Sentencia nº 896 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 12 de Agosto de 2015

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaNOTIFICACION POR CEDULA - TRASLADO DE LA DEMANDA - DECLARACION DE REBELDIA - INCIDENTE DE NULIDAD - NULIDAD PROCESAL - INTERES LEGITIMO - EXCESO RITUAL MANIFIESTO

Nº 1768/11/9F - 896/14

``MOLINA, M.O.C.R., JULIO EDUARDO P/ DIVORCIO VINCULAR CONTENCIOSO

Mendoza, 12 de Agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs. 86 y habiéndose practicado a fs. 87 el sorteo respectivo y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 71 por el demandado en contra del decisorio recaído a fs. 68/69 en el que se rechaza el incidente de nulidad de la notificación de la nueva audiencia de reconciliación, cuya cédula corre agregada a fs.36.

    Sostiene el a quo que a fs.9 (en oportunidad de plantear el incidente de nulidad) el demandado no denunció su domicilio real, que a fs.11, reconoce que vive en el mismo domicilio de la actora y, si bien a partir de ahí denuncia otro domicilio real, el mismo no fue proveído y lo cierto es que la cédula notificando la nueva audiencia de reconciliación en Jacinto Suárez 530 de Las Heras, es válida porque allí residía efectivamente el demandado, habiéndose dejado la cédula por debajo de la puerta. Aduce asimismo la juez a quo que el incidentante habría consentido las actuaciones posteriores por lo que el incidente resultaría extemporáneo.

  2. El apelante funda su recurso a fs.74/75vta. Afirma que a fs.11, constituyó un domicilio real y que allí debieron notificarse las resoluciones posteriores. Sostiene que por el decreto de fs.12 el tribunal aceptó implícitamente- el nuevo domicilio real denunciado al expresar ``Téngase presente…y lo demás manifestado . Señala que si el domicilio real era el de J.S. 534, porqué se le notificaron las actuaciones en Jacinto Suárez 530. Cuestiona que la juez haya tenido por cumplida la finalidad de la notificación por la efectuada en la casilla electrónica de su patrocinante toda vez que la ley de rito exige que tal acto procesal se notifique en el domicilio real. Niega que haya consentido actuaciones procesales posteriores dado que el decreto de fs.41 debió notificarse por cédula al haber estado paralizado el proceso por más de tres meses (art.68 inc. XI del C.P.C.).

    Solicita la revocación del auto apelado, declarando la nulidad impetrada.

  3. La actora contesta la expresión de agravios a fs.79/81 peticionando el rechazo del recurso en trato.

  4. De las constancias de autos surge que a fs.4 y vta., se presenta la actora denunciado como domicilio real de su parte el de calle J.S. 534 de Las Heras y deduce demanda de divorcio vincular contra el demandado, a quien le denuncia su domicilio real en Jacinto Suárez 530 de Las Heras.

    A fs. 5 se fija la audiencia de reconciliación prevista por el art.302 inc.1 del C.P.C., la que se le notifica al demandado por cédula obrante a fs.6 en el domicilio real denunciado por la actora, que es quien la recibe personalmente.

    El demandado comparece por primera vez al proceso a fs.9/10, interponiendo incidente de nulidad contra dicha notificación dado que si bien reconoce que vive en dicha numeración correspondiente al garaje de la vivienda, la cédula fue recibida por la propia actora, la que se la ocultó. Manifiesta que las notificaciones que deban cursarse al domicilio real, se efectúen en el ``domicilio real constituido en este proceso, al solo efecto de asegurarse la REAL notificación del demandado .

    En este escrito presentado el 29/03/12, a las 19hs., R. no constituye domicilio legal ni denuncia el real. Por el escrito de fs.11, presentado en la misma fecha y hora, el demandado ratifica lo actuado en su representación por el Dr. J.Á. y manifiesta que si bien sigue residiendo en el mismo domicilio de la actora, a fin de garantizarse la efectiva recepción de las notificaciones, constituye domicilio real en Santiago Apóstol 139 de Las Heras.

    El juzgado a fs.12, provee el incidente de nulidad, disponiendo su traslado, consignando en un punto seguido: NOTIFIQUESE y, en un punto a parte, expresa: Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás manifestado para su oportunidad .

    Por el auto interlocutorio de fs.28/29, se hace lugar a la nulidad y se fija nueva fecha de audiencia de reconciliación. La misma es notificada al demandado a fs.36 en el domicilio de Jacinto Suárez 530 de las H., por cédula que el receptor introdujo por debajo de la puerta luego de constatar con un vecino que allí vivía...

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