Sentencia nº 52030 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Agosto de 2016
Ponente | FERRER - ABALOS - LEIVA |
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESOLUCIONES JUDICIALES - RESOLUCIONES APELABLES - RESOLUCIONES INAPELABLES - SENTENCIA - CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA - PARTE DISPOSITIVA - PRECLUSION - COSA JUZGADA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 09-08-2016
Autos Nº:
52030
a fojas:
619
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 52.030
Fojas: 619
Mendoza, 8 de agosto de 2.016.
Y VISTOS: Estos autos 109.400/52.030, caratulados " Sechter
David c/ Consorcio de Propietarios Edificio Sarmiento por cobro de pesos",
llamados para resolver a fs. 617 el recurso de reposición interpuesto a fs.
615; y
CONSIDERANDO:
-
A fs. 615 se presenta el actor y plantea recurso de reposición
contra el auto de fs. 613 que declara mal concedido el recurso de apelación
interpuesto a fs. 603 en contra de la providencia de fs.600/601.
Sostiene que su parte no planteó recurso de apelación contra la
resolución recaÃda en el recurso de reposición sino respecto al planteo de
prescripción, cuestión incidental que no guarda relación especÃfica con el
recurso de reposición en si mismo.
Insiste que se trata de una cuestión incidental que promueve en
forma independiente, la prescripción de la tasa de justicia que se dice no
pagada.
Afirma que la apelación se plantea en contra del rechazo de una
prescripción invocada y promovida.
           En conclusión solicita se declare formalmente
admisible el recurso de apelación planteado en contra del considerando V del
auto de fs. 600.
-
Que asà las cosas se aprecia el recurso en trato no debe
prosperar, pues tal como se sostiene a fs. 613, se trata de un auto que
resuelve un recurso de reposición que conforme al criterio del Tribunal resulta
inapelable.
En efecto la resolución apelada de fs.600/601 confirma el decreto
de fs. 573 que emplaza al actor en el término de quince dÃas a abonar la tasa
de justicia pertinente con los accesorios legales que disponga A.T.M., los
aportes de Caja Forense y derecho fijo, respecto del cual el actor planteó
recurso de reposición.
No obsta tal conclusión que en el considerando V el juez âa quoâ
haga referencia a la prescripción de la obligación de pagar la tasa de justicia
pues no concreta tal decisión en la parte dispositiva.
Asà este Tribunal con otra integración ha resuelto que âCarece la
recurrente de legitimación para apelar cuando el agravio no surge de la parte
dispositiva de la providencia, no pudiéndose apelar los considerandos desde que
en principio no les alcanza la autoridad de la preclusión o de la cosa juzgada
salvo cuando la parte dispositiva se remite expresamente a ellos -que no es el
...
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