Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 20 de Agosto de 2015

Fecha20 Agosto 2015
Número de registro98167777
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO SESENTA Y NUEVE.

En la ciudad de Córdoba, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores C.F.G.A., M.M.B. de Arabel y D.J.S., a fin de dictar sentencia en estos autos: "B.J.M. C/ INCO S.R.L. Y OTROS – ORDINARIO – ACCIDENTE CON FUNDAMENTO EN EL DERECHO COMUN" RECURSO DE CASACION - 68842/37, a raíz del recurso concedido a la codemandada “Inco S.R.L.” en contra de la sentencia N° 112/11, dictada por la Sala Primera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor R. A. V. -Secretaría N° 1-, cuya copia obra a fs. 1507/1530 vta., en la que se resolvió: “I. Rechazar el planteo formulado por la demandada Inco S.R.L. con fundamento en el art. 853 del Código Civil, en tanto pretende liberarse de responsabilidad en la presente causa. II. Tener al actor J.M.B. por desistido de la acción y del derecho incoados en autos en contra de la demandada Liberty ART S.A. por los rubros indemnizatorios reclamados con fundamento en la ley civil, con costas por el orden causado y tener presente la renuncia de honorarios del letrado de la parte actora generados con motivo del mismo. III. Rechazar la demanda en contra de Liberty ART S.A. por su intervención como tercero obligado (art. 48 L.P.T.), con costas en el orden causado por las actuaciones cumplidas hasta el acuerdo acompañado a fs. 777/779, y a partir de allí a cargo de Inco S.R.L, difiriéndose la regulación de honorarios del Dr. C.R.B. hasta tanto la solicite, oportunidad en que deberá proponer base económica a dichos fines. IV. Declarar la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la ley 24557. V.H. lugar a la demanda incoada por J.M.B. en contra de Inco S.R.L. y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar al actor en concepto de indemnización en los términos de los arts. 1113, 1068 y cc. del Código Civil por daño material y moral, incluidos sus intereses, conforme los términos de los considerandos de la segunda cuestión planteada, la suma de pesos quinientos dos mil trescientos uno con 45 centavos ($502.301,45), con costas a cargo de la vencida, con excepción de los honorarios de los peritos oficiales y de control del actor y del codemandado Sr. M.A.D., que son a cargo de este último y los honorarios del perito de control de la citada en garantía que son a cargo de su proponente. Regular los honorarios... VI. Emplazar a la condenada en costas INCO S.R.L. para que en el término de quince días acredite el cumplimiento de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos diez mil cuarenta y seis con 03/100 ($ 10.046,03), bajo apercibimiento de dar intervención a la Dirección de Administración del Poder Judicial y los aportes ley 6468, 8577 y 6470, bajo apercibimiento de ley. VII…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Se han quebrantado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad

SEGUNDA CUESTION: ¿Media violación de la ley sustantiva

TERCERA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales...

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