Sentencia nº 560 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 11 de Marzo de 2016

PonenteZANICHELLI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaINCIDENTE DE NULIDAD - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD DE LA CITACION - VICIOS DE FORMA - AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA - NOTIFICACION EN EL DOMICILIO - NOTIFICACION POR CEDULA - DOMICILIO REAL - DOMICILIO LEGAL

Fs. 161

Nº 5502-560/15

``REBOLLEDO AMELIA ROSA P/ LA NIÑA D.R.L.J. C/ DUARTE NESTOR JOSE P/ GUARDA JUDICIAL

Mendoza, 11 de Marzo del 2.016.

Y VISTOS:

Los autos arriba caratulados, llamados para resolver a fs. 159,

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolución dictada a fs. 134/135 por la que la Juez de grado hace lugar al planteo de nulidad formulado por el demandado a fs. 120/124 y en consecuencia declara la nulidad de los actos que glosan a fs. 113/117 correspondientes a la celebración de la audiencia de vista de causa y retrotrae el trámite del presente proceso a fs. 112, quedando incólumes los posteriores a las actuaciones nulificadas; impone las costas a la incidentada y difiere la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, a fs. 136 apela la parte actora.

II- A fs. 146/147 funda su recurso la apelante.

Se queja por cuanto considera que la resolución impugnada contiene una rigurosidad formal al exigir la notificación en el domicilio legal y real, toda vez que, si bien ello fue ordenado en el auto de sustanciación de la causa a los fines del resguardo del derecho de defensa en juicio, en el caso dicho derecho no ha sido conculcado atento que la notificación cumplió con su finalidad cual es la de hacer conocer la existencia de la audiencia del vista de causa al demandado, teniendo en cuenta que el Sr. D. se hizo parte y constituyó domicilio legal a fs, 43 realizando innumerables presentaciones subsiguientes, habiendo sido notificado de todas las actuaciones del proceso al domicilio legal constituido. Agrega que la notificación ordenada por el Juez a-quo al domicilio real, perdió la finalidad que tuvo en el momento de disponerla, toda vez que, no debiendo producirse la absolución de posiciones, no es necesario notificar al domicilio real.

Aclara que la audiencia de vista de causa fue notificada en el domicilio legal del demandado mediante la cédula que glosa a fs. 118, cuya existencia y validez no ha sido negada.

Expresa que no se ha precisado de qué forma se ha vulnerado su derecho de defensa en juicio al no haber sido notificado en su domicilio real, debiendo considerarse que tomó conocimiento de la audiencia al haberle sido notificada en el domicilio legal por él constituido.

III- Corrido traslado de la fundamentación del recurso, a fs. 149/150 contesta la parte actora, solicitando su rechazo, por las razones que expone a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

IV-

Pasando a analizar la procedencia de los agravios esgrimidos por la apelante debe adelantarse, que la queja resulta procedente.

En efecto, los presupuestos necesarios a fin de que la nulidad pueda ser declarada, son los siguientes (art. 94 del C.P.C. y su nota): 1) la existencia de un vicio formal que impida el ejercicio del derecho de defensa; 2) que tal...

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