Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Contencioso Administrativa, 8 de Octubre de 2015

Fecha08 Octubre 2015
Número de registro98168220
EmisorSala Contencioso Administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CIENTO TREINTA Y CINCO

Córdoba, ocho de octubre de dos mil quince.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "CASTAGNO, S.N. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO - PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DE CASACIÓN" (Expte. N° 456046), en los que a fs. 520/542vta. la parte actora deduce recurso extraordinario del artículo 14 de la Ley 48, para ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en contra de la Sentencia Número Sesenta y siete dictada por esta Sala el veintiuno de mayo de dos mil quince (fs. 481/505vta.), mediante la cual se resolvió: "I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada a fs. 408/424vta. y, en consecuencia, casar la Sentencia Número Ciento treinta y tres dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativa de la Quinta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de San Francisco, el catorce de diciembre de dos mil doce (fs. 355/380). II) Rechazar parcialmente la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada por la Señora S.N.C. en contra de la Municipalidad de San Francisco y, en consecuencia, declarar la legitimidad de los Decretos Números 442/07 y 137/08. III) Hacer lugar parcialmente a la demanda y reconocer el derecho subjetivo de la actora al pago por la Municipalidad de San Francisco de la indemnización establecida en el artículo 40 de la Ley 7233 (con la modificación de la Ley 10.173 B.O.P. 04/12/2013) equivalente a un mes de la mejor remuneración percibida durante el último año, por cada año de servicio o fracción superior a tres meses, computando los períodos continuos o discontinuos entre la vigencia del contrato obrante a fs. 218, es decir, desde el 2 de mayo de 2007 y hasta la fecha del cese definitivo de la prestación personal de los servicios que fueran autorizados con motivo de la medida cautelar, en las condiciones operativas establecidas en el Considerando 13.5 de este pronunciamiento y con los intereses fijados en el Considerando 14. La Municipalidad podrá optar por la solución citada ut supra o bien, atento las especiales circunstancias del caso, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, resolver mantener contratada a la actora en forma regular o hasta el llamado a concurso pertinente. IV) Ordenar a la Municipalidad de San Francisco en el supuesto de haber extinguido el vínculo con la actora, que en el plazo de cuarenta (40) días hábiles judiciales, dicte un acto administrativo mediante el cual reconozca a...

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