Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 01 de Sala Contencioso Administrativa, 26 de Febrero de 2015

Número de sentencia01
Fecha26 Febrero 2015
Número de registro98166984
EmisorSala Contencioso Administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: UNO

En la ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince, siendo las doce horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, D.D.J.S., A.L.T.T. y C.F.G.A., bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: "ESPINOSA, ROSARIO DEL VALLE C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA - PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DE APELACIÓN" (Expte. N° 2144211), con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 47), fijándose las siguientes cuestiones a resolver:-------------------------------------------------------

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de apelación? -----------------

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde? --------------------

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Señores Vocales votan en el siguiente orden: D.D.J.S., A.L.T.T. y C.F.G.A..--------------------------------------------------------

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:-----------------------------------------

  1. - A fs. 47 la parte demandada, interpone recurso de apelación en contra del Auto Número Trescientos ochenta y siete, dictado por la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación el primero de agosto de dos mil doce, que resolvió: "1.- Rechazar la excepción de incompetencia del tribunal opuesta por la demandada. 2.-Imponer las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes..." (fs. 43/45vta.).---------------------------

    Concedido el recurso por Auto Número Cuatrocientos noventa y uno de fecha once de septiembre de dos mil doce (fs. 48/48vta.), se elevan los autos a este Tribunal (fs. 50).------------------------------------------------------------------------

  2. - A fs. 51 se corre traslado a la apelante a fin de que exprese agravios, evacuándolo a fs. 52/54 en los siguientes términos:-------------------------------------

    Destaca que el recurso de reconsideración planteado por la actora no cuestionaba la orden de pago, sino que atacaba dos ítems contenidos y resueltos definitivamente en el Decreto 355/11, los intereses y la liquidación por título universitario.----------------------------------------------------------------------------------

    Denuncia que si la actora consintió el Decreto Número 355/11 porque no le producía agravio, su reclamo debió versar sobre la diferencia resultante entre el monto establecido en dicho decreto y el efectivamente percibido conforme la orden de pago.--------------------------------------------------------------------------------

    Entiende que por la manera en que la actora propuso su demanda, intentó en definitiva una revisión de todo lo establecido en el Decreto Número 355/11 y esas cuestiones ya habían sido resueltas en dicho acto.---------------------------------

    Insiste en que debió agraviarse sólo de la diferencia y no pretender indirectamente vía recurso de reconsideración de una orden de pago, una revisión del acto que había consentido, ya que las liquidaciones de diferencias de haberes y aplicación de intereses dispuestas por el Decreto 355/11, eran conocidas por la actora y estaban firmes.----------------------------------------------------------------------

    Concluye que el recurso de reconsideración planteado el 10 de mayo de 2011, no fue presentado en término por lo que es correcto que la Administración no haya dado trámite al mismo.------------------------------------------------------------

    Mantiene la reserva del caso federal (art. 14, Ley 48).-------------------------

  3. - A fs. 55 se corre traslado del recurso a la parte actora, quien lo evacua a fs. 57/60, solicitando por las razones que allí expresa, se rechace el recurso de apelación interpuesto, con costas.----------------------------------------------------------

  4. - A fs. 61 se da intervención al Señor Fiscal General de la Provincia, expidiéndose el Señor Fiscal Adjunto por la improcedencia formal del remedio articulado (Dictamen CA Nro. 258 del 19 de abril 2013, fs. 62/63vta.).-------------

  5. - A fs. 64 se dicta el decreto de autos, el que firme (fs. 65 y 67), deja la causa en estado de ser resuelta.-------------------------------------------------------------

  6. - El recurso bajo análisis ha sido oportunamente interpuesto, contra un Auto que no hizo lugar a la excepción de incompetencia del Tribunal y por parte legitimada, razón por la cual corresponde su tratamiento (arts. 43 y ss. del C.P.C.A. y 366 y ss. del C.P.C. y C., aplicables por remisión del art. 13 del citado en primer término).---------------------------------------------------------------------------

  7. - El Auto recurrido contiene una adecuada relación de causa (art. 329 del C.P.C. y C.), la cual debe tenerse por reproducida en la presente al efecto de evitar su innecesaria reiteración.-----------------------------------------------------------

  8. - La Judex a quo, mediante el decisorio que se impugna (fs. 43/45vta.), rechazó la excepción de incompetencia del Tribunal opuesta por la demandada, declarando que "…asiste razón a la...

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