Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 2 de Julio de 2014

Fecha02 Julio 2014
Número de registro98166442
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: TRESCIENTOS CINCO.-

Córdoba, DOS de JULIO del año dos mil catorce.----

Y VISTOS: ------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados “DAVIS, S.W. – MEDIDAS CAUTELARES – OTRAS N° 2565684/36 – CUESTIÓN DE COMPETENCIA” (expte. letra “D”, n° 02, iniciado el siete de mayo de dos mil catorce), elevados a este Tribunal con motivo de un presunto conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia y Quincuagésima Nominación y el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Quinta Nominación, ambos de esta ciudad, en los que:

  1. A fs. 3/4vta., el señor S. Davis solicita, por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Quincuagésima Nominación de esta ciudad, el dictado de medidas preparatorias en los términos del artículo 485 del C.P.C. y C. a los fines que se ordene con carácter de urgente una constatación e inventario de la totalidad de los bienes muebles existentes en su domicilio, respecto al cual se encuentra impedido de ingresar, pese a su condición de co-locatario del mismo junto a su cónyuge.

    Mediante decreto de fecha quince de abril de dos mil catorce la titular del mencionado Juzgado, en virtud del principio iura novit curia, resuelve otorgarle a la petición planteada el tratamiento previsto para la prueba anticipada y librar oficio al señor Oficial de Justicia para cumplir con la medida dispuesta (fs. 25).

  2. Diligenciado el respectivo oficio (fs. 32/33), el señor Oficial de Justicia informa que ante la negativa de la señora R.V. –cónyuge del accionante de permitir el ingreso a la vivienda, atento carecer de orden de allanamiento y uso de la fuerza pública no pudo cumplir con la orden judicial dispuesta (fs. 34 y vta.).

  3. Mediante decreto de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce la titular del Juzgado Civil y Comercial de Quincuagésima Nominación declina su competencia para entender en los presentes obrados y resuelve remitirlos al Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Quinta Nominación (fs. 67).-

    Alega que de las constancias agregadas a fs. 59 y 66 de autos surge la intervención del referido Tribunal en la problemática de autos por lo que entiende que no puede ni debe asumir competencia en la materia, ni alterar por vía de medidas cautelares lo resuelto por el Juez interviniente, quien dispone del imperio suficiente para resolver las cuestiones que aquí se invocan.----------

  4. Recibidos los obrados por el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia de Quinta Nominación, su titular resuelve no avocarse al conocimiento de las presentes actuaciones y remitirlas al Tribunal de origen. Sostiene que atento lo prescripto por los artículos 4, 6, 9, 16 y 21 de la Ley n° 9283, la cuestión planteada excede el marco de su competencia (fs. 69).

  5. Devueltos los obrados al Juzgado en lo Civil y Comercial de Quincuagésima Nominación, su titular resuelve elevarlos al Tribunal Superior de Justicia a los fines de dirimir la cuestión de competencia suscitada (decreto de fecha 30 de abril de...

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