Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 45 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 27 de Diciembre de 2011

Número de sentencia45
Fecha27 Diciembre 2011
Número de registro98165552
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CUARENTA Y CINCO.-

Córdoba, VEINTISIETE de DICIEMBRE del año dos mil once.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "G.R., I.N. Y OTROS S/ CUESTIÓN DE COMPETENCIA" (expte. letra "G", n° 07 iniciado el 01 de septiembre de 2011), en los que:

  1. - Mediante proveído de fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve la señora Jueza de Menores de Tercera Nominación le otorga la guarda judicial de los menores de edad A.B.G.R., V.E.G.R., A.J., G.R., J.Z.G.R., Y.B.G.R., I.J.G.R. y N.S.G.R., alojados en la Casa del Niño, a la hermana T.A.G., quien acepta el cargo concedido con las obligaciones y responsabilidades de ley (fs. 433).

  2. - Con fecha catorce de mayo de dos mil diez, comparece ante la Asesoría Civil de Noveno Turno la madre de los menores, señora M.C.R. y manifiesta que "atento el tiempo transcurrido sin poder recuperar a sus hijos, y siendo que no es posible ampliar el régimen de visitas a fines de tener mayor contacto con ellos, es que viene a reiterar la solicitud de restitución de los niños. Que hasta tanto solicita al Tribunal evalúe la posibilidad de que la dicente ingrese a la Casa del Niño, ya que conoce que muchos papás están con sus hijos alojados allí y así sería una forma de estar con los niños"(fs. 445), comparendo que es acompañado por la auxiliar colaboradora de la nombrada asesoría al tribunal de menores con fecha diecisiete de mayo del mismo año, solicitando que se provea de conformidad a lo peticionado. A raíz de tal pedido se cita al Sr. D.M. de la "Casa del Niño", quien manifiesta que "... a lo largo de las visitas que la misma realizó los segundos domingos de cada mes, para ver a sus hijos, en varias oportunidades ha demostrado ser una persona muy problemática; más allá de esto, la Casa del Niño no tiene lugar para personas mayores..." (vid. fs. 447), declaración en mérito de la cual el tribunal dispone "Atento lo solicitado por la Sra. M.C.R. a fs. 445 y lo manifestado precedentemente por el Sr. D.l M. de la Casa del Niño del Padre Aguilera; téngase presente para su oportunidad, de corresponder" (vid. fs. 448).

  3. - Con fecha primero de junio de dos mil once se dicta el Acuerdo Reglamentario n° 1057 Serie "A", mediante el cual se establecen las medidas tendientes a poner en marcha la aplicación de la ley provincial n° 9944, entre las cuales se ordena que en las causas en que se hubiera dispuesto una medida excepcional que se encuentre controvertida por las partes intervinientes, se dará intervención al Ministerio Público Fiscal y al Sr. Asesor de N. y Juventud para que dictaminen sobre la prosecución de la intervención del Tribunal; de conformidad a ello, en autos, se corre el traslado dispuesto a tales organismos (fs. 466).-

  4. - A la hora de evacuarlo, la señora Fiscal Penal Juvenil del Cuarto Turno entiende que debe sostenerse la competencia del órgano jurisdiccional, como consecuencia del dictado de la Instrucción General n° 5/11 de la Fiscalía General de la Provincia y teniendo en cuenta que los menores se encuentran institucionalizados en la Casa del Niño -Padre Aguilera- de la ciudad de Unquillo.-

    Ello por cuanto en dicho dispositivo se dispone "...Impartir la presente Instrucción General a los señores Fiscales de Menores del Ministerio Público para que en lo sucesivo... en las causas en trámite en las que se hubiere dictado alguna medida excepcional que se corresponda con las previstas en el actual art. 48 de la ley n° 9944, y que se encuentre controvertida por las partes intervinientes en cualquiera de las instancias judiciales, se deberá sostener la competencia del órgano jurisdiccional a los fines de la resolución de las mismas" (fs. 467 y vta.).

  5. - Por su parte, la señora Asesora de Niñez y Juventud de Primer Turno, entiende que se ha adoptado la medida de excepción compatible con la normada en el art. 48 de la ley n° 9944 razón por la cual debería en consecuencia disponerse la remisión a la autoridad de aplicación para su prosecución dentro del marco legal vigente (fs. 469).

  6. - Así pronunciadas las posiciones de ambos organismos de conformidad al reglamento citado, el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Tercera Nominación con fecha cuatro de julio de dos mil once, decide mantener su competencia respecto de los menores de autos.

    Ello, sostiene, en función de encontrarse el caso de autos en las previsiones del art. 48 de la ley n° 9944 y...

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