Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 3 de Diciembre de 2015

Fecha03 Diciembre 2015
Número de registro98168370
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS.

En la ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "MONTES G.E.C.M.J.A. Y OTRO – ORDINARIO – DESPIDO” RECURSO DIRECTO – 90874/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 39/11, dictada por la Sala Segunda de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora S.D. -SecretaríaN.° 4-, cuya copia obra a fs. 210/228, en la que se resolvió: “I. Rechazar la demanda interpuesta en contra de G.N.A., con costas al accionante. II. Rechazar la demanda en cuanto reclama diferencia de haberes por horas extras con el recargo del cincuenta y del cien por ciento, asignación especial no remunerativa, integración del mes del despido y multa prevista en el Art. 132 bis LCT, pero acogerla en lo demás y en consecuencia, condenar a J.A.M. a pagar al actor las cantidades que se determinen en la etapa previa a la ejecución de la sentencia, conforme las pautas dadas al tratar la primera cuestión, con los intereses calculados en la forma indicada en la segunda cuestión y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del auto aprobatorio de la liquidación. III. Condenar al demandad J.A.M., a entregar al actor las certificaciones previstas en el Art. 80 LCT, en el plazo de diez días hábiles a contar desde hoy y bajo el apercibimiento señalado en la primera cuestión. IV. Imponer al demandado las costas del juicio por la acción iniciada en su contra de conformidad a lo expresado en la segunda cuestión. V.D. la regulación de honorarios de los letrados… VI... VII Oportunamente, librar oficio según lo establecido en el Art. 17 de la ley 24.013...”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la parte demandada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:

  1. El impugnante, cuestiona la interpretación que efectuó el Juzgador del art. 23 de la LCT, en tanto consideró acreditada la existencia de un vínculo laboral entre las partes con base en la presunción derivada de la mera prestación de servicios sin que se haya probado que ésta lo fue en relación de dependencia. Asevera, que no se aportó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR