Sentencia nº 99 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 5 de Agosto de 2015

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - MINISTERIO PUBLICO PUPILAR - ASESOR DE MENORES - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - DESISTIMIENTO DE LA ACCION - FILIACION - FILIACION EXTRAMATRIMONIAL - NULIDAD DE SENTENCIA - NULIDAD PROCESAL - INCIDENTE DE NULIDAD

Fs. 258

Nº1993/7/1F- 99/15

``M.E.L. POR LA MENOR M.E.J. CONTRA A. E. A. POR FILIACION

Mendoza, 5 de Agosto de 2015.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.227 el demandado apela la resolución de fs.223/224, por la que el juez de grado declara la nulidad del auto de fs.191/193, tiene por asumida la representación directa de E.J.M. por la Asesora de la Primera Asesoría de Menores e Incapaces y dispone que la Asesora de la Segunda Asesoría asuma la representación promiscua de la menor, impone las costas de las incidencias al demandado y reguló honorarios.

  2. Por el auto interlocutorio de fs.191/193, el juez saneó el procedimiento, dejó sin valor alguno todo lo actuado a partir de fs.135, tuvo a la actora por desistida del proceso, impuso las costas en el orden causado y regula honorarios.

    La pretensión deducida en el presente tiene por objeto la reclamación de la filiación paterna extramatrimonial de E.J. respecto de E.A.A.. La niña es representada procesalmente por su madre, la señora E.L.M..

    La señora M. desiste del proceso a fs.130, aduciendo dudas respecto a la paternidad del demandado en relación a su hija y a fs.194/196 plantea incidente de nulidad contra el auto que la tiene por desistida del proceso, apoyada en tres fundamentos liminares a saber: a) que el escrito de fs.130 lo firmó por las presiones que recibe del demandado; b) que no se dio intervención a la asesora de Menores a fin que se pronunciara al respecto y c) que la contraria no prestó conformidad.

    A fs.204 la Asesora de la Primera Asesoría de Menores e Incapaces, se presenta asumiendo la representación directa de E., y plantea incidente de nulidad contra el auto de fs. 191/193, sosteniendo que en ningún momento consintió el desistimiento realizado por la actora, lo que torna nulo a dicho acto procesal.

  3. El apelante expresa agravios a fs.240/241vta. , solicitando se revoque la resolución apelada, dejando vigente el auto de fs.191/193.

    No observa indefensión alguna en el acto de desistimiento formulado por la representante legal de la menor.

    Cuestiona la representación directa otorgada a la Asesora de la Primera Asesoría de Menores e Incapaces respecto de la menor causante.

    Sostiene que el desistimiento del proceso no afecta el derecho de E. de iniciar una nueva acción con la misma finalidad, por lo que no se ve conculcado su interés en determinar su identidad.

    Afirma que, al dar marcha atrás, se afectan los principios de estabilidad y seguridad jurídica.

    Invoca la convalidación del acto por parte de la actora al no haberlo revocado.

  4. La actora contesta los agravios a fs.244/245, en primer lugar plantea la deserción del recurso por falta de una adecuada fundamentación, al no representar una crítica razonada y concreta de la resolución cuestionada, reproduciendo los argumentos vertidos en la primera instancia, limitándose a manifestar un desacuerdo con las conclusiones a las que arriba el juez a quo.

    En subsidio solicita al rechazo del recurso, expresando que a fs.194 dedujo incidente de nulidad (la Asesora lo hizo a fs.204) invocando que el desistimiento había sido hecho bajo presión psicológica del demandado, siendo su voluntad continuar con el proceso. Que el interés jurídico radicaría en que su hija no tenga que perder tiempo iniciando un nuevo proceso con el mismo objetivo. Niega que haya convalidado el proceso.

  5. La Asesora de Menores incidentante contesta los agravios a fs.248/249vta., reafirmando que, dentro de las funciones otorgadas por la ley se comprende la de ejercer la representación directa de sus pupilos cuando sus representantes legales lo hagan defectuosamente. A. como interés de su representada, el derecho a conocer su identidad (biológica) y que se plasme en los instrumentos identificatorios.

  6. A fs. 255, dictamina la Asesora de la Segunda Asesoría de Menores que cumple las funciones de contralor del proceso y defensas de los intereses de la actora en forma promiscua.

    VOTO DEL DR. G.F.:

    Entrando al análisis de los agravios vertidos, corresponde analizar en primer término el pedido de deserción del recurso formulado por la actora apelada, adelantando opinión favorable a lo solicitado.

    En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador de primera instancia, o las omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y que han sido desechadas por el juez con fundamentos no contradichos por el recurrente.

    ``Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para los cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestran argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye (cfr. CNApelCiv., sala J. 14/09/078, Expte. N° 22.066/00 ``A.. L.F. c/ Swuiss Medical Group y ots p/ daños y perjuicios , Diario Judicial).

    Cuando un sujeto realiza el acto de disconformidad con una resolución judicial, que implica la interposición de un recurso, contrae la obligación procesal de dar al Tribunal que debe resolver el recurso, las razones de hecho y jurídicas, que lo fundamenten. Si no lo hace deja de cumplir con la obligación (rectius-carga) procesal, negándose a contribuir al...

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