Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Contencioso Administrativa, 5 de Octubre de 2015

Fecha05 Octubre 2015
Número de registro98168231
EmisorSala Contencioso Administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CIENTO VEINTIOCHO

Córdoba, cinco de octubre de dos mil quince.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "NOVELLO, GERARDO D. C/ TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE ABOGADOS DE CÓRDOBA - ILEGITIMIDAD - RECURSO DIRECTO" (Expte. N.. 2060280), en los que a fs. 164/199vta. la parte actora interpone recurso directo en contra del Auto Número Trescientos cincuenta y cinco, dictado por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación el día veintinueve de septiembre de dos mil catorce (fs. 50/52) que rechazó el incidente de recusación planteado (fs. 8/19), le impuso una multa de veinte (20) Jus (art. 18, Ley 8435), ordenó remitir una copia de la resolución al Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia y denegó el recurso de casación interpuesto (fs. 20/48vta.) en contra del Auto Número Doscientos sesenta y seis de fecha cuatro de julio de dos mil catorce (fs. 1/6), mediante el cual se resolvió: "I.- Rechazar las recusaciones formuladas por el actor G.D.N., y en consecuencia disponer que deben continuar entendiendo en estos autos los señores vocales D.. H.S.G., N.G. de Bello y Á.A.G.. II.- Rechazar las recusaciones efectuadas a los señores funcionarios D.. F.J.B., S.B.O., M.K. y A.G.M.. III.- Rechazar los planteos de inconstitucionalidad. IV.- Imponer al señor abogado G.D.N. un severo apercibimiento por la conducta desarrollada en el proceso, y remitir copia del presente al Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba. Sin costas, atento la oficiosidad del trámite prevista para esta etapa procesal…".

Y CONSIDERANDO:

I) Que la queja ha sido interpuesta oportunamente (arts. 50, Ley 7182 y 402, C.P.C. y C., de aplicación supletoria al subexamine por remisión del art. 13, C.P.C.A.), por parte legitimada, acompañándose fotocopias simples suscriptas por el letrado, de las piezas procesales pertinentes (arts. 90 y 402, C.P.C. y C.).

II) Que en cuanto a la queja deducida en relación a la denegatoria del recurso de casación incoado cabe señalar que la impugnabilidad objetiva de los pronunciamientos respecto de los cuales se ha denegado un recurso constituye un presupuesto de admisibilidad del recurso directo, por lo que corresponde a este Tribunal verificar si tal requisito se encuentra cumplimentado (cfr. A.I.N.. 215/1996 "C.V. de M., A.M. c/..." y A.I. Nro. 402/1997 "Maza, V.A. y otros c/...").

III) Que las circunstancias acreditadas de la causa revelan que:

  1. El Tribunal a quo mediante el Auto Número Doscientos sesenta y seis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR