Sentencia nº 51643 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2016

PonenteRODRÍGUEZ SÁA -MARTÍNEZ FERREYRA
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PURGA DE LA CADUCIDAD - ACTO UTIL

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

446CUIJ:

13-00702902-5(

(010305-51643))

GULINO, ROSA DEL CARMEN C/

LOPEZ, JOSE Y OTS. S/ DESALOJO (CON EXCEP. CONTR. ALQ.)

*10703003*

M., 26 de Julio de

2016.-

Y VISTOS

Estos

autos N° 51.643, arriba intitulados, originarios del Primer Tribunal

de Gestión Asociada de la Primera Circunscripción Judicial, con

llamamiento de autos para resolver a fs. 444, y

CONSIDERANDO

I.-

Que a fs. 422 la doctora V.L.B., en representación de

los demandados, deduce incidente de caducidad de segunda instancia,

respecto del recurso de apelación interpuesto a fojas 395 por la

actora, en contra de la resolución de fojas 387/390.

Refiere

que el último acto útil a los fines de impulsar el proceso fue

cumplido por el Tribunal de Alzada a fojas 413 con fecha 15 de mayo

de 2.015, por el que se tiene por fundado en tiempo y forma el

recurso de apelación y se ordena correr traslado a la contraria.

A.

ha transcurrido con creces el plazo previsto por el art. 78 del

C.P.C. para que se produzca la perención de la instancia, y que se

realiza la presentación sin consentir expresamente

ningún acto realizado con posterioridad al vencimiento del plazo de

caducidad.

A

fojas 426 la incidentada contesta el traslado conferido a fojas 425 y

plantea incidente de nulidad en contra del decreto de fojas 415.

A fojas 444 se llama

autos para resolver y se practica sorteo a fojas 445.

II.-

Como aclaración preliminar, debe decirse que la

naturaleza de orden público del instituto de la caducidad de

instancia, determina que las alegaciones de las partes no limiten el

ámbito de conocimiento del Tribunal de Alzada, por lo que éste se

halla facultado a apartarse de las mismas y constatar en forma

objetiva si en el caso sometido a examen se han verificado los

presupuestos exigidos por la ley para la procedencia

de la perención, identificando los actos con aptitud interruptiva de

su curso.

III.-

Que entrando en la consideración de la cuestión traÃda a resolver,

resulta oportuno recordar en primer lugar que conforme lo dispone el

art. 78 de nuestra Ley de Rito, caducará la segunda instancia si no

se impulsa su desarrollo durante un plazo de seis meses a contar

desde la última actuación útil a tal fin, que conste en el

expediente.

El

fundamento de la caducidad de acuerdo a

la concepción dinámica del proceso, que consagra nuestro

ordenamiento procesal en materia de interrupción del curso del plazo

legal de caducidad establece un criterio objetivo, habiéndose dicho

que “… No basta que se produzca un acto que evidencie la

intención de quien lo realiza, de no querer abandonar el juicio y de

querer que éste permanezca con vida; sino que resulta necesario que

el acto procesal realizado pueda ser calificado en el caso concreto

como una "actuación útil" para impulsar el desarrollo de

la instancia, tal como se señala en la nota al art. 78 del

C.P.C”.(E.. N° 7055 - ATUEL FIDEICOMISOS S.A. FEL...

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