Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 20 de Sala Civil y Comercial, 12 de Marzo de 2015

Número de sentencia20
Fecha12 Marzo 2015
Número de registro98167045
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 20

Córdoba, 12 de MARZO de dos mil quince.-----

Y VISTO:----------------------------------------------------------------------------------------

La solicitud de avocamiento de este Tribunal por la vía de per saltum, efectuada por el Sr. S.L.M., invocando su calidad de Presidente Comunal de la Comuna Kilómetro 658 “P.E.V.”, Departamento Río Primero, con el patrocinio letrado de los Dres. J.H.C. y M.A.G., en estos autos caratulados: “FORNEROD, V.E. c/ COMUNA DE P.E. VIVAS - EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARÉS - OTRO - PER SALTUM” (Expte. nº 2692363/36).-------------------------------------------------------------------------------------

Y CONSIDERANDO:------------------------------------------------------------------------

  1. En sustento de la pretensión formalizada por ante esta Sede, su promotor explica que, atento las circunstancias particulares de las actuaciones que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia y 32º Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, se torna necesario y urgente que el máximo Tribunal de la Provincia de Córdoba se avoque “per saltum” al conocimiento de las presentes actuaciones y ordene la inmediata liberación de la totalidad de los fondos existentes en la cuenta judicial N° 922/44647500.---------------------------------------------------------------------

    Afirma que el reciente temporal que azotara a la localidad de P.E.V. ha provocado severas consecuencias, agravando la situación de emergencia humanitaria en el que ya se encontraba la comunidad, no obstante lo cual se le ha impedido acceder a la totalidad de los fondos depositados en autos, los cuales -destaca- el propio tribunal había dispuesto liberar a la orden de la comuna, por decisión de diciembre de 2014.----------------------------------------------------------------

    Recuerda que el presente proceso tuvo su origen en la demanda entablada contra la comuna, persiguiéndose el cobro compulsivo de un cheque, en cuyo seno se dictara la Sentencia Nº 421 de fecha 06/11/2013, que mandara llevar adelante la ejecución, hasta el pago del monto del título base de la acción ($ 20.000) con más intereses y costas; decisión está en cumplimiento de la cual se trabara embargo sobre fondos existentes en la cuenta corriente Nº 382-001366/6 del Banco Provincia de Córdoba - Sucursal Río Primero, hasta cubrir la suma de $ 47.000.------------------

    Advierte que ante ello y a más de plantear la inembargabilidad de dicha cuenta única -por tratarse de fondos públicos-, su parte solicitó la sustitución de embargo, por afectar la medida de manera directa fondos provenientes de la Coparticipación Municipal (estimada en promedio en $ 80.000, los que ya se encuentran afectado al FODEMEEP ley provincial nº 9835, que se destina al mantenimiento de las escuelas públicas provinciales, al servicio de salud, al pago de los salarios de los agentes públicos, el suministro de energía eléctrica y, en general, para afrontar todas las obligaciones de la Comuna.----------------------------------------

    Agrega que su parte, tras precisar que los salarios que debía pagar ascendía a la suma de $ 45.188,42, solicitó la desafectación de los fondos embargados, ofreciendo en sustitución un bien inmueble de propiedad comunal, para garantizar el cobro del crédito en ejecución; planteo que ameritara el dictado del Auto Nº 1071, a través del cual el Juez interviniente resolviera: “1) Rechazar el incidente de sustitución de embargo planteado por la demandada.- 2) Otorgar a la Comuna de P.E.V. un plazo de 30 días corridos a los fines de que cumplimente con el pago determinado en la sentencia dictada en este juicio.- 3) Girar orden de pago a favor de la Comuna de P.E.V., por la suma de pesos treinta y ocho mil noventa y dos con 42/100 ($ 38.092,42)…”, providencia que -asevera- fuera notificada a su parte el día 30/12/2014 (fs. 219).-------------------------------------------

    Advierte que con fecha 11/02/2015, la abogada de la ejecutante retiró el expediente (situación que -dice- habría impedido a su parte instar la respectiva orden de pago); y que al restituirlo acusó el vencimiento del plazo de treinta días conferido, requiriendo que, a mérito de ello, se girara orden de pago en favor del actor.----------------------------------------------------------------------------------------------

    Señala que, al evacuar vista de ese planteo, su parte solicitó su rechazo, sosteniendo que el plazo de treinta días otorgado por el juez para el cumplimiento de la sentencia no pudo comenzar a correr sino a partir de que el resolutorio en cuestión adquiriera firmeza (lo cual habría de acontecer -según allí lo pregonara- recién el día...

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