Sentencia nº 112 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 1 de Octubre de 2015

PonenteZANICHELLI - FERRER - POLITINO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaHOGAR CONYUGAL - ATRIBUCION DE LA VIVIENDA - ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL - COSTAS

Fs. 259

Nº 1235/13-112/15

``S.R. C/P.A.F. P/ SOLICITA ATRIBUCIÓN DEL HOGAR CONYUGAL-MEDIDA TUTELAR .

M., 01 de Octubre de 2.015.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos autos a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 229por el Sr. R.S. en contra de la resolución recaída a fs. 226/228vta., por la que se hace lugar al pedido de atribución del hogar conyugal formulado por el apelante, se admite la tacha de un testigo, se imponen las costas por la tacha al demandado, por el trámite principal por el orden causado y se regulan honorarios profesionales.

II- El apelante funda el recurso a fs.232/234. Expresa que la resolución cuestionada lo agravia en lo atinente a la imposición de costas por el orden causado y solicita que se modifique dicha decisión y se impongan las costas a la demandada vencida.

Luego de detallar los antecedentes de la causa sostiene que se debió aplicar estrictamente el art. 36 inc. I del C.P.C. que establece que el vencido será condenado, por el principio chiovendano de la derrota procesal.

Manifiesta que en el caso la demandada litigó oponiéndose sin interés en permanecer en el inmueble que fuera el hogar conyugal y que ello quedó demostrado por su actuación procesal y personal según constancias de fs. 153/163 y 146/147.

Agrega que, sin perjuicio de ello, el desinterés de la demandada en permanecer en el hogar conyugal, queda demostrado con la petición efectuada por la misma, sin fundamento legal, el 28/04/2014 para que el juez autorice a alquilar el inmueble donde se asentó el hogar conyugal.

Señala que el único interés que movió a la apelada a litigar fue meramente económico, siendo que el hijo menor de ambos convive con su padre quien actuó a fin de tutelar su interés y brindarle un techo donde vivir, toda vez que su hijo mayor de edad convive con la demandada.

Indica que, incluso antes de la fecha indicada, es decir, el 13/04/2014 la accionada puso en conocimiento del tribunal su voluntad, sin sustento legal alguno, de alquilar el inmueble y que lo haría por la inmobiliaria Remax.

Recalca que de las constancias de la causa es evidente que la contraria se opuso sin razón valedera y, en consecuencia, no corresponde apartarse del principio de la derrota a los fines de la imposición de costas.

III- Corrido el traslado de la expresión de agravios, la apelada contesta a fs.240/244, solicitando el rechazo el recurso impetrado, por entender, en síntesis, que la imposición de costas por su orden fue acertada, debido a que su parte mantuvo durante todo el pleito una conducta de colaboración y actúo de buena fe, en pos del interés superior de sus hijos, sosteniendo que existió pleno interés en permanecer en el hogar conyugal, porque ambos hijos del matrimonio eran, para entonces menores de edad y por ende, fue su intención que sus hijos permaneciesen en su mismo ámbito y círculo íntimo, habiendo entablado una demanda para poder obtener la guarda unipersonal de los mismos. Todo ello por los fundamentos que expresa a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

IV- La Asesora de Menores dictamina a fs...

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