Sentencia nº 51643 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2016
Ponente | RODRÍGUEZ SÁA -MARTÍNEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PURGA DE LA CADUCIDAD - ACTO UTIL |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja:
446CUIJ:
13-00702902-5(
(010305-51643))
GULINO, ROSA DEL CARMEN C/
LOPEZ, JOSE Y OTS. S/ DESALOJO (CON EXCEP. CONTR. ALQ.)
*10703003*
M., 26 de Julio de
2016.-
Y VISTOS
Estos
autos N° 51.643, arriba intitulados, originarios del Primer Tribunal
de Gestión Asociada de la Primera Circunscripción Judicial, con
llamamiento de autos para resolver a fs. 444, y
CONSIDERANDO
I.-
Que a fs. 422 la doctora V.L.B., en representación de
los demandados, deduce incidente de caducidad de segunda instancia,
respecto del recurso de apelación interpuesto a fojas 395 por la
actora, en contra de la resolución de fojas 387/390.
Refiere
que el último acto útil a los fines de impulsar el proceso fue
cumplido por el Tribunal de Alzada a fojas 413 con fecha 15 de mayo
de 2.015, por el que se tiene por fundado en tiempo y forma el
recurso de apelación y se ordena correr traslado a la contraria.
A.
ha transcurrido con creces el plazo previsto por el art. 78 del
C.P.C. para que se produzca la perención de la instancia, y que se
realiza la presentación sin consentir expresamente
ningún acto realizado con posterioridad al vencimiento del plazo de
caducidad.
A
fojas 426 la incidentada contesta el traslado conferido a fojas 425 y
plantea incidente de nulidad en contra del decreto de fojas 415.
A fojas 444 se llama
autos para resolver y se practica sorteo a fojas 445.
II.-
Como aclaración preliminar, debe decirse que la
naturaleza de orden público del instituto de la caducidad de
instancia, determina que las alegaciones de las partes no limiten el
ámbito de conocimiento del Tribunal de Alzada, por lo que éste se
halla facultado a apartarse de las mismas y constatar en forma
objetiva si en el caso sometido a examen se han verificado los
presupuestos exigidos por la ley para la procedencia
de la perención, identificando los actos con aptitud interruptiva de
su curso.
III.-
Que entrando en la consideración de la cuestión traÃda a resolver,
resulta oportuno recordar en primer lugar que conforme lo dispone el
art. 78 de nuestra Ley de Rito, caducará la segunda instancia si no
se impulsa su desarrollo durante un plazo de seis meses a contar
desde la última actuación útil a tal fin, que conste en el
expediente.
El
fundamento de la caducidad de acuerdo a
la concepción dinámica del proceso, que consagra nuestro
ordenamiento procesal en materia de interrupción del curso del plazo
legal de caducidad establece un criterio objetivo, habiéndose dicho
que â⦠No basta que se produzca un acto que evidencie la
intención de quien lo realiza, de no querer abandonar el juicio y de
querer que éste permanezca con vida; sino que resulta necesario que
el acto procesal realizado pueda ser calificado en el caso concreto
como una "actuación útil" para impulsar el desarrollo de
la instancia, tal como se señala en la nota al art. 78 del
C.P.Câ.(E.. N° 7055 - ATUEL FIDEICOMISOS S.A. FEL...
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