Sentencia nº 66273 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 15 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº C-066273/16 caratulado:
APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ MACEDO,
R.E.
y:
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 06 se presentó la Dra. M.F.R., en
nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR
DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de Apremio en
contra de la MACEDO, R.E. por el cobro de PESOS
SETENTE Y CINCO ($ 75.000,00).-
Que citada de remate la parte demandada no se presentó en
tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo
previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la fecha,
por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado.
Que la actora solicitó en tiempo oportuno los intereses
correspondientes desde la mora (20/05/2015) hasta su efectivo
pago.
Que por ese mismo acto se corrió TRASLADO al accionado de
tal petición a efecto de que el mismo pueda hacer valer las
defensas pertinentes.
Que, en relación a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde
aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco
de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de
documentos comerciales, desde la mora (20/05/2015) y hasta su
efectivo pago, conforme a la Doctrina sustentada por el
Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº
235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05
(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro); y el veinticinco por ciento (25 %) de la
tasa dispuesta precedentemente en razón de los intereses
punitorios, debiendo calcularse los mismos desde la
interposición de la demanda; ello conforme lo dispuesto por
el Art. 80 de la Ordenanza Municipal Nro. 3898/03 de la
Municipalidad de San Salvador de Jujuy y lo resuelto por la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Exptes. Nº
13.637/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN
SALVADOR DE JUJUY C/ VOGEL, H.C.” y Nº 13.618/14,
caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
C/ MARTÍN, G.M.”, entre otros.
Que a fs. 11 se presenta la Dra. M.M.E.,
unificando personería en nombre de la Municipalidad de San
Salvador de Jujuy.-
Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por
la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C.
Regular los honorarios profesionales de la DRA. MARIA
FLORENCIA RIVAS, en la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS
VEINTICINCO ($...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba