Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 03 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 15 de Marzo de 2012

Número de sentencia03
Fecha15 Marzo 2012
Número de registro98164739
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: TRES.-

Córdoba, QUINCE de MARZO del año dos mil doce.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "LEÓN, J.R. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA - AMPARO - APELACIÓN EN AMPARO, HABEAS DATA O PROCEDIMIENTOS SUMARIOS - RECURSO DIRECTO" (Expte. Letra "L", N° 05, iniciado el veintiocho de julio de dos mil nueve), en los que:-

1) A fs. 83/100vta. la parte actora interpone recurso extraordinario del artículo 14 de la Ley 48 para ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en contra del Auto Número Setenta y siete dictado por este Tribunal el veintidós de septiembre de dos mil diez, mediante el cual se resolvió: "I. Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por el actor en contra del Auto Número Ciento cuarenta y dos, dictado por la Cámara del Trabajo -Sala Dos- de esta ciudad con fecha veintiséis de junio de dos mil nueve (...)" (cfr. fs. 82).

En primer lugar, el recurrente efectúa un relato de los antecedentes de hecho de la causa e invoca el cumplimiento de requisitos, tanto comunes -tribunal de justicia, causa o juicio, existencia de una cuestión justiciable, interés personal y directo-, como propios -cuestión federal, relación directa de ésta con lo resuelto en la causa, sentencia definitiva, tribunal superior de la causa- y formales -introducción y mantenimiento del caso federal, y temporaneidad- para la procedencia del recurso extraordinario.

2) FUNDAMENTOS DEL RECURSO. LOS AGRAVIOS-

2.1) Sostiene, bajo el acápite Interpretación desnaturalizadora e inconstitucional del Artículo 43, que la resolución realiza una inadecuada interpretación del artículo 43 de la Constitución Nacional, denunciando que la decisión del Tribunal por la cual consideró que el amparista no cumplió con la carga de demostrar la inexistencia o insuficiencia de otras vías que permitan obtener la protección que se pretende, resulta inconstitucional. Explica que se exige probar el hecho negativo de que las acciones ordinarias no son más idóneas que el amparo constitucional. Cita doctrina.-

Señala que en el caso de autos un juicio ordinario, por la normal demora del procedimiento, no puede considerarse más rápido. Arguye que remitir a la vía ordinaria es una lisa y llana privación de justicia por cuanto se trata de una significativa afectación del derecho al trabajo. Añade que el mismo, por esencia, está destinado a afrontar los gastos mínimos y elementales de subsistencia.-

Concluye que la resolución del Tribunal al imponer una exigencia probatoria que no surge del texto constitucional, infringe la cláusula constitucional y la doctrina establecida por la Corte Suprema en la materia. Cita jurisprudencia.-

2.2) Manifiesta, bajo el capítulo Afectación del derecho de propiedad, que la normativa impugnada infringe el principio de razonabilidad. Cita legislación y jurisprudencia.

Indica que la parte actora es titular de dos patentes de taxi y jubilado de la Policía de la Provincia de Córdoba. Deriva que por el solo hecho de ser jubilado, se sigue que no puede manejar una cosa riesgosa y le quitan las patentes, pese a haber pasado por todos los exámenes médicos necesarios.-

2.3) Aduce, bajo el título El Derecho constitucional de igualdad, que la garantía contenida en el artículo 16 de la Constitución Nacional radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias. Cita jurisprudencia.-

Discurre que la restricción realizada por la decisión municipal carece del recaudo de generalidad, no es aplicable al caso particular de ninguna forma y resulta discriminatoria. Cita jurisprudencia.

Expone que la irrazonabilidad de la norma surge patente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR