCANCES - ACTOS Y DILIGENCIAS PROCESALES - CONTESTACION DE LA DEMANDA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 04-07-2016
Autos Nº:
51792
a fojas:
70
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.792
Fojas: 70
Mendoza, 1 de Julio de 2016.
           Y VISTOS:
           Estos autos Nº 252.532/51.792, caratulados âHOSPITAL
CENTRAL DE MENDOZA c/ OBRA SOCIAL DEL PETROLEO p/ Cobro de Pesosâ llamados para
resolver a fs. 68; y
           CONSIDERANDO:
           I. Que contra la resolución de fojas 42/3 que admite
el incidente de caducidad interpuesto a fojas 24/5, interpone recurso de
apelación a fo-jas 45 el Dr. C.E.C. en representación de la parte
actora.
           II. En la resolución apelada, la Señora juez a quo
considera que la última actuación útil obrante en el expediente es el decreto
de fs. 18 de fecha 23/03/15 que ordena correr traslado de la demanda y que
desde allà hasta la notificación de dicho traslado ha transcurrido en exceso el
plazo del art. 78 del C.P.C..
           Además estima que no ha mediado consentimiento tácito
de parte del demandado incidentante toda vez que los tres dÃas dentro de los
cuales debÃa interponerse la incidencia de caducidad, se encontraban ampliados
por tener la demandada domicilio en Buenos Aires y de conformidad con el art.
64 C.P.C..
           III. Al fundar la apelante el remedio jurisdiccional
intentado a fojas 48/52, sostiene que es útil la cédula ley firmada; y que
además la perención fue presentada fuera del plazo legal de tres dÃas ya que la
ampliación del plazo fue sólo para contestar la demanda pero no para plantear
un incidente.
           Corrido el traslado de la expresión de agravios, el
mismo es contestado a fs. 57/8 por el Dr. Sebastián B. en representación de
la demandada, solicitando el rechazo del recurso de apelación por las razones
que esgrime a las que se remite en honor a la brevedad.
           IV. Que asà las cosas, se estima que la pretensión de
la recurrente no puede tener andamiento.
           En primer lugar se analizará la tempestividad del
planteo del incidente de caducidad.
           El art. 79 ap. III del C.P.C. dispone que la caducidad
deberá ser formulada antes de consentir el solicitante cualquier actuación
judicial posterior al vencimiento del plazo legal; y la nota del codificador a
dicha normativa expresa que vencido el plazo e instado el procedimientoâ¦aún
puede el contrario pedir la caducidad, antes de consentir cualquier actuación
judicial posterior al término. Como el único recurso procedente en contra de
los decretos, es el de reposición, -el cual debe ser deducido en el plazo de
tres dÃas (art. 131)-, quiere decir que la articulación pidiendo la caducidad,
debe...
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