Sentencia nº 51781 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Agosto de 2016

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO.
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaEXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - CULPA DE LA VICTIMA - CULPA CONCURRENTE - OPORTUNIDAD PROCESAL - PRINCIPIOS PROCESALES - PRECLUSION - CONTESTACION DE LA DEMANDA - EXCEPCIONES PROCESALES - OPOSICION DE DEFENSAS

Expte: 51

Expte:

51.781

Fojas:

192

           En

Mendoza, a los veinticinco dÃas del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos

en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones

en lo Civil, Comer-cial, Minas de Paz y T., trajeron a deliberar para

resolver en definitiva los autos Nº 51.781 – 251.350 caratulados “Sarmien-to

Leguizamón, M. Ángel c/ Pérez M., E.N.¡s p/ daños y

perjuicios”, originarios del Segundo Juzgado de Paz Le-trado de Mendoza, venidos

a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 164 por

la citada en garantÃa en co-ntra de la sentencia de fs. 155/163.

           Llegados

los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios, lo que se llevó a cabo a

fs. 178/183, respondidos a fs. 186/187, quedando luego la causa en estado de

sentencia.

           Practicado

el sorteo de ley quedó establecido el siguiente or-den de estudio: D..

Márquez Lamená, M. y C..

           En

cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y

141 del CPC, se plantearon las siguien-tes cuestiones a resolver:

           PRIMERA

CUESTIÓN:

           ¿Es

justa la sentencia apelada?

           SEGUNDA

CUESTIÓN:

           Costas.

           A

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:        Â

           I.

Contra la sentencia que admitió la demanda, se alza la compañÃa de seguros

citada, pidiendo su revocatoria, en los si-guientes términos:

           Acusa

arbitrariedad probatoria e interpretativa. Cuestiona la congruencia de la

sentencia relacionada con la traba de la litis, básicamente el hecho de negar

la posibilidad de discutir la mecá-nica del accidente en los alegatos. Plantea

que, al contestar de-manda, como no conocÃa el accidente por falta de denuncia

del siniestro, no pudo hacer más que negar en general las afirmacio-nes de la

actora y adherir a las consideraciones, cuestionamientos y prueba de la

demandada. Sostiene que en sus alegatos trabajó sobre la pericia mecánica

rendida en autos para interpretar co-rrectamente cómo se produjo el siniestro y

desechar el simplismo de recurrir a la prioridad de la derecha.

           Acusa

que la sentencia es parca en cuanto a la mecánica del accidente, aceptando la

tesis de la actora en cuanto a la prioridad de la derecha. Afirma la

sentenciante que el demandado no cues-tionó la pericia mecánica y que la citada

sostuvo la imposibilidad de expedirse y que recién al alegar solicitó la culpa

concurrente, pero de ello no se hace cargo la jueza en lo absoluto.

           En

base a la pericia mecánica, señala consideraciones que enuncia como de estática

y dinámica del accidente, para afirmar-se en un comentario que el perito

desliza: puede ser que el actor haya querido doblar por calle Paso de los Andes

al oeste.

           Argumenta

la recurrente que cuando alegó, jamás pensó haber perdido la posibilidad de

analizar la mecánica del accidente a la luz de la prueba producida como –al

parecer- deja entrever la sentencia. Si bien el alegato es un acto facultativo

de la parte, es un aporte de indudable...

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