Sentencia nº 66273 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-066273/16 caratulado:

APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ MACEDO,

R.E.

y:

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 06 se presentó la Dra. M.F.R., en

nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR

DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de Apremio en

contra de la MACEDO, R.E. por el cobro de PESOS

SETENTE Y CINCO ($ 75.000,00).-

Que citada de remate la parte demandada no se presentó en

tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo

previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la fecha,

por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento

decretado.

Que la actora solicitó en tiempo oportuno los intereses

correspondientes desde la mora (20/05/2015) hasta su efectivo

pago.

Que por ese mismo acto se corrió TRASLADO al accionado de

tal petición a efecto de que el mismo pueda hacer valer las

defensas pertinentes.

Que, en relación a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde

aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco

de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de

documentos comerciales, desde la mora (20/05/2015) y hasta su

efectivo pago, conforme a la Doctrina sustentada por el

Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº

235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05

(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A.,

Y. y otro); y el veinticinco por ciento (25 %) de la

tasa dispuesta precedentemente en razón de los intereses

punitorios, debiendo calcularse los mismos desde la

interposición de la demanda; ello conforme lo dispuesto por

el Art. 80 de la Ordenanza Municipal Nro. 3898/03 de la

Municipalidad de San Salvador de Jujuy y lo resuelto por la

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Exptes. Nº

13.637/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN

SALVADOR DE JUJUY C/ VOGEL, H.C.” y Nº 13.618/14,

caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

C/ MARTÍN, G.M.”, entre otros.

Que a fs. 11 se presenta la Dra. M.M.E.,

unificando personería en nombre de la Municipalidad de San

Salvador de Jujuy.-

Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por

la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C.

Regular los honorarios profesionales de la DRA. MARIA

FLORENCIA RIVAS, en la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS

VEINTICINCO ($...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR