Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 20 de Sala Laboral, 22 de Marzo de 2016
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
Número de sentencia | 20 |
Número de registro | 98168333 |
Fecha | 22 Marzo 2016 |
SENTENCIA NÚMERO: VEINTE.
En la ciudad de Córdoba, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "REINOSO FERNANDO OSCAR C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL A.R.T. S.A. – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” RECURSO DE CASACION – 65786/37, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 55/14, dictada por la Sala Novena de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor D.J.G. -SecretaríaN.° 18-, cuya copia obra a fs. 352/363 vta., en la que se resolvió: “I)…II) Rechazar la demanda instaurada por el actor F.O.R.D. 25.888.020 en contra de Responsabilidad Patronal ART S.A por disminución de su capacidad laboral por el diagnóstico de “cervicalgia, omalgia izquierda con limitación funcional del hombro izquierdo...”.con costas por el orden causado. (B.I y B.II). III) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes… IV)… V)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Se han vulnerado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
El señor vocal doctor L.E.R., dijo:
El recurrente denuncia falta de fundamentación en el pronunciamiento del a quo que rechazó la demanda, apartándose de los términos de la -completa- pericia médica de oficio. A lo que agrega, que por el principio de búsqueda de la verdad real si al Tribunal le resultaban insuficientes las explicaciones del galeno, debió remitir las actuaciones al Cuerpo de Medicina Forense.
El Sentenciante descalificó el dictamen porque, a su juicio, el perito sustentó la incapacidad exclusivamente en el dolor manifestado por el actor frente a la realización de ciertos movimientos, sin el respaldo de estudios complementarios o maniobras de simulación. Sostuvo que, la molestia no era permanente, pues no se expresó al tiempo de la constatación por la Comisión Médica, cuyo diagnóstico tuvo en cuenta elementos objetivos. Por ello, optó...
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