Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 12 de Noviembre de 2014

Fecha12 Noviembre 2014
Número de registro98166877
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CUATROCIENTOS NOVENTA.-

Córdoba, DOCE de NOVIEMBRE del año dos mil catorce.---------------------

VISTOS:--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados “ANDERS NORMAN ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO – AMPARO – RECURSO DE APELACIÓN – EXPTE. N° 572253 – RECURSO DIRECTO – SAC N° 1846780” (Expediente letra “A”, N.. 03, iniciado el 15 de marzo de 2013), en los que:--------------------------------------------

  1. A fs. 71/80vta. la parte actora interpone recurso directo con motivo del Auto número Ocho, dictado por la Cámara del Trabajo de la ciudad de Río Cuarto con fecha catorce de febrero dos mil trece, por el cual se resolvió “Desestimar por formalmente inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por los apoderados de los actores en contra del Auto Interlocutorio Número Doscientos cuarenta (240), de fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, obrante a fs. 261/263” (fs. 67 y vta.).-------------------------

  2. Radicadas las actuaciones en esta Sede (fs. 81), a fs. 82 se dio intervención al Ministerio Público Fiscal del recurso de queja interpuesto, evacuándolo la señora Fiscal Adjunta en el sentido que corresponde su desestimación por resultar formalmente inadmisible (Dictamen n° E – 192 de fecha 26 de marzo de 2013, fs. 83/85). --------------------------------------------------------------------------------------------------

    Mediante proveído de fecha veintisiete de marzo de dos mil trece, se dicta el decreto de autos (fs. 86), el que notificado deja la causa en condiciones de resolver (fs. 88). ------------------------------------------------------------------------------------------------------

  3. A fs. 89 comparecen los representantes de los actores y manifiestan que habiéndose solucionado la cuestión en forma ordinaria, desisten del recurso de queja interpuesto en relación al Auto número Doscientos cuarenta, dictado por la Cámara del Trabajo de Río Cuarto con fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, en cuanto declaró mal denegado el recurso de casación interpuesto. --------------------------------------

    Del desistimiento del recurso directo, se da intervención al Ministerio Público Fiscal (proveído de fecha 26 de diciembre de 2013, fs. 91), manifestando la señora Fiscal Adjunta que no tiene nada para observar respecto al desestimiento formulado (Dictamen n° E – 1254 de fecha 27 de diciembre de 2013, fs. 92)...

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