Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
Número de registro98165874
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: VEINTISÉIS.-

Córdoba, CUATRO de JULIO del año dos mil trece. del año dos mil trece.--VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados: "A.P., E. - DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR N° .. - CUESTIÓN DE COMPETENCIA" (expte. ...), traídos a resolver con motivo de la elevación realizada por el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Segunda Nominación (Sec. n° 9) de esta ciudad, de los que surge que:

  1. Las presentes actuaciones se inician por ante el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Segunda Nominación (Sec. n° 9) de esta ciudad de Córdoba, con motivo de una denuncia de violencia familiar formulada el día treinta de agosto de dos mil doce (fs. 1/8). Con igual fecha el juez interviniente ordena, entre otras medidas, la exclusión del hogar del denunciado E. A. P.y el impedimento de contacto (fs. 14). Realizada la audiencia del art. 22 (fs. 30 y vta.; 36 y vta.) se resuelve mantener las medidas de restricción y prohibición de acercamiento dispuestas hasta que se incorpore a la causa el informe psicodiagnóstico allí ordenado.

  2. Con fecha veinte de noviembre de dos mil doce la abuela paterna del menor presenta demanda de régimen de visitas a su favor por ante el Juzgado de Familia de Tercera Nominación (fs. 407/409).

  3. Ante el citado Tribunal de Familia, con fecha cuatro de diciembre de dos mil doce I.A.C. presenta demanda de tenencia, cuota alimentaria y suspensión de régimen de visitas en contra del Sr. E.A.P.,en relación a su hijo menor de edad E.A.A.C. (fs. 393/399vta.).

  4. El veintiuno de febrero de dos mil trece se realiza una audiencia, con la participación de los padres del menor de autos y sus letrados patrocinantes y el asesor de menores, en la que se procede a otorgar la guarda provisoria del niño a su abuela paterna toda vez que según los informes de las profesionales intervinientes el niño se encontraba sometido a un control y manipulación claramente perjudicial para su salud psíquica por parte de la madre y que el padre había sido denunciado nuevamente (fs. 474/476).

  5. A fs. 538/541 comparece N.P., en carácter de Director General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y solicita el apartamento del Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Segunda Nominación de esta ciudad y la remisión de las actuaciones, y la consecuente puesta a disposición de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF) del niño en cuestión.

    Relata que la petición se gesta en virtud del requerimiento formulado por la Dra. L.G. en carácter de coordinadora de la Casa de Atención Interdisciplinaria para Víctimas de Delitos contra la Integridad Sexual dependiente del Consejo de la Mujer, solicitando su intervención en función de los arts. 7 (inc. a), 8, 9, 13 (inc. d), 32, 42 y 43 de la Ley n° 9944, a los fines de restablecer el pleno y efectivo goce de los derechos del niño E. A. A.. C..

    Cuenta que la progenitora del niño los puso en conocimiento de la actividad cumplida por el Tribunal, acompañando algunas copias de actuaciones labradas en los mencionados autos.

    Relata que en función de tales requerimientos se procedió, en resguardo del...

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