Sentencia nº 51781 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Agosto de 2016
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO. |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - CULPA DE LA VICTIMA - CULPA CONCURRENTE - OPORTUNIDAD PROCESAL - PRINCIPIOS PROCESALES - PRECLUSION - CONTESTACION DE LA DEMANDA - EXCEPCIONES PROCESALES - OPOSICION DE DEFENSAS |
Expte: 51
Expte:
51.781
Fojas:
192
           En
Mendoza, a los veinticinco dÃas del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos
en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones
en lo Civil, Comer-cial, Minas de Paz y T., trajeron a deliberar para
resolver en definitiva los autos Nº 51.781 â 251.350 caratulados âSarmien-to
Leguizamón, M. Ãngel c/ Pérez M., E.N.¡s p/ daños y
perjuiciosâ, originarios del Segundo Juzgado de Paz Le-trado de Mendoza, venidos
a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 164 por
la citada en garantÃa en co-ntra de la sentencia de fs. 155/163.
           Llegados
los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios, lo que se llevó a cabo a
fs. 178/183, respondidos a fs. 186/187, quedando luego la causa en estado de
sentencia.
           Practicado
el sorteo de ley quedó establecido el siguiente or-den de estudio: D..
Márquez Lamená, M. y C..
           En
cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y
141 del CPC, se plantearon las siguien-tes cuestiones a resolver:
           PRIMERA
CUESTIÃN:
           ¿Es
justa la sentencia apelada?
           SEGUNDA
CUESTIÃN:
           Costas.
           A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. MÃRQUEZ LAMENÃ DIJO:Â Â Â Â Â Â Â Â Â
           I.
Contra la sentencia que admitió la demanda, se alza la compañÃa de seguros
citada, pidiendo su revocatoria, en los si-guientes términos:
           Acusa
arbitrariedad probatoria e interpretativa. Cuestiona la congruencia de la
sentencia relacionada con la traba de la litis, básicamente el hecho de negar
la posibilidad de discutir la mecá-nica del accidente en los alegatos. Plantea
que, al contestar de-manda, como no conocÃa el accidente por falta de denuncia
del siniestro, no pudo hacer más que negar en general las afirmacio-nes de la
actora y adherir a las consideraciones, cuestionamientos y prueba de la
demandada. Sostiene que en sus alegatos trabajó sobre la pericia mecánica
rendida en autos para interpretar co-rrectamente cómo se produjo el siniestro y
desechar el simplismo de recurrir a la prioridad de la derecha.
           Acusa
que la sentencia es parca en cuanto a la mecánica del accidente, aceptando la
tesis de la actora en cuanto a la prioridad de la derecha. Afirma la
sentenciante que el demandado no cues-tionó la pericia mecánica y que la citada
sostuvo la imposibilidad de expedirse y que recién al alegar solicitó la culpa
concurrente, pero de ello no se hace cargo la jueza en lo absoluto.
           En
base a la pericia mecánica, señala consideraciones que enuncia como de estática
y dinámica del accidente, para afirmar-se en un comentario que el perito
desliza: puede ser que el actor haya querido doblar por calle Paso de los Andes
al oeste.
           Argumenta
la recurrente que cuando alegó, jamás pensó haber perdido la posibilidad de
analizar la mecánica del accidente a la luz de la prueba producida como âal
parecer- deja entrever la sentencia. Si bien el alegato es un acto facultativo
de la parte, es un aporte de indudable...
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