Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 181 de Sala Civil y Comercial, 11 de Noviembre de 2014

Número de sentencia181
Fecha11 Noviembre 2014
Número de registro98166858
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: 181

En la ciudad de Córdoba, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil catorce, siendo las 11 hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. C.F.G.A., M.M.C. de Bollati y D.J.S., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "CÓRDOBA BURSÁTIL S.A. C/ MILANESIO MARCELA DEL CARMEN Y OTRO – EJECUTIVO – REHACE EXPTE. – RECURSO DE CASACIÓN (EXPTE. 1293990 – C 52/13)", procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:-

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación deducido por la parte actora con invocación de las causales contempladas en los incs. 1º y 3º del art. 383 del CPCC?.------------------------------------------------------------------

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde?.---------------------------------------------------------------------------------

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. C.F.G.A., M.M.C. de Bollati y D.J.S..---------------------------------------------------------

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR C.F.G.A., DIJO:--------------

  1. La actora, mediante poder otorgado al Dr. A.F.P., deduce recurso de casación en estos autos caratulados: “CÓRDOBA BURSÁTIL S.A. C/ MILANESIO, M.D.C. Y OTRO –EJECUTIVO”, contra la Sentencia Nº 03 de fecha 30 de marzo de 2012 dictada por la Cámara Civil, Comercial, Familia y Trabajo de la ciudad de Cruz del Eje, con fundamento en las causales previstas por los incs. 1º y 3º del art. 383 del CPCC.-----------------------------------------------------------------------------------------

    La impugnación casatoria fue debidamente sustanciada, conforme al procedimiento establecido en el art. 386 del rito, corriéndosele traslado a la contraria, el que fue evacuado a fs. 268/270.---------------------------------------------

    Mediante Auto Interlocutorio N° 77 de fecha 04 de junio de 2013, el órgano jurisdiccional de alzada concedió el recurso impetrado.-----------------------

    Radicadas las actuaciones ante esta Sede, dictado y firme el decreto de autos (fs.289 vta.), queda la causa en estado de dictar resolución.--------------------

  2. El tenor de los agravios que informan la impugnación sub júdice, es susceptible del siguiente extracto:---------------------------------------------------------

    II.1. Con invocación de la causal prevista en el inc. 1º del art. 383 CPCC, la recurrente denuncia que el decisorio adolece de falta de fundamentación lógica y legal. Señala al respecto que la afirmación de que no existe expresión de agravios no se compadece con las constancias de autos.-------

    Aduce que si el Magistrado de primera instancia afirmó la inexistencia de actos impulsorios, el agravio sólo podía consistir en la demostración de la existencia de los mismos.-------------------------------------------------------------------

    Argumenta que si el apelante individualiza, aunque sea mínimamente, los motivos de su disconformidad, no corresponde declarar desierto el recurso dado que, en caso de duda, la regla es la apertura de la segunda instancia. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición.--------------------------------------------------

    II.2. Con sustento en el motivo contemplado en el inc. 3º del art. 383, CPCC, denuncia que el a quo, frente a similares o iguales planteos recursivos, aplicó de manera diferente el art. 371, CPCC. Cita en contradicción dos resoluciones dictadas por la Cámara a quo en autos “Córdoba Bursátil c/ M.M. delC. y otro – Ejecutivo” (Sentencia Nº 6 de fecha 12/04/12) y “C.B. c/S., H.R. – Ejecutivo” (Sentencia Nº 01 del 13/02/12). Asevera que, en los precedentes referidos, el Tribunal estimó cumplidas las condiciones de técnica recursiva, pese a que se formalizaron iguales argumentos a los que sustentaron la expresión de agravios de apelación vertida en los presentes. Explicita que, en todos los casos, los...

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