Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 4 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 9 de Agosto de 2012

Fecha09 Agosto 2012
Número de registro98165078
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CUARENTA.-

Córdoba, NUEVE de AGOSTO del año dos mil doce.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LA VOZ DEL INTERIOR S.A. C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD-” (expte. letra “L”, nº 07, iniciado el 9 de noviembre de 2011), en los que:

  1. A fs. 9/23 G.P.V., en representación de La Voz del Interior S.A., entabla acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la normativa electoral contenida en la Ley n° 9571, sus modificatorias y complementarias, y toda reglamentación, y cualquier otro acto que se hubiere cumplido o se estuviere por cumplir en virtud de tales disposiciones en materia de publicidad y propaganda electoral (Capítulo II de la Ley n° 9571) y artículo 6 de la Ley n° 9839.

    Manifiesta que su representada es una sociedad comercial que edita el diario La Voz del Interior y que su principal fuente de financiamiento está constituida por los ingresos que obtiene a través de la publicidad que incluye en sus ediciones.-

    En este andarivel, acusa que las normas en materia de publicidad electoral, en cuanto imponen a los medios gráficos de edición provincial la cesión de manera gratuita de media página durante los diez días corridos anteriores al inicio de la veda electoral, resulta manifiestamente ilegal y contraria a las disposiciones constitucionales tanto de orden local como nacional y de los pactos internacionales con jerarquía constitucional.

    Refiere que existe un severo agravio constitucional que por su notoriedad e ilegalidad conspira contra las más elementales nociones de los derechos constitucionales, entendidos éstos en el contexto institucional de un estado de derecho.-

    Destaca que la acción se articula cuestionando actos emanados de autoridad pública que, en forma actual y manifiestamente inconstitucional, lesionan el principio de seguridad jurídica, la libertad de prensa, el derecho constitucional de propiedad, igualdad y ejercicio de industria lícita y atentan contra la libertad de imprenta del medio que representa, imponiéndole contenidos y convirtiéndose el Estado en coeditor del diario.

    Esgrime que los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, al asegurar la libertad de imprenta, han limitado cualquier imposición estatal sobre los contenidos de las publicaciones, tanto respecto de lo que debe como de lo que no debe publicarse. Cita el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica.-

    Arguye que la información y las opiniones de los columnistas de un diario son transmitidas conforme a la línea editorial adoptada por cada medio de prensa, siendo ella aceptada por sus lectores y rechazada por aquellos cuya discrepancia los induce a optar por otros diarios o revistas. Por ello, sostiene que el diario debe ser completamente libre de fijar su política editorial.

    Claramente, aduce, dentro de nuestro esquema constitucional ninguna autoridad gubernamental puede imponer el contenido de una publicación.

    Expresa que imponer a la prensa la obligación de publicar en forma gratuita avisos de campaña, "para contribuir con los procesos democráticos", dará pie a los gobiernos, si no se declara su inconstitucionalidad, para imponer contenidos a la prensa escrita, lo que está claramente prohibido en normas locales e internacionales. Cita el preámbulo y los arts. 5, 7, 13 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la OEA, art. 5 de la Declaración de Chapultepec (surgida de la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión de 1994), art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 32 de la Constitución Nacional.-

    Entiende que la normativa analizada también vulnera la libertad de empresa y el derecho de propiedad del medio, al poner a cargo de ellos el costo de difusión de mensajes que, en todo caso, sería en beneficio de la población en general.

    Afirma que, desde esta óptica, la normativa puede considerarse violatoria de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, con lo que se estará imponiendo una carga a los medios gráficos privados que contraría las disposiciones constitucionales aludidas.-

    Señala que la inconstitucionalidad que solicita se ha materializado en la normativa atacada que de manera arbitraria establece la cesión gratuita de publicidad electoral en la cantidad de "diez medias páginas durante diez días corridos anteriores a la veda electoral" (fs.12).-

    Razona que, si bien es cierto que en nuestra Constitución no existen derechos absolutos, la inconstitucionalidad contenida en la norma atacada es tal que implica lisa y llanamente el desconocimiento de los derechos consagrados en los arts. 14, 16, 17, 28, 29, 32 y 33 de la Carta Magna Nacional y en los arts. 19 incs. 3, 6 y 10, arts. 20, 51 y cc. de la Constitución Provincial.

    Explica que se afectan las previsiones económicas, costes de funcionamiento y, en definitiva, la subsistencia de la empresa que representa.

    Trae a colación citas doctrinarias sobre la libertad de prensa y de la trascendencia que posee ésta en nuestro sistema de gobierno.

    Relata que se estima que en estos casos el ejercicio del derecho a la libre expresión reconoce una dimensión institucional o estratégica en función de la cual recibe un tratamiento jurídico preferencial, no para satisfacer una necesidad individual, sino para preservar el sistema político que posibilita la manifestación de las libertades individuales.

    Pone de resalto lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Editorial Río Negro" sobre el deber de los tribunales de proteger a los medios para que exista un debate plural sobre los asuntos públicos, entre otras consideraciones.

    De las expresiones de la Corte señala que la jurisprudencia ha reconocido la importancia y jerarquía que ostenta el derecho de libertad de prensa a la luz de lo cual la procedencia de cualquier limitación a su ejercicio debe ser analizada con carácter restrictivo, teniéndose especialmente en cuenta sus alcances sobre la efectiva vigencia del derecho.-

    Afirma que la actuación estatal desplegada mediante la normativa en cuestión se traduce en una clara restricción irrazonable del derecho de la libertad de prensa y de expresión, como así también en el desconocimiento de los derechos de propiedad, igualdad, razonabilidad y demás derechos constitucionales reconocidos por la Constitución nacional y provincial.-

    Luego de transcribir consideraciones del fallo "Emisiones Platenses S.A." también de la Corte Suprema de Justicia, juzga que las condiciones descriptas en dichos casos son muy similares a las presentes ya que en el subexamine el Poder Ejecutivo pretende afectar la actividad de la prensa gráfica por todas las vías posibles, como quedará demostrado.

    Denuncia que los medios de prensa gráfica se ven amenazados, en estos tiempos, por diversas vías y medidas estatales, lo cual traduce una clara restricción irrazonable al derecho de la libertad de prensa y de expresión.

    Entiende que se desconoce la legítima confianza depositada por La Voz del Interior S.A. en que su situación fue especialmente garantizada por el bloque legal desde hace años vigente.

    Afirma la competencia material y territorial de este Alto Cuerpo para entender en la acción que deduce luego de lo cual relata que en fecha veintinueve de diciembre de dos mil ocho se publicó la Ley n° 9571 a través de la cual instituyó el nuevo régimen electoral para la Provincia de Córdoba.-

    Arguye que de la sola literalidad de la disposición contenida en el citado art. 215 de la Ley n° 9571, 2° párrafo (si bien suspendido por el art. 1 de la Ley n° 9839), emerge de manera indiscutible la inconstitucionalidad e ilegalidad que consagra la violación de los derechos de raigambre constitucional que le asisten a su representada tales como la libertad de expresión y pensamiento, el...

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