Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 13 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 16 de Diciembre de 2014

Número de sentencia13
Fecha16 Diciembre 2014
Número de registro98166909
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: TRECE.-

En la ciudad de Córdoba, a los DIECISÉIS días del mes de DICIEMBRE de dos mil catorce, siendo las DOCE horas, se reúnen en Acuerdo Público los señores Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, D.C.F.G.A., D.J.S., A.L.T.T., L.E.R., M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, M.M.C. de Bollati y R.V., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados "B.M., MARÍA DE LOS ÁNGELES – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS ARRIAS Y OTRO C/ JUAN RUBÉN BARRERA INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS ARRIAS – Y OTRO CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL" (Expte. n° 1764046, iniciado el veintisiete de mayo de dos mil trece), con motivo del presunto conflicto interno municipal suscitado en la Municipalidad de Las Arrias, fijándose las siguientes cuestiones a resolver:-

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el conflicto interno municipal traído a decisión de este Tribunal

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES C.F.G.A., DOMINGO JUAN SESIN, A.L.T.T., L.E.R., M.D.L.M.B.G.D.A., M.M.C.D.B.Y.R.V., EN FORMA CONJUNTA, DIJERON:----------------------------------------------------------------------

  1. A fs. 84/94 M. de los Ángeles B.M., invocando su carácter de Presidenta del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Las Arrias, plantea conflicto interno municipal en los términos del artículo 165 inciso 1 de la Constitución de la Provincia toda vez que la conducta denunciada del señor I. y la omisión de actuar del C.D. impide de modo absoluto que el órgano Tribunal de Cuentas pueda ejercer las funciones y deberes expresamente establecidas en los incisos 2, 4 y 5 del artículo 84 de la Ley n° 8102 y demás disposiciones que rigen en la materia.

    Señala que el día catorce de diciembre del año dos mil once asumió en el municipio de la ciudad de Las Arrias el cargo de miembro del Tribunal de Cuentas junto a otros dos tribunos, luego de haber sido legítimamente electos por sufragio popular; añade que, de acuerdo a lo que estipula la Ley n° 8102, ha sido designada por sus pares presidenta de dicho órgano público.

    Esgrime que en ese contexto, desde el comienzo, tuvieron problemas con la gestión administrativa contable llevada a cabo por el Intendente. Así, relata las numerosas notas remitidas, bien por la compareciente, en carácter de Presidenta del Tribunal de Cuentas, o bien por los tres integrantes del órgano, dirigidas al señor Intendente, donde se le hacía conocer las fechas de las reuniones del cuerpo y se requería la documentación relativa a los movimientos dinerarios, resúmenes bancarios, pagos, etc.; como así también las dirigidas al Presidente del Concejo Deliberante a fin de que tomara conocimiento de la situación.

    Aduce que en la reunión del día tres de marzo de dos mil doce se entregó una mínima parte de la documentación solicitada, siendo rechazado sobre dichos documentos un préstamo dinerario realizado por un particular al municipio sin autorización del Concejo Deliberante ni ninguna otra gestión para su fiscalización y aprobación.

    Narra que en otra oportunidad, siendo la hora estipulada para una nueva reunión en el Centro Cívico de Las Arrias, no sólo que no les fue entregado ningún papel de los documentos solicitados sino que ni siquiera se les abrieron las puertas del Municipio para poder concretar la sesión, debiendo hacer un acta en una hoja de cuaderno.

    Menciona que ni aun mediante intimación previa el Departamento Ejecutivo ha remitido el Presupuesto anual aprobado por el Concejo, las ordenanzas vigentes, copia del Balance del año 2011 y la Ordenanza Contable.

    Agrega que a mediados de junio de dos mil trece llegó la documentación correspondiente a Enero, Febrero y Marzo, permitiendo muy tardíamente que el Tribunal de Cuentas la fiscalizase, surgiendo diferentes observaciones y rechazos que fueron puestos en conocimiento del Departamento Ejecutivo y del P. delC.D.; situación que se reiteró –a tenor de lo referido por la compareciente- en cada una de las presentaciones que el Departamento Ejecutivo realizara.

    Añade que ante toda esa serie de irregularidades formuló la pertinente denuncia penal y la constitución en querellante particular por ante la Fiscalía con competencia en la ciudad de D.F., denuncia que amplió posteriormente.

    Manifiesta que ante la total falta de información por parte del Ejecutivo municipal compareció, a finales de abril de dos mil trece, al Tribunal de Cuentas de la Provincia con el objetivo de conocer de algún modo el estado financiero de la Municipalidad de Las Arrias, y por ese conducto logró saber que en el año dos mil doce el Municipio recibió por diversos rubros alrededor de cuatro millones de Pesos.--

    Acusa que las circunstancias relatadas ponen en evidencia la conducta omisiva e ilegal del señor Intendente, así como la posible connivencia de otros funcionarios municipales como el ex y el actual Secretario de Gobierno, o el P. delC.D.. Especifica que se han vulnerado dolosamente las normas del artículo 30 inciso 26 y del artículo 49 incisos 12 y 14 de la Ley n° 8102, a la vez que se ha impedido el ejercicio de las atribuciones del Tribunal de Cuentas previstas en el artículo 84 incisos 1, 2, 3 y 4 del mentado cuerpo normativo, a pesar de las numerosas intimaciones que el órgano que preside ha remitido al señor I. y ha puesto en conocimiento del C.D..

    Solicita a este Tribunal que aparte de sus funciones al señor I. y al P. delC.D. durante el proceso de esta investigación y formula la posible calificación legal que los hechos descriptos en su presentación podrían recibir.

    Ofrece prueba documental.

  2. Por proveído de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece (fs. 111) se da trámite a la presentación formulada, corriéndose vista de la misma al señor Intendente municipal y al titular del Concejo Deliberante, a los fines que formulen su posición al respecto y acompañen la prueba que estimen útil y pertinente. Ello, en virtud que considera que en la especie se configuraría prima facie, un supuesto de conflicto interno entre el Tribunal de Cuentas y el Intendente municipal y el Concejo Deliberante, con motivo de los reiterados incumplimientos de los deberes de funcionario público aparentemente verificados por aquel y tolerados por el órgano deliberativo.

  3. A fs. 131/132vta. C.A.S., en su calidad de P. delC.D. de la localidad de Las Arrias evacúa la vista que le fuera corrida, manifestando que a su juicio, de la narración formulada en la demanda articulada no surge la configuración del supuesto conflicto interno de poderes, solicitando el rechazo de la demanda.

    Alega que, a los efectos de ilustrar que el compareciente, como el cuerpo que representa, no se encuentran inmersos en las conductas descriptas por la demandante, es que también se debe hacer saber a la misma, como al Tribunal interviniente, las gestiones realizadas por ante el Departamento Ejecutivo, en una primera instancia de modo verbal y ante la prosecución de reclamos del Tribunal de Cuentas, por nota.

    Arguye que ninguna responsabilidad ostenta ni mucho menos el cuerpo legislativo que preside, habida cuenta que las puestas en conocimiento del Tribunal de Cuentas son sólo eso, y como tales fueron recepcionadas.

    Acusa que en todo caso quien no ha cumplido con sus deberes y obligaciones es la propia titular del Tribunal de Cuentas, que no sólo no ha cumplido con el procedimiento que le impone la Ley Orgánica Municipal sino que, además, ha peticionado al C.D. documentación tal como órdenes de pago, balances, resúmenes de cuenta y otros papeles que no son propios de la órbita del cuerpo, debiendo haber acudido a las oficinas y dependencias municipales que los manejan. Con ello demuestra que el no manejo del procedimiento al que está obligada a observar para el fiel cumplimiento de sus funciones ha llevado a este desgaste jurisdiccional innecesario y ha formulado actuaciones penales absolutamente infundadas con respecto a su persona y cuerpo que lidera.

  4. A fs. 206/210 comparece L.B.B. invocando la representación de los señores M. de los Ángeles B.M. y D.B., señalando que lo hacen ambos en su carácter de tribunos de cuenta y actuando como cuerpo, esto es como Tribunal de Cuentas. Acompaña cédulas de notificación diligenciadas y manifiesta que su mandante la ha instruido para que manifieste que ratifica todo lo actuado por la señora M. de los Ángeles B.M., como también solicita que se tenga a la presentación “Conflicto Interno Municipal” que corre agregada a fs. 84/95 con más la documentación acompañada, como formulada en función de los términos del artículo 165 inciso primero apartado “c” de la Constitución provincial, pidiendo en consecuencia que se dirima la cuestión planteada.

    Asimismo, relata hechos acaecidos con posterioridad a la presentación anterior en la que inicialmente se planteó el conflicto interno. En ese orden de ideas expone que las cosas jamás cambiaron y que en todo caso siguieron empeorando ya que a esa altura del año (noviembre de 2013) no ha podido realizar ningún tipo de control de modo regular, permaneciendo sus poderdantes careciendo de toda documental que conforme la Ley n° 8102 deberían legítimamente controlar y escasamente les ha sido remitida una documental que se corresponde a los meses de diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, habiendo transcurrido de ese modo casi diez meses sin el debido control por órgano competente.

    Reseña las funciones de control que cumple el órgano (preventivo y posterior de los actos que comprometan gastos) y señala que tiene como su máxima misión la de llevar a cabo una función básica inherente al sistema republicano de gobierno, cual es la del control del manejo que del dinero público efectúan las autoridades municipales, por lo que debe procurarse que tal cometido se desarrolle dentro de un marco de respeto al orden jurídico vigente y al reparto de atribuciones que corresponden a cada uno de los órganos que...

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