Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 19 de Mayo de 2015

Fecha19 Mayo 2015
Número de registro98167487
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO DOCE.

En la ciudad de Córdoba, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "TUNINETTI MARIA VICTORIA C/ MEGATLON S.R.L. – ORDINARIO - DESPIDO" RECURSO DE CASACION – 156364/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 36/12 y su aclaratoria Auto Interlocutorio N° 107/12, dictados por la Sala Segunda de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor L.F.F. -Secretaría N° 4-, cuyas copias obran a fs. 298/313 y 316/317 vta., en los que respectivamente se resolvió: “I. Rechazar parcialmente la demanda por las indemnizaciones de los Arts. 9 y 10 de la ley 24.013. II. Hacer lugar parcialmente a la pretensión por los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, haberes de marzo de dos mil diez, sueldo anual complementario proporcional de dos mil diez, vacaciones proporcionales de dos mil diez, diferencias de haberes por el período junio de dos mil ocho a febrero de dos mil diez, inclusive, diferencias de sueldo anual complementario del segundo semestre de dos mil ocho y primer y segundo semestre de dos mil nueve, indemnización del Art. 2 de la ley 25.323, indemnización del Art. 15 Ley 24.013, indemnización del Art. 80 LCT, y la entrega de las certificaciones de trabajo, servicios y afectación de haberes, por los fundamentos, en la forma, límites y condiciones establecidos en las cuestiones tratadas. En consecuencia, condenar al Megatlon SRL a abonar a la actora, señora M.V.T., los montos que se determinen en la etapa previa a la ejecución de la sentencia, conforme las pautas dadas al tratar las primera y segunda cuestiones, con los intereses calculados en la forma indicada en la segunda cuestión y a la entrega de las certificaciones mencionadas, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de notificación del auto aprobatorio de la liquidación. III. Imponer a la demandada las costas del juicio. IV…Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando haya base al efecto. Deberá oportunamente el condenado abonar los aportes de ley que correspondan. V. Oportunamente remítase oficio a la AFIP. VI. Dense por reproducidas las citas legales efectuadas en los considerandos, por razones de brevedad…” y “I.H. lugar parcialmente al pedido de aclaratoria formulado por el apoderado de la demanda en autos y en consecuencia, corregir la sentencia número treinta y seis, dictada con fecha cinco de junio del año en curso, al tratarse la primera cuestión, punto III, EL CONTRATO DE TRABAJO y específicamente el punto 3, al abordarse la remuneración de la accionante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR