Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 29 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 8 de Agosto de 2013

Número de sentencia29
Fecha08 Agosto 2013
Número de registro98165842
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: VEINTINUEVE.-

Córdoba, OCHO de AGOSTO del año dos mil trece. del año dos mil trece.--VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados: “GIGLIOTTI, MARIO FRANCISCO c/ MUNICIPALIDAD DE RIO SEGUNDO - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (expte. letra “G”, nº 11, iniciado el once de septiembre de dos mil doce), en los que:

  1. A fs. 163/172vta. comparece M.F.G., por derecho propio e interpone acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 165, inc. 1º, ap. “a” de la Constitución Provincial), en contra de la Municipalidad de Río Segundo, solicitando que al tiempo de resolver se declare la inconstitucionalidad y nulidad de los cedulones de pago de la tasa por servicios a la propiedad que grava su inmueble, identificado bajo la cuenta n° 08046, correspondiente a la nomenclatura catastral 27.06.24.01.02.999.214.01919, ubicado en Av. J.D.P. s/n, zona A 1, el que posee 1.016 m. lineales sobre dicha arteria, teniendo la parcela una superficie de 323.722 m2 de terreno.

    Afirma que se encuentra legitimado para accionar al revestir la condición de vecino y propietario del inmueble afectado por la contribución arbitraria que la demandada le exige, sin recibir contraprestación alguna. Sostiene que tal circunstancia lesiona su derecho de propiedad y demás derechos de jerarquía constitucional. Esgrime que los cedulones mencionados han sido labrados por la Administración Pública Municipal con evidente abuso y desviación de poder, mediante resoluciones y actos administrativos que violan los principios de igualdad, debido proceso y propiedad consagrados por las constituciones de la Nación, de la Provincia de C. y por tratados internacionales como la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción y la Convención contra la Corrupción de las Naciones Unidas.

    Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los cedulones correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 en concepto de tasa por servicios a la propiedad al lesionar la supremacía constitucional. Expresa que ellas ascienden a la suma de $ 151.424,65; $ 142.030,77 y $ 130.122,22 respectivamente (Art. 113, Título I - Contribución sobre inmuebles de la Ordenanza Municipal n° 1628/2010) y que a su criterio está reñida con los principios constitucionales propios del régimen tributario del sistema democrático y las ordenanzas n° 1649/10, 1653/10, 1663/10, 1693/11, 1777/12 y 1790/12 dictadas por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Río Segundo.

    Afirma que a través de la Ordenanza Municipal n° 1780/12 y sus modificatorias, se establece en el Título I, art. 113 cuáles son los servicios sujetos a contraprestación y las condiciones que deben verificarse para ello. La norma discrimina: a) Alumbrado; b) Limpieza, barrido y/o riego; c) Recolección de residuos domiciliarios; d) Mantenimiento en general de la viabilidad de las calles; y e) Cualquier otro servicio que contribuya a la actividad general del Municipio. Sostiene que en base a ello, durante los años 2010, 2011 y 2012 se dictan las correspondientes ordenanzas tarifarias, donde se fijó una alícuota de $ 86 por metro lineal, con un mínimo anual de $ 860 para el período 2010 y para el 2012 la alícuota ascendía a $ 128 por metro lineal, con un mínimo anual de 10 m. ($ 1.280). Añade que a través del art. 1 de la Ordenanza Tributaria del año 2012 se establecen las zonas, mientras que en el art. 2 se fija que la tasa por servicios a la propiedad inmueble se calculará por metro lineal de frente, por metro cuadrado de superficie o por otro método que establezca la ordenanza, discriminando la alícuota según los inmuebles se encuentren edificados o baldíos.

    Expresa que la Municipalidad de Río Segundo en base a tal normativa determina la deuda para los períodos fiscales 2010, 2011 y 2012 en un total de $ 423.577,64. Afirma que la Dirección de Recursos Fiscales unilateralmente estableció el quantum de la deuda tributaria como si fuera zona urbana sin tener en cuenta que se trata de una zona rural de cultivo y sin respetar la excepciones contempladas para las zonas que no reciben prestación de servicios. Expresa que mediante dicho acto administrativo se lo incluyó ilegalmente como contribuyente pasivo de obligaciones tributarias cuyos servicios se encuentran enumerados en el art. 113 de la Ordenanza n° 1780, lo que es ratificado por el municipio mediante carta documento n° 974138023 de fecha 23 mayo de 2012. Aclara que no obtiene ningún servicio, es zona rural y de cultivo, todo lo que se expresa en los cedulones de rentas y ficha de datos de la parcela emanada por la propia Municipalidad.

    Agrega que en el año dos mil diez entró en vigencia la Ley n°9751 que extiende el radio municipal de la ciudad de Río Segundo donde se incluye...

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