Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 12 de Agosto de 2015

Fecha12 Agosto 2015
Número de registro98167760
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO CINCUENTA Y OCHO.

En la ciudad de Córdoba, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "ACOSTA CARLOS ANGEL C/ MAPFRE A.R.T. S.A. – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” RECURSO DE CASACION – 173576/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 148/13, dictada por la Sala Séptima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor J.L.E.R. -Secretaría N° 13-, cuya copia obra a fs. 214/219, en la que se resolvió: “I… II…III. Acoger parcialmente a la demanda incoada por el Sr. C.A.A., DNI. Nº 14.475.303 y condenar a Mapfre ART SA al pago único de la indemnización por incapacidad parcial y permanente del 26,58% de la TO, por las dolencias incapacitantes emergentes del accidente de trabajo sufrido por aquel y rechazarla por el resto. La suma indicada en los considerandos con más los intereses dispuestos deberán efectivizarse en el plazo de diez días hábiles a partir de que la planilla aprobatoria de los mismos quede firme. IV. Imponer a la parte demandada las costas por lo concedido. V.D. la regulación de los honorarios de los profesionales y peritos actuantes VI…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. En el subexamen se dirime una controversia que presenta características esencialmente similares a otra que fuera resuelta por esta S. en autos “M.P.D. C/ MAPFRE ART SA. - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD” 170607/37 (Sent. Nº 3/14). Por ello, considero justificado omitir el tratamiento de las condiciones de admisibilidad del recurso y entrar directamente al análisis del fondo del asunto.

  2. El Juzgador sostuvo que la suma adeudada por la ART debía ser actualizada desde el primero de enero del 2010 hasta los diez días hábiles posteriores al dictado de la Sentencia por el índice RIPTE que publica el MTESyS de la Nación por imperio de lo dispuesto por el art. 17, inc. 6 de la Ley Nº 26.773, dado que el dispositivo deja sentado que el mecanismo resulta de aplicación inmediata. Expresó, que esta actualización general de las prestaciones originadas con anterioridad a su entrada en vigencia tiene como finalidad equiparar a quienes sufrieron alguna contingencia prevista por la LRT y que a la fecha de la sanción de la nueva norma, aún no obtuvieron la satisfacción de su crédito. Finalmente, determinó que la suma devengará un interés mensual desde el accidente equivalente al 12% mensual y desde el 25 de junio...

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