Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 23 de Abril de 2015

Fecha23 Abril 2015
Número de registro98167288
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO CINCO.

En la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "MICUCHI ORESTE RENE C/ RUIZ Y CIA S.R.L. – ORDINARIO - DESPIDO” RECURSO DE CASACION – 114284/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 313/11, dictada por la Sala Quinta de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora A.M.M. -SecretaríaN.° 9-, cuya copia obra a fs. 278/289, en la que se resolvió: “I. Admitir la demanda interpuesta por M.O.R. y en consecuencia condenar a R. y Cia. SRL a abonarle en el término de diez días las horas extras definidas, indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso, integración del mes de despido, multas de los arts. 1 y 2 ley 25323 y rechazarla en lo demás; II. Con costas a la demandada (art. 28 CPT); III. Los honorarios de los letrados se regularán cuando exista base económica concreta para ello según la pauta del art. 125 de la ley 9459; IV. Los montos por los que prosperan las acreencias admitidas deben determinarse conforme las pautas dadas ut supra y las legales y convencionales aplicables; V.D. importes serán adicionados con intereses desde que cada uno de ellos fue debido hasta su efectivo pago, los que serán equivalentes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el dos por ciento (2 %) mensual…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la demandada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

I.1. El impugnante se agravia porque la a quo consideró injustificado el despido dispuesto por la empleadora. Denuncia errónea fundamentación lógica, violación de los principios de congruencia, no contradicción y razón suficiente e inobservancia de la ley sustantiva. Afirma que se estableció una plataforma fáctica distinta a la planteada al momento del distracto, que derivó en un yerro en el razonamiento al subsumir la cuestión fáctica en la norma que rige el caso, estableciendo un requisito no previsto por el art. 242 LCT, exigiendo la acreditación de todas las inconductas endilgadas al reclamante.

Acusa además que la Juzgadora descalificó la ruptura en virtud de que no se probaron todos los hechos graves interrelacionados que se invocaron, pese a que fueron enunciados sólo de modo ampliatorio. Más aún si se advierte que consideró acreditado y con suficiente entidad injuriante al único suceso que motivó la medida rescisoria -consistente en el ingreso a un lugar prohibido de la planta desoyendo órdenes impartidas, generando disturbios que incluyeron maltratos e insultos a...

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