Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 19 de Mayo de 2015

Fecha19 Mayo 2015
Número de registro98167472
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: CIENTO DIECISIETE.

En la ciudad de Córdoba, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., M.M.B. de Arabel y D.J.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "MOYANO CARLOS ALBERTO C/ SISMO S.A. Y OTRO – ORDINARIO - OTROS" RECURSO DE CASACION – 2281437, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 31/08, dictada por la Cámara del Trabajo, Cruz del Eje, cuya copia obra a fs. 558/582, en la que se resolvió: “I. Declarar inconstitucionales los arts. 21 y 22 y 46.1 de la LRT N° 24.557 como de los decretos 717/96 y 1278/2000 en cuanto a las Comisiones Médicas se refiere y se detrae la competencia de los tribunales del trabajo provinciales en esta causa de la que, en su mérito, se declara. II) Rechazar la defensa de defecto legal en el modo de proponer la demandada planteada para ser resuelta en la sentencia definitiva. III. Hacer lugar a la defensa de prescripción liberatoria deducida tanto por la demandada empleadora y por la aseguradora, art. 44 inc. 1) ley 24.557, como defensa de fondo, y, en consecuencia, rechazar totalmente la demanda por los rubros y montos que el actor indica en su demanda fundados en la LRT, arts. 3947; 3949; 515 inc. 2°; 516; 517 del Código Civil… IV. Imponer las costas del juicio por el orden causado, art. 28, ley 7987. Diferir la regulación de los honorarios profesionales…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. El casacionista denuncia que el a quo vulneró lo dispuesto por el art. 44 inc. 1, de la LRT al declarar prescripta la acción. Señala que el error del J. consistió en considerar que el plazo previsto en esa norma debía contarse desde que se le otorgó al actor el alta médica sin incapacidad. Entiende que de ningún modo pudo tomarse en cuenta esa fecha porque allí los médicos le comunicaron que no tenía secuela del accidente, por lo que era claro que la obligación a ese...

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